Viernes, 29 Mayo 2015 08:19

Resolución 1015, en julio comienzan cambios en validación de la PILA

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El Ministerio de la Protección Social emitió el pasado seis de abril la Resolución 1015 de 2015, mediante la cual se hacen cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, PILA.

 

Entre los cambios se encuentran:
En el momento que diligencie el número de documento de sus colaboradores en la PILA se realizará la validación de la coincidencia del número y tipo de identificación del cotizante en la base de datos única de afiliados BDUA, si para el documento que diligenció el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS en BDUA, y/o la fecha de afiliación a la EPS registrada es inferior o igual al periodo de cotización diligenciado, automáticamente el operador reemplazará el código de la EPS si el diligenciado es diferente al que se encuentra en la BDUA, sin posibilidad de que pueda ser modificado, entendiendo que la EPS encargada de la prestación de servicios de salud será quien tenga al cotizante cargado en la BDUA.

Si en la PILA coincide el tipo y número de identificación que presenta la BDUA y no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso el operador de información le comunicará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar las modificaciones de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.

 

Para los recaudos de UPC adicional, si coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla, el operador de información reemplazará el valor de la UPC adicional con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, quiere decir que será válida para PILA el valor de la UPC adicional que calcule la BDUA y así deberá ejecutar el pago del aporte.

 

Si los aportes a realizar corresponden a meses en mora (cartera) el aportante tendrá la opción de seleccionar la EPS; la cual debe corresponder a la entidad a la cual adeudan dichos periodos y deberá efectuar los pagos con planilla tipo N

 

Para conocer completa la Resolución 1015 del 6 de abril de 2015, haga clic aquí.

Visto 10834 veces Modificado por última vez en Sábado, 06 Junio 2015 13:48

1 comentario

  • Enlace al Comentario DIANA PAOLA BUELVAS MARTINEZ Jueves, 10 Marzo 2016 11:59 publicado por DIANA PAOLA BUELVAS MARTINEZ

    si un empleado se retira de la empresa verifico el calcula de salud y pensión estén bien con el ibc que tiene en la liquidación por que en el omento de subir y realizar el pago por el operador toma la base del salario mínimo

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