Póngase al día con las declaraciones de retención en la fuente ineficaces
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los agentes de retención a que presenten hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora (artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).
Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente – Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE – Formulario 360, se configura cuando:
1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.
2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses, pero no en la misma fecha de presentación de la declaración.
Lo último de Richard santa
- Resolución 1490, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto
- Banco de la República mantuvo inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,25%
- Decreto 858, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo
- PD 0% a importación de materias primas para confecciones que no se producen en el país
- Ministro de Trabajo presentó Siemplea, la nueva era del empleo digital