La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la nueva regulación aduanera Decreto 390 de 2016, contempla la figura del EXPORTADOR AUTORIZADO, establecida en los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y los Estados AELC (EFTA) Suiza-LiechtensteinNoruega –Islandia.
El exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen sin necesidad de tramitar certificado de circulación EUR 1, para los acuerdos comerciales que contemplen esta figura.
La reglamentación sobre la autorización del exportador autorizado se encuentra en los artículos 5 al 9 de la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016.
La DIAN invita a los Exportadores interesados a dirigir sus solicitudes de autorización como Exportador Autorizado con el cumplimiento de los requisitos establecidos a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, carrera 7 No 6c-54 piso 8, Bogotá D.C. Esta autorización no tiene costo.
Lo último de Richard santa
- Concepto 240 – 046249, régimen de medidas mínimas para entidades sin ánimo de lucro extranjera
- Concepto 240 – 046195, presentación de información de entidades sin ánimo de lucro extranjera
- Para comentarios, proyecto de ley sobre sanciones y decomiso de mercancías aduaneras
- Concepto 170, Doble Rol del Contador: Auditor Externo y Preparador de Información Financiera
- DIAN busca recaudar más de $50.000 millones por sanciones de obligaciones cambiarias en mora