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Lunes, 28 Agosto 2023 10:38

Supersociedades mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria

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El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, explicó con relación al comunicado expedido por la Corte Constitucional declarando inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios” del literal b del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, su respeto y acatamiento del fallo, así como de todas las decisiones judiciales que se emitan relacionadas con las competencias de la entidad a su cargo.

En ese sentido, tan pronto se tenga conocimiento integral del pronunciamiento de la honorable Corte, se procederá a dar un estricto cumplimiento al mismo, velando en todo momento por el interés general, las funciones de la Entidad y el derecho de los usuarios de ésta.

Se entiende que el propósito del pronunciamiento es el de dar mayor claridad y seguridad jurídica, eliminando una expresión que se considera amplia, lo cual en ningún momento implica que la Superintendencia de Sociedades pierda sus funciones judiciales en materia societaria.

Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia se mantienen incólumes en la medida en que los demás apartes de la norma siguen vigentes, así como, las disposiciones regulatorias que enmarcan estas funciones en cabeza de la Entidad. En este sentido, a manera de ejemplo, la Superintendencia de Sociedades mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria, entre otros, en los siguientes asuntos:

Conflictos entre accionistas.
Conflictos entre accionistas y sociedad y viceversa. www.supersociedades.gov.co
Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
Impugnaciones de actas.
Ejercicio abusivo de derecho a voto.
Acción social (e individual) de responsabilidad.
Desestimación de la persona jurídica.
Designación de peritos.
Responsabilidad matricial.
Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
Garantías mobiliarias.

Se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades es el órgano técnico más idóneo para adelantar este tipo de funciones judiciales como se ha demostrado a través de los años. Muestra de esto es el reconocimiento hecho, recientemente, por el Ministerio de la Justicia y del Derecho a nuestro Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial destacándolo por su desempeño con la calificación más alta, junto con la presencia en todas las regiones del país acompañando a todos los empresarios sin distingo alguno.

Así las cosas, el pronunciamiento de la Corte Constitucional conlleva una oportunidad para fortalecer el desarrollo de las funciones judiciales asignadas a esta Superintendencia en beneficio de todos sus usuarios. Esto nos permitirá reflexionar sobre la necesidad de seguir generando espacios de diálogo constructivo con los ciudadanos, expertos, legisladores y académicos sobre la necesidad de actualizar el régimen societario en Colombia en aquellos aspectos que lo requiera, atendiendo niveles internacionales de calidad para salvar empresas y proteger el empleo.

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Richard santa

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