Decretos

Decretos (426)

El gobierno nacional emitió el Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, mediante el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a zonas francas y otras disposiciones.

 

En su artículo primero, establece que el Ministerio deberá “Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias".

 

Para conocer el Decreto 1289 completo, haga clic aquí

El Decreto 1293 del 17 de junio de 2015, que modifica el Decreto 2685 de 1999, implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional.

 

La modificación implementada en este Decreto, fue sugerida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

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A través del Decreto 1217 del 4 de junio de 2015, se promulgó el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D.C. el 17 de marzo de 2010, Y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.

 

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Mediante el Decreto 1215 del 4 de junio de 2015, la Cancillería promulgó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la Expedición del Decreto 993 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999, se equilibra la facilitación de las operaciones formales de comercio exterior y el control aduanero.

 

El mencionado Decreto considera que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria; es así como la DIAN racionalizará la utilización de sus recursos para fortalecer la lucha contra el contrabando, dirigiendo sus esfuerzos a la atención de los casos de más alto perfil de riesgo.

 

En el proceso de facilitación de las operaciones de comercio exterior, se requiere un cambio de la visión frente a los errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y se considera necesario modificar las definiciones de "inspección aduanera" y "reconocimiento de carga", para introducir el concepto de "inspección no intrusiva" y para establecer que el reconocimiento de la carga no es óbice para adelantar la inspección aduanera.

 

El documento establece que cuando la inspección aduanera se realiza en la información contenida en la declaración, será documental y considera también que se deben adicionar unas definiciones al Decreto 2685 de 1999, que permitan dar claridad para la aplicación de los procedimientos en relación con Inspección Aduanera, reconocimiento de la carga, acta de inspección y de hechos, análisis integral, descripción parcial o incompleta, intervención de la autoridad aduanera y mercancía diferente.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 000044 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual da instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario, RUT, de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

 

El Decreto dicta disposiciones sobre las inscripciones mediante apoderado, agente oficioso, representaciones, entre otros temas.

 

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Mediante el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, el gobierno nacional reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

 

El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

 

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A través del Decreto 426 del 11 de marzo de 2015, el gobierno estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

 

El Decreto incluye disposiciones aplicables para los años gravables 2014 y 2015, en materia del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, así como del componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

 

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Jueves, 12 Marzo 2015 06:17

Decreto 427 de marzo 11 de 2015

Escrito por

decreto427

 

 

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298:-2, 298-8, 579-2, 800 Y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 Y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014,

 

CONSIDERANDO

 

Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas~ teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

 

 

Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3026 de 2013. ......

.....para leer el texto completo haga click aqui  o sobre sobre la imagen

Mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, los ministerios de Hacienda y Comercio reglamentaron la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información.

 

Dicho marco normativo contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

El Decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

 

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto.

 

Para conocer el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015 y el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información, haga clic aquí.

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