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Decretos (426)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2241 del 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se amplía el acceso a valores del exterior para los inversionistas en Colombia a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero. Igualmente permite el acceso a ofertas públicas de valores autorizadas por autoridades supervisoras extranjeras.

 

Los proveedores de infraestructura locales podrán suscribir acuerdos con sus homólogos en otros países para facilitar el acceso a valores extranjeros diferentes de acciones, para que puedan ser adquiridos por los inversionistas desde Colombia, a través de los intermediarios de valores locales.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría destacó que: “esta reforma permite que a través de plataformas de integración como la del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, se puedan negociar valores de renta fija, tanto pública como privada, derivados, entre otros, facilitando la promoción de las inversiones con otros países.”

 

Por otra parte, el Decreto crea un nuevo mecanismo para que los inversionistas en nuestro país puedan acceder a valores extranjeros cuya oferta pública haya sido autorizada por parte de una autoridad de supervisión con la cual la Superintendencia Financiera de Colombia tenga acuerdos de intercambio de información y protocolos de supervisión.

 

Estas ofertas se sujetan a las reglas del mercado de origen, a la supervisión de la autoridad extranjera que las aprobó y generan unos deberes especiales de información para los emisores de valores extranjeros que hagan uso del mecanismo.

 

El reconocimiento de estas ofertas públicas del exterior se fundamenta en que el marco regulatorio y de supervisión del mercado de origen del emisor cumple con los mejores estándares internacionales, equivalentes a los de nuestro país, lo cual permite garantizar una adecuada protección de los derechos de los inversionistas en Colombia que accedan a esos valores extranjeros. En la actualidad la Superintendencia Financiera de Colombia ya cuenta con acuerdos y protocolos con los países miembros de la Alianza del Pacífico.

 

“El Decreto 2241 de 2015 hace parte del conjunto de iniciativas impulsadas por el Gobierno Nacional para acelerar el proceso de internacionalización del mercado de capitales colombiano, y que complementan los esfuerzos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico, los cuales buscan que nuestro mercado de valores avance hacia la libre circulación de capitales” explicó el Ministro.

 

Para conocer el Decreto 2241 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2243 de l 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2243 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Hacienda reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

 

Para conocer el Decreto de 2242 de 2015, haga clic aquí.

Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.

 

El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.

 

La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.

 

La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.

 

Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.

 

La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.

 

El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.

El país cuenta con la actualización del reglamento de seguridad minera para la ejecución de actividades subterráneas con altos estándares de seguridad.

 

El decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Minas y Energía, Tomás González; del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y Salud, Alejandro Gaviria, establece normas para realizar una actividad segura y llevar a cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así como a prevenir y minimizar los accidentes.

 

"El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad responsable y cuidadosa", aseguró el ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

 

De otra parte, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del Gobierno: "Este es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores subterráneas después de 28 años. El nuevo reglamento es el compromiso del Gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en el desarrollo de actividades subterráneas".

 

En el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, se establecen obligaciones para el titular minero, quien es, entre otras, el responsable de lo siguiente:

 

1. Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.

3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.

4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.

5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación.

6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras del proyecto.

7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo tierra.

 

La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para mayor seguridad.

 

Para conocer el Decreto 1886 completo, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Para conocer el Decreto 1890 completo, haga clic aquí.

El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.

 

El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.

 

Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.

 

Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 1854 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se le establecen obligaciones a las entidades financieras de brindar información transparente y oportuna a los usuarios.

 

Este decreto permite al consumidor financiero acceder a información más sencilla, facilitando la comparación entre productos de crédito o ahorro ofrecidos por diferentes entidades para que pueda adquirir el que más le conviene.

 

Los principales puntos contenidos en el Decreto son:

 

Con el fin de facilitar la comparación de servicios de ahorro y crédito ofrecidos por distintas entidades, las instituciones financieras deberán informar al cliente potencial el Valor Total Unificado (VTU), que resume el valor proyectado de todos los conceptos pagados o recibidos asociados a la operación (como son, seguros, cuotas de manejo, etc.). Este requisito deberá cumplirse para todos los productos masivos tales como los créditos de consumo (incluidos los contratos de tarjetas de crédito), vivienda, comercial, microcrédito, y los contratos de CDTs, cuentas corrientes y de ahorro, entre otros. 

 

Los clientes que ya tienen estos productos de ahorro o crédito, recibirán un resumen de los costos pagados a la entidad en el último año, discriminando por tipo de operación o producto. Esta información hará parte del Reporte Anual de Costos que se entrega anualmente a los consumidores financieros, que contiene información de los costos que el cliente ha pagado a la entidad durante el último año.

 

Para la población con menores ingresos que aún no cuenta con acceso a servicios financieros, se diseñó un paquete de servicios que permitirá a los usuarios hacer una mejor comparación a la hora de elegir la entidad donde abrir su cuenta de ahorros. Dicho paquete de servicios fue diseñado por la Superintendencia Financiera de Colombia como parte del programa de inclusión financiera del Gobierno Nacional, y está dirigido a usuarios que demanden servicios básicos como transferencias entre cuentas de la misma entidad, retiros y consultas por cajero, entre otras. Las entidades financieras que ofrezcan los componentes de dicho paquete deberán presentar un costo unificado para que el cliente pueda comparar y escoger la alternativa que más le conviene.

 

Con estos Decretos se complementan las medidas del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, en particular se dota al cliente potencial de información suficiente y oportuna para tomar decisiones relevantes para escoger adecuadamente sus productos financieros como son una cuenta de ahorros o un crédito con el sistema financiero.

 

“Al consumidor financiero se le dificulta escoger con quien tomar un crédito o dónde abrir su cuenta de ahorros, ya que no es fácil agregar los costos del seguro de un crédito, la cuota mensual de pago y otros costos asociados; el VTU es una medida que resume todos los costos que debe pagar el cliente en un solo número y ayudará para que el consumidor financiero pueda tomar la decisión que más le convenga y de acuerdo a sus necesidades, antes de contratar un crédito o abrir una cuenta de ahorros”, comentó afirmó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

Por su parte, el Representante a la Cámara, David Barguil, autor del proyecto de ley que reglamenta este decreto, afirmó que “la información transparente, precisa y comparable es un derecho fundamental para todos los usuarios”.

 

Agregó que “con esta iniciativa se busca que las entidades financieras brinden información clara y comprensible sobre los costos de sus productos y servicios, para que los colombianos puedan tomar las decisiones que más convengan a su bolsillo.”

 

Para conocer el Decreto 1854 completo, haga clic aquí.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1787 de 2015, por medio del cual hace modificaciones en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Sociedades, Industria y Comercio y Financiero.

 

Si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia, dice el decreto.

 

El decreto establece que los superintendentes serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

 

Además, los aspirantes a estas superintendencias deben acreditar títulos profesional y de postgrado, además de diez años de experiencia profesional en áreas afines a sus funciones, o experiencia docente en el ejercicio de cátedra universitaria.

 

Dice la norma que el presidente de la República nombrará a los superintendentes, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

 

Previo al nombramiento, el jefe de Estado podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá entrevistar a los candidatos.

 

Con la expedición del Decreto 1787, el Gobierno Nacional acoge una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de darles más independencia a los superintendentes.

El Ministerio de Hacienda, emitió el Decreto 1818 del 15 de septiembre de 2015, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 10 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

 

Entre otras medidas, el presente Decreto indica que hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo1° del Decreto 1770 de 2015:


a) Alimentos
b) Calzado
c) Prendas de vestir
d) Materiales de construcción
e) Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos.

 

Para conocer el Decreto 1818 completo, haga clic aquí.

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