Decretos

Decretos (429)

A través del Decreto 2280 del 16 diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo modificó el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1072 de 2015, por el cual suprime la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales.

 

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El Ministerio de Industria y Turismo publicó el Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, mediante el cual establece un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, entre otras disposiciones.

 

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A través del Decreto 2270 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda compila y actualiza los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2264 del 13 diciembre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los rendimientos financieros.

 

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Por medio del Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.

 

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El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en los departamentos de Norte de Santander, la Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, tuvo luz verde esta semana con la firma del Decreto 2112 del 2019.

 

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0 %, por cinco años, y el 50 % de la tarifa general, cinco años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el Decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15 % del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

 

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, “la importancia de este régimen es dinamizar el aparato productivo en territorios que presentan una situación crítica en materia de empleo, atraer inversión, estimular la economía y contribuir así al emprendimiento y a la generación de empleo formal”.

 

Una de las bondades de este régimen es la simplicidad para que las empresas puedan acceder al beneficio de ZESE, sin la exigencia de requisitos excesivos. Lo anterior, con el fin de evitar barreras de acceso y generar una dinámica real atracción de inversión nacional y extranjera en actividades comerciales, industriales y agropecuarias a las regiones beneficiadas.

 

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Partes como vasos para licuadoras o de aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado para uso doméstico, así como placas blindadas para cocinas, que no se fabriquen en el país, se podrán importar con cero arancel.

 

También los casquillos de rosca para lámpara y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, que no sean de fabricación nacional, se podrán comprar en el exterior con 0 % de arancel.

 

Así lo definieron los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda, a través del Decreto 2074 del 18 de noviembre del 2019, en el que se establece que cada año se revisará el Registro de Productores de Bienes Nacionales para verificar que esos insumos no se producen en el país.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que la medida tiene como propósito facilitar el acceso de esos insumos, lo que redunda en beneficio de la industria.

 

Esto, según la funcionaria, se traduce en mayor competitividad del sector de línea blanca y de los pequeños electrodomésticos. La medida, además de incentivar el crecimiento de la industria, beneficia al consumidor final.

 

La decisión empezará a regir en los primeros días de diciembre.

Las tractomulas que operan con gas natural y que sean importadas, pagarán un arancel del 5 % y no del 15 % como ocurría hasta hoy. Así lo definió el Gobierno Nacional a través del Decreto 2051 del 13 de noviembre del 2019, en el que también se establece extender por tiempo indefinido el arancel de 0 % para la importación de vehículos eléctricos.

 

Este último gravamen está vigente hasta el año 2027, pero con restricciones a un cupo determinado de automotores, en virtud del Decreto 1116 de junio de 2017.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que se trata de medidas de interés nacional, las cuales se enmarcan dentro de la política de modernización y renovación del transporte automotor de carga.

 

Según la funcionaria, este tipo de decisiones buscan la reducción de emisiones contaminantes de CO2 y material particulado y, además, van en línea con los Acuerdos de París, con los que se pretende reducir en 20 % las emisiones de gases efecto invernadero.

 

En la decisión, que surgió por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, se tuvieron en cuenta los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

 

Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo hay un capítulo llamado “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración”, que tiene como uno de sus objetivos transversales establecer los principios de movilidad eléctrica. Además, aboga por un transporte sostenible como parte de la senda de desarrollo en el largo plazo, a través de la creación de los instrumentos regulatorios y financieros, necesarios para incentivar el uso de recursos públicos y privados hacia la adquisición y uso de vehículos eléctricos y a gas en el país.

 

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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

 

El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.

 

La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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