Decretos

Decretos (481)

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1207 del 1 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión.

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Por medio del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020, "Por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019", que tiene como objeto un impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

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Por medio del Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 235-3-y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el impuesto de renta y complementarios.

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Mediante el Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre obras por impuestos.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1103 del 10 de agosto de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a las enajenaciones indirectas.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario”.

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Con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas (empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.

Este Decreto permite a la Superintendencia de Sociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.

"Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico" señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Una vez se identifique alguno de estos supuestos, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.

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