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Decretos (429)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño empresarialbasada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias.

 

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectoreseconómicos: manufacturas, servicios y comercio.

 

A la fecha, las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables “Número de empleados” y “Volumen de activos”. Sin embargo, dada la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno Nacional decidió adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

 

“La nueva clasificación es fundamental para mejorar la información sobre el tejido empresarial colombiano ya que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.

 

De acuerdo con el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, el nuevo Decreto “no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas delsegmento mipyme inferior al 1%”.

 

Así funcionará la nueva clasificación
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes:

 

Tamaño Manufactura / Servicios / Comercio

Micro:
hasta 811 / hasta 1.131 / hasta 1.535

Pequeña:
desde 811 hasta 7.027 / desde 1.131 hasta 4.523 / desde 1.535 hasta 14.781

Mediana:
desde 7.027 hasta 59.527 / desde 4.523 hasta 16.558 / desde 14.781 hasta 74.066

 

*Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019

 

Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

 

El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019 con el fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

 

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?
El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o poraquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

 

Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.

 

Para conocer el Decreto 874 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 873 del 20 de mayo de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, referente a la comisión de estudio del sistema tributario territorial.

 

Para conocer el Decreto 873 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 872 completo, haga clic aquí.

El Decreto 608 del 8 de abril de 2019, modifica y adiciona unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por el cual se señalan los plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

 

Para conocer el Decreto 608 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2391 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el ajuste del costo de los activos fijos de los contribuyentes por el año gravable 2018.

 

Para conocer el Decreto 2391 completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 2439 completo, haga clic aquí.

El Departamento Nacional de Planeación publicó el Decreto 2456 del 27 de septiembre de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.

 

Para conocer el Decreto 2456 completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).

 

Para conocer el Decreto 2451 completo, haga clic aquí.

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