Resoluciones

Resoluciones (603)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

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El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 2323 del 24 de noviembre de 2020, por la cual se modifica el inciso segundo del artículo 5º de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 de la siguiente forma : “Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021”.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 099 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.

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Por medio de la Resolución 098 del 28 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 097 del 27 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2020 la Resolución No. 0947 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) con respecto al periodo anterior (27.14%).

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 177 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Para conocer la Resolución 177, haga clic aquí.

Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.

También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.

El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.

A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.

La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.

Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.

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Por medio de la Resolución No. 166 del 1 de octubre de 2020, la Contaduría General de la Nación ajusta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.

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El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.

Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.

"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.

Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.

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