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Que las resoluciones anticipadas son actos administrativos mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de la normatividad vigente, emite un concepto vinculante para una mercancía y/o una operación comercial. Estas brindan certeza a los importadores para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior.

 

Su uso promueve la aplicación uniforme de la legislación aduanera, relaciones de confianza entre la DIAN y los importadores, facilita el trabajo del aforador, y brinda un marco transparente que estimula el cumplimiento de la normatividad aduanera. Las resoluciones anticipadas fueron reglamentadas a través de la Resolución No. 000041 de 2016.

 

Los importadores, exportadores, productores y particulares legitimados que estén interesados en solicitar una resolución anticipada pueden consultar el formato e instructivo de diligenciamiento en el enlace http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm, año 2016.

 

El formato FT-OA-2354, para solicitar resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, también reemplaza el formato FT-OA-1881 que se venía utilizando para la solicitud de resoluciones de clasificación a petición de cualquier interesado.

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Viernes, 10 Junio 2016 16:09

En mayo DIAN recauda $13 billones

Durante el mes de mayo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN estuvo cercano a los $13 billones, de los cuales $11,4 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 3.9% del recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $3.9 billones y que refleja un buen desempeño de las ventas del bimestre marzo-abril.

 

Enero-mayo
En lo corrido del año el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $57,3 billones, valor que representa una variación nominal de 3.1% respecto a igual período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $55,6 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 7.9% pasando de $14,6 billones en 2015 a $15,8 billones en 2016, revelando una participación de 2.1% en la variación, lo que significa que, de los 3.1 puntos porcentuales que creció el recaudo del período Enero – Mayo de 2016 con relación al mismo lapso de 2015, la retención en la fuente explica 2.1 puntos porcentuales.

Le siguen el Impuesto al valor agregado IVA con un recaudo de $ 13 billones y crecimiento de 2.3% en el período enero-mayo con una contribución a la variación de 0.5%. El Impuesto a la Gasolina creció 18.8% y una contribución a la variación de 0.4, mientras que el Gravamen a los Movimientos Financieros lo hizo a una tasa de 8.6%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna aumentaron 3.7% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) mostraron una leve disminución del 0.6% para el período objeto de análisis.

 

Impuesto a la riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria
Entre el 11 y el 24 de mayo vencieron los plazos para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria del año 2016 a una tarifa del 11.5%.

 

El patrimonio bruto declarado por las 93.028 personas naturales y jurídicas asciende a $2.128,8 billones, mientras que el Patrimonio líquido es de $ 1.005,8 billones. La base gravable del Impuesto a la Riqueza declarada en 2106 fue de $ 579,9 billones y sobre ésta se liquidó un Impuesto por valor de $ 4.4 billones, siendo la tarifa promedio 0.77%. El recaudo de la primera cuota de este impuesto (50%) ascendió a $ 2.6 billones.

 

De los 93 mil declarantes, 3.019 normalizaron activos omitidos y pasivos inexistentes, correspondiendo 282 Personas Jurídicas y 2.737 Personas Naturales, que declararon $2.9 billones de activos omitidos en el exterior; $465 mil millones de activos omitidos en el país; $26.253 millones de pasivos en el exterior y $272.306 millones de pasivos en el país. Se normalizaron en consecuencia, $3.7 billones y se liquidó un Impuesto de Normalización por valor de $423.333 Millones.

 

En el año 2015 normalizaron $3.3 billones, pagando con una tarifa del 10% $330 mil millones. En los dos años (2015-2016), se normalizaron $7.0 billones y se liquidó un Impuesto de Normalización por valor de 754 mil millones.

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Viernes, 10 Junio 2016 16:07

DIAN alerta sobre falsos remates

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre falsos remates de mercancías que personas inescrupulosas ofrecen, usurpando el nombre de funcionarios de la Entidad y presentando documentos de identidad ficticios y con la marca DIAN.

 

Por ejemplo, se está utilizando el nombre del funcionario Jimmy Enrique Lobo Meissel, para promover falsos remates de mercancías producto de las aprehensiones realizadas, donde se solicita la consignación de dinero.

 

La DIAN recomienda a la ciudadanía abstenerse de consignar dineros a supuestas cuentas del Estado, y recuerda que si tienen información de posibles engaños o falsos remates, pueden comunicarse a las líneas nacionales de información con costo 019005550993 y 019001115462 o ingresar la denuncia al siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Finalmente, se reitera a los ciudadanos que pueden consultar en el portal de Internet, en el enlace
http://www.dian.gov.co/contenidos/ventas/ventas.html donde aparece el listado de inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran en proceso de venta, y de esta evitarse engaños y estafas.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los funcionarios del Estado del Orden Nacional, Embajadas y Consulados que, sin excepción, deben cumplir con las formalidades Aduaneras cuando tengan la calidad de viajeros internacionales.

 

En dicho sentido, a su regreso al país, todos los funcionarios deben diligenciar en su totalidad el formulario 530 donde se debe declarar el equipaje y las divisas o títulos representativos de éstas cuando superen los USD10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. El formulario es entregado en el medio de transporte a cada viajero o grupo familiar, según lo requiera.

 

Una vez diligenciando el formulario, se debe entregar a la autoridad aduanera en el primer puesto de control a su arribo al territorio nacional para efectos de los controles aduaneros que correspondan.

 

Las formalidades aduaneras están consagradas en el artículo 205 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para la inscripción en el RUT de personas naturales del régimen simplicado no obligados a Cámara de Comercio.

 

Para conocer los 10 pasos para la Inscripción en el RUT, haga clic aquí.

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Fallando una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que Al corregirse la declaración informativa individual de precios de transferencia junto con los anexos para ser consistente con la documentación comprobatoria, procede la sanción reducida equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad.

 

Síntesis del caso: Una comercializadora presentó la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) por el año gravable 2008, el 9 de julio de 2009, donde declaró como ingresos la suma de $ 6.115.837.000 tanto en el formulario 120 como en el anexo 1125. Dicho monto fue corregido el 10 de julio del mismo año y declaró una suma de $ 122.893.956.000. El 27 de noviembre de 2009, la DIAN profirió pliego de cargos en que propuso la sanción prevista en el artículo 260-10 literal b) numeral 3 del Estatuto Tributario, por haber corregido la declaración sin liquidar la sanción por corrección correspondiente. La contribuyente alegó que la sanción por corrección que corresponde es la reducida equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, aumentada en un 30% según el artículo 701 del Estatuto Tributario, lo que en efecto hizo al liquidar y pagar esta sanción por un monto de $28.266.000. La DIAN mediante resolución sancionatoria de junio de 2010 le impuso a la demandante una sanción de $ 926.757.000 correspondiente al 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos, limitada a 39.000 UVT. La contribuyente explicó que el 10 de julio de 2009 detectó que la documentación comprobatoria no era consistente con la DIIPT y los anexos presentados y por ello procedió a corregir la declaración presentada el día anterior, con el fin que el total de ingresos netos de $ 122.893.956.000 fuera similar a la reportada en el estado de pérdidas y ganancias.

 

Extracto: Para la Sala, contrario a lo estimado por la DIAN, la corrección no se efectuó para incluir una nueva operación por el año gravable 2008 sino para subsanar las inconsistencias entre la DIIPT y el formato o anexo 1125, presentados el 9 de julio de 2009 frente a la documentación comprobatoria, de la cual, como se precisó, forman parte los estados financieros de la actora y el estudio de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 4349 de 2004, de los que se concluye que el monto total de las operaciones de la actora con la vinculada económica era de $122.918.696.251. Adicionalmente, se observa que la documentación comprobatoria allegada refleja en cifras el tipo de operaciones realizadas con el vinculado económico, que permiten compararse con los datos declarados en la declaración informativa la inconsistencia advertida. Es de anotar que aunque el estado de pérdidas y ganancias de la actora refleja un monto total de las operaciones con la vinculada del exterior ($122.918.696.251) que no coincide exactamente con el valor informado en la DIIPT de corrección y el formulario 1125, presentados por el 10 de julio de 2009 ($122.893.956.000), la DIAN no cuestionó el monto de la operación, motivo por el cual, la Sala acepta como monto total de las operaciones, la suma declarada el 10 de julio de 2009, es decir, $122.893.956.000. En consecuencia, como la actora corrigió la DIIPT y sus anexos para que fueran consistentes con la documentación comprobatoria que estaba en poder de la DIAN, no procede la sanción determinada por la DIAN en los actos acusados. La sanción legalmente procedente es la sanción reducida del artículo 260-10, lit. B, num. 3, incisos penúltimo y último del E.T., que equivale al 2% de la sanción por extemporaneidad, sanción, que a su vez, corresponde al 1% del valor total de las operaciones realizadas con los vinculados económicos, sin exceder de 39.000 UVT, como lo dispone el artículo 260-10 literal B) numeral 1 del E.T. Además, como la demandante no se liquidó la sanción por corrección que legalmente procedía, debe incrementarse esta en un 30%, conforme con los artículos 260-10 literal B) numeral 3 último inciso y 701 del E.T. Asimismo, el incremento en mención puede reducirse al 50% en los términos previstos en la última norma en mención.

 

b. El valor de la sanción reducida en la infracción consistente en no liquidar las sanciones o hacerlo incorrectamente no puede calcularse con base en el valor determinado por la administración cuando este es equivocado.

 

Extracto: Por su parte, el artículo 701 del E.T, al que remite el artículo 260-10 literal B) numeral 3 último inciso del E.T dispone lo siguiente:...De acuerdo con la norma anterior, si el declarante corrige la declaración y no liquida la sanción por corrección que corresponda, la Administración puede liquidarla, incrementada en el 30% de esta. La norma también permite reducir el incremen o a la mitad si, dentro del término para interponer el recurso correspondiente, el declarante se acoge a la sanción reducida y paga la sanción más el incremento reducido. La Sala ha precisado que la base para liquidar la sanción reducida es la prevista en la ley y no la sanción que le determine la DIAN, si esta no es la que legalmente corresponde. En efecto, la Sección ha dicho que si la Administración impone una sanción que contraríe la ley, “no puede exigir al contribuyente que la sanción reducida se calcule con base en la sanción oficialmente determinada”. También ha señalado que “Lo imperativo es que la Administración imponga la sanción en los precisos términos que la ley lo ordena; si no actúa así, sino imponiendo su arbitrio, puede el informante, respetando la norma que le concede el beneficio de la sanción reducida, determinar la base de la sanción de acuerdo con la ley y con fundamento en dicha determinación, calcular el porcentaje de reducción de la sanción que en derecho corresponda”. (Destaca la Sala). Es decir, corresponde al demandante probar la base correcta sobre la cual proceden la sanción por no informar y la consiguiente reducción de esta.

 

Sentencia de 17 de marzo de 2016, Exp. 54001-23-31-000-2011-00435-01 (21.517) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La subdirección de gestión de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentran disponibles los siguientes buzones electrónicos en las Direcciones Seccionales para la presentación del Aviso e Informe de Resultados de Inspección Previa, en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Resolución 41 de 2016.

 

Para conocer la lista completa, haga clic aquí.

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Dos nuevos mensajes fraudulentos enviados por los contribuyentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son el motivo de alarma para reiterar, a los ciudadanos, la necesidad de hacer caso omiso de estas informaciones teniendo en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan conun código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y dian@dian (auxtesoreria1@intecobroscolombiajuríduca.com) con los asuntos: Notificación de embargo e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

El primer mensaje le reporta al contribuyente que está en deuda con la Entidad y que debido al incumplimiento en la obligación, una vez transcurridos siete (7) días después de la notificación ejercida, se determina mediante embargos y suspensión de las cuentas el cobro respectivo de lo adeudado.

 

El segundo mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del comunicado.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, informa al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030

005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

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Como para la mayoría de los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe contar con una cita previa, la entidad publicó un documento con el paso a paso para el agendamiento de citas a través de su página web.

 

Para conocer el documento con el paso a paso, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre precios de transferencia, haga clic aquí.

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