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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual quienes hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente y que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.

 

Para conocer la Guía del impuesto complementario de normalización tributaria, haga clic aquí.

Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el 65 % de los mil doscientos casos hallados en los Papeles de Panamá, no han declarado sus activos en Colombia.

 

“El porcentaje de personas naturales y jurídicas que han reportado esas inversiones en el país, ante la Dian, es sumamente bajo. De ese total que han sido listadas, sólo el 35 % han reportado esos activos en el país. Es decir un 65 % han evadido su obligación”, dijo el ministro Cárdenas.

 

Y agregó: “hay 50 auditores realizando las investigaciones requeridas y se tiene 60 expedientes ya listos para iniciar procesos de fiscalización por posible evasión de impuestos”.

 

De acuerdo con el funcionario, los contribuyentes tienen la obligación de reportar sus activos e ingresos globales, no sólo los que tienen en Colombia sino en cualquier jurisdicción.

 

“La obligación del contribuyente, desde el punto de vista tributario, es llenar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, un formulario en el que se reporta qué activos tienen en el exterior”, expresó el jefe de la cartera de Hacienda.

 

Cárdenas explicó también, que si el valor de estos activos supera los $106 millones, los contribuyentes deben detallar las inversiones que poseen.

 

“Si los activos que se tienen en el exterior exceden la cifra de $106 millones, en el formulario se debe hacer un listado detallado sobre las inversiones, cuentas en bancos, inversiones en empresas, finca raíz, la jurisdicción, la naturaleza del activo y el valor patrimonial”, aclaró.

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En su calidad de Delegada del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, fue elegida como Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores – JCC para el período 2016- 2017, Gloria Nancy Jara Beltrán, actual Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

 

Su elección fue realizada de manera unánime por los integrantes del Tribunal, conformado por dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo; el Contador General de la Nación, el Director de la DIAN, y los Delegados del Consejo Gremial Nacional, de los Contadores Públicos y de las Instituciones de Educación Superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de contaduría pública.

 

Al Tribunal Disciplinario le corresponde actuar como Autoridad Disciplinaria respecto de los contadores públicos y personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable y garantizar que lo hagan de conformidad con la ética profesional y las normas legales.

 

Como presidenta, Gloria Nancy Jara Beltrán señaló que desde el Tribunal se promoverá el debate sobre los comportamientos éticos y morales y su impacto reputacional en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad social, se generará conciencia en el país sobre la trascendencia e importancia de la Contaduría Pública en la generación de confianza como expresión de la certeza jurídica y la fe pública y se fomentará la participación de los contadores en los proyectos que regulan la profesión.

 

En la actualidad, en el Tribunal cursan 840 procesos disciplinarios, de los cuales el 25% han sido reportados por la DIAN debido a irregularidades encontradas en la contabilidad o en las declaraciones tributarias, relacionadas con la omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes, pérdidas fiscales improcedentes, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

También por exportaciones ficticias, solicitudes de devoluciones de saldos a favor improcedentes o hechas por empresas de papel con la intención de desfalcar al fisco, incrementos de saldos a favor o arrastres indebidos, doble contabilidad y evasión fiscal. Por estas conductas, en el 2015 se emitieron 48 fallos sancionatorios.

 

Perfil Gloria Nancy Jara Beltrán
Contadora Pública de la Universidad de La Salle, especialista en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública y en Gobierno Municipal de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en Administración Financiera y Hacienda Pública del Instituto de Estudio Fiscales de Madrid – España en convenio con la UNED.

 

Se ha desempeñado como Contadora General de Bogotá (E), Jefe de la Oficina de Control Interno y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, Directora de Impuestos de Bogotá, Distrito Capital y desde el 2012 como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero-DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 de mayo al 2 de junio de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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En el marco de la 3ra Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado-OEA desarrollada en Cancún, Quintana Roo, México, se suscribió el Plan de Acción para un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de los programas de OEA entre las aduanas de los países miembros de la Alianza del Pacifico: Perú, Colombia, Chile y México.

 

De esta manera se inician los trabajos tendientes a la suscripción del primer Acuerdo de Reconocimiento del Programa OEA de Colombia con aduanas extranjeras, lo que se traducirá en beneficios en materia de reducción de controles, tiempos y la consecuente mejora en la competitividad para las empresas colombianas acreditadas como OEA que tienen como destinos de exportación los países que integran la Alianza del Pacifico.

 

La suscripción del Plan de Acción se realizó el pasado 11 de mayo de 2016 entre Colombia, representado por Santiago Rojas Arroyo, Director General de la DIAN; Perú, por María Ysabel Frassinetti Ybarguen, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT; Chile, por Juan Araya Allende, Director General del Servicio Nacional de Aduanas y México, por Luis Eduardo Lara Gutiérrez, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, SAT.

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Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

 

Con la eliminación de este requisito:

  • La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
  • Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
  • Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

 

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

 

Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

 

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comeurcio realizará los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.

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Miércoles, 11 Mayo 2016 10:37

Comienzan vencimientos de Impuesto a la Riqueza

Entre el 11 y 24 de mayo se cumplen los vencimientos del Impuesto a la Riqueza, de acuerdo al último número del NIT del contribuyente.

 

Por tal motivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo en el cual resaltan los aspectos que deben tener en cuenta para determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza año gravable 2016, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Con corte a 30 de abril de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $44,4 billones, mientras que el recaudo del período eneroabril de 2015 fue de $ 42,7 billones, creciendo en consecuencia 3.9%.

 

Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $12.0 billones en 2015 a $13,0 billones en 2016, revelando una participación de 2.4% en la variación, lo que significa que, de los 3.9 puntos porcentuales que creció el recaudo del cuatrimestre Enero – Abril de 2016 con relación al mismo período de 2015, la retención en la fuente explica 2.4 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto a la Gasolina con un crecimiento nominal de 20.6% y una contribución a la variación de 0.5%.De igual manera, el Gravamen a los movimientos financieros tuvo un buen desempeño, creciendo 9.1% y contribuyendo a la variación del recaudo con 0.4%.

 

Los tributos a la actividad interna, que representan la mayor porción del recaudo (85%) crecieron a una tasa del 4.6%, mientras que los tributos al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 0.4% para el período objeto de análisis.

 

De otra parte, durante el mes de abril del año en curso, el recaudo bruto alcanzó la suma de $14,2 billones, correspondiendo $12,6 a la actividad económica interna que muestra un crecimiento nominal de 4.6% y los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

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El trámite para la presentación y expedición de los certificados de origen bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico (Código 292) se debe realizar manualmente, mientras sale en producción en el aplicativo de origen, para ello se debe diligenciar en todas sus partes la solicitud de certificado origen, el cual debe estar debidamente firmado por el exportador o quien actúe en su nombre, de acuerdo al mandato que lo faculta.

 

Con el fin de agilizar la aprobación del Certificado de Origen, es importante registrar el número de la declaración juramentada en la casilla de observaciones del Certificado de Origen y presentar tres ejemplares de éste, junto con la factura comercial en la Dirección Seccional DIAN que por logística le favorezca al usuario.

 

El Certificado de Origen con su respectivo instructivo y anexos, se encuentra en el siguiente Link:
http://www.dian.gov.co/dian/20dian-virtual.nsf/pages/Contingencia_sistema_de_origen 

 

Es de señalar, que el Anexo 1 – Listado de Productores Certificado de Origen – Alianza del Pacífico se debe utilizar cuando el Certificado de Origen ampare mercancías de más de un productor, y el Anexo 2 – Descripción de las mercancías Certificado de Origen Alianza del Pacífico, cuando se requiere espacio para agregar más ítems de mercancías.

 

La Declaración Juramentada se debe diligenciar en el Sistema Informático de Origen, para lo cual se debe descargar la última actualización de la herramienta.

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