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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo cambios al Formulario 300, relacionado con el impuesto sobre las ventas. Los cambios son los siguientes:

 

1. Para los contribuyentes que tienen saldos a favor en ventas y que pueden solicitar devolución, se reduce la SECCION CONTROL DE SALDOS de nueve (9) a cuatro (4) renglones quedando así:

 

CONTROL DE SALDOS
RENGLON 86-Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente periodo.
RENGLON 87-Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el periodo siguiente.
RENGLON 88-Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible de ser imputado en el siguiente periodo.
RENGLON 89-Total saldo a favor a imputar al periodo siguiente.

 

2. Para los declarantes del Impuesto a las Ventas con periodicidad anual, se adicionan al formulario dos renglones para que incluyan el valor del IVA generado en el primer y segundo cuatrimestre, y que sirve de base para determinar el valor de los anticipos, tal y como lo establece el artículo 600 numeral 3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1794 artículo 26 del año 2013.

 

CONTROL ANTICIPOS DECLARACION PERIODICIDAD ANUAL
RENGLON 90-Valor IVA generado primer cuatrimestre.
RENGLON 91-Valor IVA generado segundo cuatrimestre.

 

Cabe mencionar que estos dos últimos renglones SÓLO se diligencian en la declaración anual de IVA.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía sobre Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el cual se crea, con carácter temporal, a través de la Ley 1739 de 2014 como un mecanismo de lucha contra la evasión y complementario del Impuesto a la Riqueza.

 

Para conocer la guía completa de la DIAN, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de circular "Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales"; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 12 al 22 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto completo del proyecto de circular, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso en su página web para conocimiento público la lista de contadores y sociedades prestadoras de servicios contables que tienen sanciones vigentes por la Junta Central de contadores y por la misma entidad.

 

Para conocer el listado de las personas naturales y jurídicas sancionadas, haga clic aquí.

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Durante el mes de enero de 2016 el recaudo bruto de los impuestos nacionales alcanzó la cifra de $14,1 billones, que representa 0.8 billones más respecto al mismo periodo de 2015 y equivalente a una variación nominal de 6.1%, lograda principalmente por el desempeño de la Retención en la Fuente a título de Renta e IVA.

 

Del recaudo asociado a los tributos internos se destacan los ingresos por Retención en la Fuente a título de Renta e IVA que aumentaron 13.6%, pasando de $4,2 billones en enero de 2015 a $4,8 billones en enero de este año.

 

En cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo, el recaudo creció 2%, alcanzando $1,6 billones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Mediante la cual se reglamenta el Decreto 2242 de 2015, se adopta un sistema técnico de control para la Factura Electrónica y se señalan los procedimientos, requisitos y otros aspectos" ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 12 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo y los documentos técnicos complementarios, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía que personas, de forma irregular, están usando datos de identificación de ciudadanos masivamente y sin autorización, para acaparar citas dentro del sistema de agendamiento de la DIAN y luego lucrarse con su venta.

 

Esta situación está afectando la disponibilidad cercana de agenda para algunos trámites principalmente en Cali y Medellín, dificultando la normal atención en los puntos de contacto y restringiendo el acceso oportuno a los ciudadanos que necesitan hacer uso del servicio de asignación de citas para asistir a la atención presencial ante la DIAN, y que desean hacerlo sin costos ni intermediarios.

 

Se recuerda a los ciudadanos - clientes, que tanto el servicio de agendamiento de la DIAN, como los trámites para los que debe solicitarse cita, son totalmente gratuitos, por lo que cualquier actividad relacionada con el acaparamiento de las citas a partir de datos ficticios o sin autorización por parte de quien figura como agendado, está prohibida y causará la cancelación de la cita.

 

Estas conductas que atentan contra la integridad del servicio y la fe pública, son tipificadas y están penalizadas por el ordenamiento jurídico nacional:

• El Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 en el TÍTULO IX “Delitos Contra la Fe Pública”, CAPÍTULO TERCERO “De la Falsedad en Documentos” Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

 

• Así mismo, el Decreto 19 del 10 de enero de 2012 – Ley Antitrámites “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa: Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe,es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

 

Por lo anterior, se invita a la ciudadanía a poner en conocimiento de la DIAN este tipo de situaciones anómalas a través de la página de la DIAN en su servicio de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

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Lunes, 08 Febrero 2016 08:35

DIAN aclara su rol con las zonas francas

De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, a partir del 18 de diciembre del mismo año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia relacionada con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional cuya competencia estaba asignada a la DIAN.

 

Así mismo, se informa que la DIAN continuará administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos, sanciones y demás obligaciones de su competencia, en relación con los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.”

 

Para cualquier información puede comunicarse a la línea gratuita 018000958283, al PBX (+571) 6067676 o al FAX (+571) 6067522

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como "Grandes Contribuyentes", que de acuerdo con el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 deberán pagar entre el 9 y el 22 de febrero, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Según la administración tributaria, a nivel nacional son 3.770 contribuyentes quienes tienen esta calificación. Vale recordar que el Decreto 2243 de 2015 invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones tributarias, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1).

 

Esta es la primera de tres (3) cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.Es importante señalar que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del total del saldo a pagar determinado en su declaración de renta del año gravable 2014 (casilla 83 del Formulario 110).

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya ha elaborado un proyecto de declaración en el que ha determinado que para el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá optar por no efectuar el pago de la primera cuota, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que el próximo martes 2 de febrero no estará disponible el Servicio informático electrónico de devoluciones.

 

Esta situación se presenta debido al mantenimiento de la plataforma, que se realizará el día señalado entre las 7 y las 11 de la mañana.

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