Mostrando artículos por etiqueta: Ecuador
Ecuador encarece en más de 900% el transporte de crudo de Colombia
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expresó su rechazo la decisión adoptada por gobierno de Ecuador de incrementar en más de 900% la tarifa de transporte de crudo colombiano a través del Oleoducto Transecuatoriano, pasando de una tarifa de 2,5 dólares por barril a más de 30 dólares por barril para usuarios extranjeros.
“Esta decisión del gobierno ecuatoriano es una nueva agresión al pueblo. Ahora elevan unilateral y arbitrariamente el precio del transporte de crudo por uno de sus oleoductos, violando nuevamente compromisos previamente adquiridos, como el acuerdo del 13 de febrero de 2011, y afectando principalmente a pequeños productores de crudo", afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
Agregó que esta medida, adoptada de manera unilateral y desproporcionada, no responde a criterios técnicos ni económicos y afecta directamente la viabilidad de la producción petrolera en el sur del país, particularmente en el departamento del Putumayo, donde operan pequeños y medianos productores que sostienen empleo, encadenamientos productivos y estabilidad social en una región históricamente excluida.
El incremento tarifario se presenta, además, en un contexto de caída del precio internacional del crudo, lo que reduce sustancialmente los márgenes de rentabilidad y expone a las empresas a pérdidas significativas, cierres operativos y suspensión de producción, con impactos directos sobre el empleo y la economía regional.
El Ministerio consideró que esta decisión desconoce el espíritu del Acuerdo Binacional para promover y facilitar el transporte y exportación de hidrocarburos, así como los principios de integración, cooperación y libre tránsito que rigen las relaciones entre países miembros de la Comunidad Andina.
“Propusimos diálogo, pero nos responden con agresiones, basadas en excusas. Estábamos a punto de iniciar conversaciones y las cancelaron para volver a agredir. Confiamos en que la diplomacia y el diálogo franco sirvan para retornar a la normalidad en beneficio de nuestros pueblos", manifestó el jefe de la cartera de Minas y Energía.
El titular de la cartera de Minas y Energía reiteró la “voluntad de diálogo, negociación y solución concertada" del Gobierno colombiano, “privilegiando los mecanismos diplomáticos y comunitarios, con el fin de restablecer condiciones de previsibilidad, proporcionalidad y no discriminación en el transporte de hidrocarburos".
Colombia define productos cobijados por medidas arancelarias frente a Ecuador
En desarrollo de lo anunciado previamente, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informa que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios (Triple A) aprobó el listado de productos cobijados por las medidas arancelarias transitorias adoptadas para restablecer el equilibrio de las condiciones de intercambio con Ecuador.
La decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30 % para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, explicó que la medida se adopta, en términos del comercio internacional, como un instrumento en defensa de la seguridad nacional. Lo anterior por cuanto el arancel impuesto por Ecuador, desconociendo sus compromisos comerciales en el marco de la Comunidad Andina, además de generar un ambiente de tensión, impacta el sistema económico del país.
Estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30 % a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.
Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.
En el proyecto de decreto sobre medidas arancelarias, el Gobierno Nacional evalúa incluir disposiciones adicionales como la restricción al ingreso terrestre de productos agropecuarios frescos, en particular arroz, y la restricción a la importación de materiales o insumos que puedan ser utilizados para la fabricación de fentanilo, medidas que estarán sujetas a la definición de los textos y su sustento técnico y legal por parte de la DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, en coherencia con la normativa vigente y los compromisos internacionales del país.
El Gobierno de Colombia reiteró que estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre ambos países, y que se mantendrá abierto el diálogo a través de los canales diplomáticos e institucionales, con el objetivo de restablecer un marco de reglas compartidas y condiciones justas y previsibles de intercambio.
Consulte el listado con partidas y subpartidas haciendo clic aquí.
Colombia aplicará un gravamen del 30% a un grupo de productos provenientes de Ecuador
El Gobierno de Colombia aplicará un gravamen del 30% a la importación de 20 productos provenientes de Ecuador, con la posibilidad de extender la medida a un grupo más amplio, como respuesta a la alteración de las condiciones del comercio bilateral generada por la decisión unilateral adoptada por ese país de imponer un arancel del 30% a productos colombianos a partir del mes de febrero.
Así lo anunció la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, quien precisó que la medida se adopta como un instrumento transitorio orientado al restablecimiento del equilibrio de las condiciones de intercambio, luego de que el Gobierno ecuatoriano anunciara de manera unilateral la imposición del arancel, argumentando razones asociadas a una supuesta falta de cooperación en materia de seguridad.
“En el Gobierno del presidente Gustavo Petro hemos fortalecido la capacidad institucional del Estado para actuar de manera técnica, proporcional y conforme a la normativa vigente cuando se alteran las reglas que han regido el comercio entre los países. Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional frente a distorsiones externas”, señaló la ministra Morales.
La Ministra explicó que, si bien entre Colombia y Ecuador ha existido históricamente una relación basada en la cooperación, el diálogo y el respeto por reglas compartidas, la decisión adoptada por el Gobierno ecuatoriano introduce una alteración significativa de ese marco, lo que obliga al Estado colombiano a activar los mecanismos previstos en su ordenamiento jurídico para preservar condiciones de intercambio equilibradas.
“La relación comercial entre Colombia y Ecuador se ha construido sobre la base de reglas comunes y cooperación mutua. Cuando ese marco se modifica de manera unilateral y se afectan las condiciones previamente vigentes del comercio, el Estado colombiano tiene la obligación de actuar para corregir la alteración y proteger su aparato productivo, garantizando el equilibrio del intercambio”, agregó.
La Ministra subrayó que la adopción del gravamen es proporcional, transitoria y revisable, y tiene como propósito mitigar los efectos económicos derivados de la decisión ecuatoriana, sin que ello implique renunciar al diálogo ni a la búsqueda de una solución negociada en el marco de los canales diplomáticos e institucionales.
“Estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre los países. Son instrumentos legítimos para corregir desequilibrios y preservar condiciones justas y previsibles de intercambio, mientras se restablece un marco de reglas compartidas”, puntualizó.
Las exportaciones de Ecuador hacia Colombia en los productos objeto de la medida ascienden aproximadamente a US$250 millones, lo que refleja la magnitud del intercambio comercial impactado por la alteración de las condiciones del comercio bilateral.
Ecuador anunció un arancel del 30% para los productos colombianos
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció que a partir del 1 de febrero impondrá un arancel del 30% para todos los productos que lleguen desde Colombia.
Esta medida se debe, según explicó, a que Colombia no está ayudando lo suficiente en la lucha contra el narcotráfico. Y por eso, lo recaudado se irá al gasto en seguridad en Ecuador.
De acuerdo con la Federación Ecuatoriana de Exportadores, Fedexpor, los principales productos que se importan a Ecuador desde Colombia, son: cosméticos, plásticos, vehículos y partes, productos farmacéuticos y químicos, maquinaria, prendas de vestir y alimentos. Además, Colombia vende el 10% de la energía que se consume en Ecuador.
El Presidente de Ecuador señaló que esta medida se tendrá hasta que Colombia brinde un verdadero apoyo a la lucha contra el narcotráfico.
Colombia y Ecuador implementan nuevo Certificado de Origen
En cumplimiento de la Resolución No. 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), que adopta un nuevo formulario del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador han acordado la implementación de dicho formato a partir del 30 de abril de 2025.
Este avance se enmarca en el proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había comenzado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia. En esta nueva etapa, se incorpora Ecuador al sistema, permitiendo así una mayor eficiencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.
Implementación en Colombia
A partir de éste 30 de abril, Colombia emite Certificados de Origen en el nuevo formato (Código 295) en versión digital, a través del sistema informático de origen, para las exportaciones dirigidas a Ecuador. Este proceso se realizará bajo las mismas condiciones vigentes, cumpliendo con las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías establecidos en la Decisión 416 de 1997.
Con la adopción del nuevo formato, las declaraciones juramentadas realizadas bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 29 de abril de 2025. A partir del 30 de abril, los productores y exportadores deberán emitir sus declaraciones utilizando el nuevo formato (Código 295) para aquellas mercancías destinadas a Ecuador, que deseen acogerse al trato preferencial establecido en el acuerdo de la CAN, seleccionando en el sistema informático el esquema 55.
Una vez aprobado el COD, estarán disponibles para consulta del exportador los siguientes archivos:
XML: corresponde al certificado de origen digital, el cual debe ser enviado al importador para continuar con el trámite en destino.
PDF: documento referencial, sin valor probatorio, ya que carece de firma y sello de un funcionario autorizado.
Implementación en Ecuador
Por su parte, Ecuador emitirá temporalmente, a partir del 30 de abril de 2025, los Certificados de Origen en formato físico con firmas y sellos manuscritos, mientras concluyen los desarrollos informáticos que le permitirán integrarse a la plataforma INTERCOM y realizar el intercambio digital de CODs. Según lo informado por el gobierno ecuatoriano, se proyecta que dicha integración entre en fase de producción controlada el 15 de julio del presente año.
Cabe destacar que Colombia aceptará certificados de origen digitales emitidos por las autoridades competentes de Ecuador en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición hasta el 29 de abril de 2025.
Intercambio con Perú
En cuanto al intercambio digital de Certificados de Origen en el nuevo formato entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará oportunamente sobre las condiciones y términos que se establezcan entre ambos gobiernos.
Medidas para atender la contingencia en Operaciones de Comercio Exterior con Ecuador
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:
- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.
- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.
- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.
- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.
Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.