Mostrando artículos por etiqueta: Importaciones
Importación de materias primas que ya se producen en el país vuelven a tener arancel
A un total de 32 bienes correspondientes a materias primas y bienes de capital que se importaban al país sin arancel se les restableció la respectiva tasa impositiva, dado que actualmente cuentan con producción nacional.
La decisión se adoptó luego de la revisión semestral que hace el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que evidenció que de esos insumos y maquinarias ya hay producción local.
De esta manera, a través del Decreto 0324 del 11 de marzo del 2024, se restablece el arancel respectivo del 5 %, 10 % o 15 %, dependiendo del bien, a esos 32 productos.
Así, productos como ceras y abonos minerales; herbicidas; placas y hojas de policarbonatos; cauchos mezclados sin vulcanizar; bolsas de papel, cartón o guata de celulosa; tejidos de algodón estampado; tejidos crudos o blanqueados con contenidos de fibras artificiales; tejidos con hilados de distintos colores; tubos huecos sin soldadura; herramientas agrícolas; herramientas metales comunes; martillos; hachas; máquinas y aparatos para panadería y partes para remolques y semirremolques, hacen parte de los productos que ahora deberán pagar arancel por su importación al país.
El arancel entrará en vigor 15 días después de la publicación en el Diario Oficial, es decir que se aplicaría a principios de abril.
Pero no operará a las importaciones de los bienes que se encuentren embarcados y vengan hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Ventana de mantenimiento servicio digital SYGA Importaciones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que una vez terminada la etapa de pruebas e implementación de la nueva versión del Sistema SYGA Importaciones, se realizará una ventana de mantenimiento por parte de la Dirección de Innovación y Tecnología el próximo 9 de septiembre desde las 11:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., por lo cual no estará disponible el servicio digital SYGA Importaciones (Siglo XXI).
Tenga en cuenta:
Los usuarios de acceso (usuarios y contraseñas) al servicio informático SYGA – Importaciones no sufrirán modificación.
La URL de acceso al servicio informático SYGA – Importaciones no sufrirá modificación.
Esta versión como se ha indicado no presenta cambios en el sistema, en la operatividad y navegación, ni en la estructura de las interfaces de captura, consulta y la validación de datos no ha sido modificada; los cambios obedecen a temas internos de seguridad, de código y base de datos.
Los cambios antes citados, pueden afectar de alguna manera el comportamiento y validaciones de sistemas externos (no controlados por la DIAN), que interactúen con la aplicación syga importaciones. Ejemplo robots de envío masivo de las declaraciones de importación (dim).
Las Direcciones Seccionales dispondrán el proceso de contingencia de acuerdo con el memorando 221 de 14 de diciembre de 2022 según lo indicado por la Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva versión Sistema SYGA Importaciones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros que el Sistema SYGA Importaciones tendrá una nueva versión la cual saldrá a producción una vez culmine el plazo ampliado a los operadores para ingresar al piloto de pruebas de migración, con el fin de que estos puedan realizar la configuración de sus propios sistemas y que finaliza el próximo 28 de agosto de 2023.
Esta versión como se ha indicado no presenta cambios en el sistema, en la operatividad y navegación, así como la estructura de interfaces de captura, consulta y validación de datos no ha sido modificada. Los cambios obedecen a temas internos de seguridad, de código y base de datos.
Estos ajustes pueden afectar de alguna manera el comportamiento y validaciones de sistemas externos (no controlados por la DIAN), que interactúen con la aplicación SYGA Importaciones como los robots de envío masivos de declaraciones de importación, DIM.
Entidades VUCE reducen tiempos de respuesta a solicitudes por importaciones
Una reducción en los tiempos de respuesta a las solicitudes que hacen los importadores ante cuatro entidades, que forman parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, es el resultado de los avances de interoperabilidad enmarcados dentro de las estrategias de facilitación del comercio y de Estado Simple, Colombia Ágil.
Estos menores tiempos de respuesta a los usuarios obedecen a la interoperabilidad entre la VUCE y los sistemas informáticos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En el caso de las solicitudes de visto bueno que se hacen ante la SIC para la importación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, el tiempo de respuesta pasó de un día a tres horas en promedio.
Sobre las aprobaciones automáticas que entrega la ANLA y permiten el ingreso al país de vehículos, el tiempo de respuesta pasó de un día a solo 10 minutos. Esta misma disminución se dio en el caso de las solicitudes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, referidas a los equipos utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada.
Finalmente, en el caso de las licencias de importación para sustancias y productos químicos controlados que se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la respuesta ahora se evalúa en un día y no en dos, como ocurría antes.
Los resultados forman parte de más de 90 acciones que han permitido simplificar o eliminar trámites, remover barreras e intervenir normas para simplificar los procedimientos de importaciones y exportaciones como parte de Estado Simple, Colombia Ágil.
Sistema de Administración de Riesgo (SAR)
De otra parte, y como resultado del fortalecimiento de la VUCE, se trabaja en la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) en las entidades integradas a la ventanilla.
La herramienta ya se implementó con el Ministerio de Transporte para material CKD (chasises y otras partes de vehículos) y con la Cancillería para las solicitudes que requieren visto bueno de esa entidad. Próximamente se implementará con el Invima para las solicitudes de importación relacionadas con frutas y hortalizas.
Procedimiento para Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la crisis causada por el COVID-19 la Unión Europea ha planteado algunas alternativas respecto a la presentación de las pruebas de origen EUR. 1.
En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:
En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:
Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.
Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.
En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:
En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID19.
Proyecto de Resolución, cupos para el ingreso de mercancías con restricciones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución por el cual se modifica el artículo 128 de la Resolución 0000046 de 2019, sobre cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de octubre de 2019, a través del siguiente buzón:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Proyecto de resolución sobre declaración especial de importación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se reglamenta el Decreto 1370 del 01 de agosto de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 06 al 12 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Aclaran descuento de IVA para compra de maquinaria industrial
Para efectos del descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA por adquisición de maquinaria industrial, previsto en el artículo 485-2 del E.T., se fijó el alcance de esa maquinaria en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Así lo destacó el Consejo de Estado en un reciente fallo.
Síntesis del caso: Se negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo periodo del2007 que presentó un contribuyente, para rechazar, por improcedentes, los impuestos descontables que registró por el IVA pagado en la adquisición de maquinaria industrial, con el argumento de que se trataba de compra de repuestos, elementos anexos y servicios que no ostentan ese carácter. La Sala concluyó que no había lugar a reconocer el referido descuento porque los bienes y servicios adquiridos por la demandante no encajaban en la noción de maquinaria industrial, cuyo alcance fijó en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Señaló que en ese concepto no se podían incluir las partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la demandante, porque el descuento recae sobre la maquinaria industrial y no sobre sus componentes considerados individualmente.
Problemas jurídicos: ¿Procede el descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA, previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que fueron incorporados a las plantas industriales de la empresa demandante? ¿Cuál es el alcance del concepto maquinaria industrial sobre el cual recae dicho beneficio tributario?
Tesis: “El artículo 485-2 ibídem contempla un tratamiento especial para los contribuyentes del régimen común, los productores de bienes exentos y exportadores que adquieran o importen maquinaria industrial, consistente en que el IVA pagado por ese bien puede llevarse como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas. Se dice que es un “tratamiento especial” en la medida en que constituye una excepción temporal a la prohibición de descontar el impuesto a las ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos consagrada en el artículo 491 del Estatuto Tributario, que hace que por regla general, ese tributo se lleve como mayor valor del activo en el impuesto de renta. El propósito y la finalidad de este incentivo, se concreta, según los antecedentes de la ley en“estimular la inversión productiva, corrigiendo el sesgo antiinversión asociado a un IVA tipo renta, en el que el impuesto aumenta el costo de adquisición, lo que implica una disminución del costo del uso del capital en Colombia y por consiguiente, estímulos directos a la reactivación económica para los demás sectores de la economía”. En otras palabras, lo que se buscaba era estimular la inversión en nueva maquinaria industrial, lo que impedía el tratamiento tributario que tenía el IVA generado por la adquisición o importación de activos fijos, que no era descontable en esa operación y solo incidía en el impuesto a la renta como un costo generado en la actividad productora. 2.1.1. En dicho contexto, el descuento especial fue restringido a los bienes que constituyan “maquinaria industrial”, expresión que no fue definida por la normativa tributaria, pero en su sentido natural hace referencia a un conjunto de máquinas utilizadas para la obtención o transformación de productos. Si bien, estos artefactos se componen de varias piezas, la ley fue explícita en establecer el beneficio sobre la máquina vista como un “todo”, y no sobre las partes que la conforman. Por tanto, el descuento no procede sobre piezas o repuestos o servicios requeridos para el funcionamiento de las máquinas o de la planta industrial de los contribuyentes. Y ello es así, porque la ley condicionó el descuento especial a un determinado tipo de bien: “máquina”, y a un uso determinado: “procesos industriales”. No puede perderse de vista que la interpretación de las normas que regulan los beneficios tributarios es restrictiva y excluye cualquier similitud o analogía que no haya sido expresamente prevista en la ley. Por eso, como beneficio tributario a favor de ciertos contribuyentes, el descuento de IVA opera bajo el principio de taxatividad, que parte de la existencia de una norma expresa en la que se consagre dicha prerrogativa y restringe su aplicación a los casos que en ella se tipifiquen. Si es así, como lo cree la sala, no es procedente extender el descuento a bienes que no fueron contemplados en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, pues la norma, únicamente consagró el beneficio sobre la adquisición de maquinaria industrial, de donde se sigue, que el legislador quiso establecer un incentivo tributario únicamente sobre ese tipo deinversión. En tal sentido, el derecho al descuento especial de IVA surge por la compra de maquinarias industriales, entendidas como un todo utilizadas para la obtención o 53Boletín nº 218 – ( May.2019) transformación de productos, en la actividad desarrollada por el contribuyente. (...) 2.4. De acuerdo con el análisis normativo y las pruebas allegadas al expediente, la Sala encuentra que no es procedente el descuento especial sobre los bienes enlistados en el numeral 2.3., toda vez que estos son partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la empresa, pero no una maquinaria industrial, en el sentido expuesto en esta sentencia. Lo anterior, se corrobora en los conceptos y el dictamen pericial de expertos técnicos en la materia –ingenieros mecánico, industrial y civil- que soportan que tales bienes constituyen piezas y repuestos que entraron a formar parte de las máquinas de la empresa. De modo que, no tienen la condición de maquinaria industrial, sino de componentes de la misma sobre la cual no procede el beneficio, como se explicó en líneas atrás. En efecto, como bien lo diferencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el descuento especial de IVA solo recae sobre la maquinaria industrial, y no sobre sus componentes considerados individualmente. Pero además, se aclara que el hecho de que los bienes estén ubicados en la planta de la sociedad, es decir, en la fábrica en que se realizan los procesos productivos de la empresa, no determina que sobre estos proceda el beneficio tributario, sino que tengan la calidad de maquinaria industrial, porque ese fue el requisito previsto en la ley. 2.5. Tampoco procede el beneficio respecto de los servicios y los materiales de construcción relacionados en listado del numeral 2.3., aunque tuvieren por objeto la puesta en funcionamiento de la maquinaria. Y, ello es así, porque en el caso del descuento especial, la normativa tributaria consagró el beneficio sobre los bienes que tuvieran la condición de maquinaria, razón por la que los servicios de reparación o mantenimiento de los mecanismos no pueden llevarse como descontable invocando esta norma excepcional. 2.6. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se confirma el rechazo del descuento especial ordenado en los actos demandados”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de marzo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-33-000-2013-00858-01 (22202).
Información importante de la DIAN sobre importadores a través del Tráfico Postal
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.
Por eso la DIAN publicó un documento con el ABC de lo que deben conocer quienes estàn bajo el régimen de Tráfico Postal. Para conocer el documento de la DIAN completo, haga clic aquí.
Colombia verifica el origen a importaciones de confecciones y calzado de México
Con el fin de establecer que los productos que ingresan a Colombia son originarios de un país y por tanto, beneficiarios de las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha realizado procesos de verificación de origen respecto a importaciones de calzado y confecciones procedentes de México, con quien Colombia tiene un Tratado de Libre Comercio.
Los procesos de verificación de origen adelantados en lo que va corrido de este año a empresas exportadoras e importadoras colombianas, han dejado como resultado el cobro mediante liquidaciones oficiales de treinta y siete mil millones de pesos dejados de pagar por tributos aduaneros, en razón a que no fue demostrado el carácter originario de dichas mercancías.
También, se determinó que las mismas no podrán ser importadas acogiéndose a los beneficios arancelarios previstos en el TLC Colombia- México, hasta tanto las empresas exportadoras demuestren que cumplen con el carácter originario.
La DIAN adelanta actualmente otros procesos de verificación de origen a importaciones de confecciones y calzado procedentes de México y Estados Unidos, que ingresaron al territorio aduanero nacional con los beneficios arancelarios previstos en los acuerdos, de los cuales se esperan resultados importantes. Estos procesos van orientados a siete empresas exportadoras e involucran a 23 empresas importadoras colombianas.