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El Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Dado que ya pasó el primer pico en gran parte del país, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago.

"La nueva Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

De esta manera serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la Adres por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud -INS.

Se destaca que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.

Es de tener en cuenta, que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

"Ahora que queda expedida la resolución, la Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó la viceministra, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte.

De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del covid-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.

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A través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

Para conocer la Resolución 1569, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

Para conocer la Resolución 1408, haga clic aquí.

El Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, presentó dos medidas innovadoras en servicios de salud, establecidas por esta cartera a través de la Resolución 1161 de 2020: el pago por capacidad o disponibilidad y las canastas covid.

“El pago por capacidad o disponibilidad se hace para las UCI, con el objetivo de dar la retribución justa a los hospitales que, de acuerdo con nuestros lineamientos, mantienen las camas UCI libres, a espera de un paciente covid-19”, aseguró Ruiz Gómez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que orienta el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.

La Resolución, agregó el Ministro, fue esperada y solicitada por las asociaciones de hospitales. “Nos sentimos muy satisfechos de entregarla, porque beneficia a nuestros hospitales”, dijo.

Este pago se hará por un periodo de tres meses y solo se pagará a aquellas instituciones que reporten su disponibilidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Canastas
“Desde el principio, planteamos la posibilidad de pagar de manera agregada a los hospitales los servicios covid-19, permitiendo que el paciente tuviera una atención integral, que no faltara nada de los servicios que debe tener un paciente según los protocolos”, señaló el jefe de la cartera de Salud al hablar de las canastas covid, el otro aspecto abordado en la Resolución mencionada.

Las canastas son ese conjunto de servicios y tecnologías que se requieren para atender a un paciente con covid-19.

Son 13 canastas: disponibilidad de camas UCI e intermedios; pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; atención urgencias adulto; atención hospitalaria adulto; atención unidad intermedio adulto; atención UCI adulto; atención domiciliaria como extensión de internación; atención urgencia pediátrico; atención intermedio pediátrico; atención UCI pediátrico; atención UCI neonatal, y atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.

“Se dará ese pago en la medida que tengamos la certeza de que los recursos de las EPS se han ido agotando y estamos llegando al pico de la epidemia”, agregó.

Además, el Ministro Ruiz Gómez se refirió a la Resolución 1159 de 2020, mediante la cual se genera un protocolo para la limpieza, el aseo y actividades domésticas en el hogar.

“Es importante, porque apoya a todas las personas que trabajan en el hogar para hacer la atención con las normas de bioseguridad y tener la mejor prevención frente al covid-19”, puntualizó.

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El Ministerio de Salud emitió la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020, por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19, sobre eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.


Para conocer la Resolución 1003, haga clic aquí.

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El Ministerio de Salud emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19.

 

Para conocer la Resolución 666, haga clic aquí. 

El Ministerio de la Protección Social emitió el pasado seis de abril la Resolución 1015 de 2015, mediante la cual se hacen cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, PILA.

 

Entre los cambios se encuentran:
En el momento que diligencie el número de documento de sus colaboradores en la PILA se realizará la validación de la coincidencia del número y tipo de identificación del cotizante en la base de datos única de afiliados BDUA, si para el documento que diligenció el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS en BDUA, y/o la fecha de afiliación a la EPS registrada es inferior o igual al periodo de cotización diligenciado, automáticamente el operador reemplazará el código de la EPS si el diligenciado es diferente al que se encuentra en la BDUA, sin posibilidad de que pueda ser modificado, entendiendo que la EPS encargada de la prestación de servicios de salud será quien tenga al cotizante cargado en la BDUA.

Si en la PILA coincide el tipo y número de identificación que presenta la BDUA y no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso el operador de información le comunicará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar las modificaciones de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.

 

Para los recaudos de UPC adicional, si coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla, el operador de información reemplazará el valor de la UPC adicional con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, quiere decir que será válida para PILA el valor de la UPC adicional que calcule la BDUA y así deberá ejecutar el pago del aporte.

 

Si los aportes a realizar corresponden a meses en mora (cartera) el aportante tendrá la opción de seleccionar la EPS; la cual debe corresponder a la entidad a la cual adeudan dichos periodos y deberá efectuar los pagos con planilla tipo N

 

Para conocer completa la Resolución 1015 del 6 de abril de 2015, haga clic aquí.

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Por medio del Decreto 0489 de 16 de abril de 2024, el Ministerio de Salud define los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

Para conocer el Decreto 0489, haga clic aquí.

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A través del Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social sustituye los capítulos 1, 2, 3 Y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 2126, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1427 de 2022, el cual marca un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.

De esta manera, explicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, "que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país".

De otro lado, el decreto define el trámite a seguir en casos particulares como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, entre otras".

Asimismo, añadió Godoy, se aportan las definiciones técnicas aplicables al proceso de expedición, reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Así como los requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago.

"En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica", explicó.

El acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Éste también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.

Para conocer el Decreto 1427, haga clic aquí.

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