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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta referente al tratamiento contable que debe darse a las obras de arte y donaciones en comunidades religiosas. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Dado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto 3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por las estas comunidades”.

 

La respuesta del CTCP indicó que:


“1) De acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales de la IFRS para las Pymes, un activo se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En igual sentido, los párrafos 2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:

“2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.

2.19 Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad.”

Por lo que si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados anteriormente, se deberán reconocer como tal.

2) En la NIIF para las Pymes no existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar un (sic) política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6, establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.

De acuerdo con lo anterior, las donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección 24 “Subvenciones del Gobierno” de la NIIF para las Pymes, en el cual señala que:

“(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

 

(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

 

(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.”

Por lo tanto, las donaciones podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso”.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión del público la NIIF 17 Contratos de Seguro emitida por parte de IASB en mayo de 2017, junto con la enmienda a la NIIF 17 emitida por parte de IASB en junio de 2020.

La entidad invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 30 de septiembre de 2020 a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, somete a discusión pública "“Enmienda a la NIIF 16 efectuada por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19”.

 

El plazo máximo para recibir comentarios es el día 15 de junio de 2020. Por favor, remitir sus comentarios y opiniones sobre este particular, al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 76 – Información a Revelar sobre Políticas Contables Modificaciones propuestas a la NIC 1 y al Documento de Práctica de las NIIF N. º 2. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).
 
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 76 (GTT 76) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, el cual contiene seis (6) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.
 
Sobre la inquietud planteada por el IASB, plasmada en este GTT 76, atentamente solicitamos, de existir, el envío de una alternativa diferente a la planteada en el documento anexo.
 
Lo anterior considerando que la iniciativa se trata de una aclaración sobre lo establecido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y los posteriores que lo reglamentan, modifican, aclaran y/o amplían.
 
Esperamos sus propuestas y comentarios en las siguientes direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.El plazo máximo para la recepción es 10 de noviembre de 2019.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
 
Los documentos relacionados con el referido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 66 – Propuestas de Mejoras a la NIC 41 – Agricultura, emitidas por el IASB. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).
 
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 66 (GTT 77) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
 
El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Propuestas De Mejoras a la NIC 41 Agricultura, el cual contiene una encuesta para su diligenciamiento, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Atentamente pedimos el envío de sus comentarios a las siguientes direcciones de correspondencia electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de noviembre de 2019.

 

El CTCP, consolidará las respuestas recibidas de la encuesta antes mencionada, para lo cual preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
 
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 77 – Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, emitidas por el IASB. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF.

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 77 (GTT 77) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, el cual contiene una (1) pregunta, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

 

Sobre la inquietud planteada por el IASB, plasmada en este GTT 77, atentamente solicitamos, de existir, el envío de una alternativa diferente a la planteada en el documento anexo.

 

Lo anterior considerando  que la iniciativa se trata de una aclaración sobre lo establecido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y los posteriores que lo reglamentan, modifican, aclaran y/o amplían.

 

Esperamos sus propuestas y comentarios en las siguientes direcciones electrónicas:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 23 de septiembre de 2019.       

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- remitió a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las enmiendas emitidas por el IASB durante el año 2018 y el Anexo del Marco Conceptual Compilatorio del Grupo 1.

 

Los documentos emitidos por el CTCP tienen sustento legal en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 que define que MinHacienda y MinCIT, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con fundamento en las propuestas que les presente el CTCP como organismo de normalización técnica.

 

Dichas propuestas surtieron el debido proceso de discusión pública adelantado por el CTCP en el presente año.

 

Consulte toda la documentación aquí.

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La Superintendencia de Sociedades publicó las bases de datos que contienen la información financiera del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018.

 

Para conocer el instructivo, haga clic aquí.

 

Para conocer los archivos en Excel, haga clic aquí.

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El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF-,a través de su representante en Colombia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha conformado los Grupos Técnicos de Trabajo 64 (GTT 64) y el 69 (GTT 69).


Teniendo en cuenta lo anterior, el GLENIF mediante el Grupo Técnico de Trabajo 64 busca elaborar una propuesta al IASB para las modificaciones a la NIC 12 sobre impuesto a las ganancias.

Por otra parte, el IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: “Contratos Onerosos — Costo de Cumplimiento de un Contrato Modificaciones propuestas a la NIC 37”, por lo que se creó el Grupo Técnico de Trabajo 69.

Los documentos estarán disponibles en la Sección Proyectos de la página web del CTCP www.ctcp.gov.co

Los comentarios sobre las propuestas serán recibidos hasta el 20 de febrero de 2019 en los siguientes buzones:

GTT 64: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;
GTT 69: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

El CTCP consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

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La IASB propone aplazamiento de un año para la implementación de la NIIF 17.

 

Esta propuesta implicaría también una nueva fecha de implementación en Colombia. Sin embargo, este hecho no interrumpe el proceso de análisis y estudio que adelanta el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

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