Mostrando artículos por etiqueta: NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 15 de noviembre de 2021, referente al Cambio de Grupo NIIF en negocios Fiduciarios. La entidad respondió a la siguiente consulta:

1. Los negocios fiduciarios (fideicomisos o patrimonios autónomos) ¿están sujetos al tiempo de permanencia en cada uno de los grupos NIIF, de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, es decir, los 3 años de permanencia, antes de cambiar o migrar a otro grupo NIIF?
2. ¿Si contractualmente se define, que en cualquier momento se puede realizar el cambio del grupo NIIF del negocio fiduciario, iría en contravía del Decreto 2420 de 2015?
3. Por ejemplo, los negocios fiduciarios, que se crearon en el año 2019 que se clasifiquen en grupo 1 o 2 ¿podrán realizar el cambio de grupo NIIF después de por lo menos realizar una primera presentación de EEFF comparativos, es decir, Estados Financieros del año 2020 comparados con el año 2019?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 586 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 546 del 8 de noviembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables bajo NIIF.

La consulta a la entidad fue la siguiente:

“(…) requiero de su colaboración en ayudarme en canalizar con el área correspondiente en resolver si me pueden ayudar en resolver estas inquietudes:
1. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar una política contable NIIF dentro de una organización?, ya que como lo explica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, depende de las capacidades o atribuciones que hayan sido establecidas en el estatuto de la empresa, por lo que en este sentido puede ser a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines (esto teniendo como referente una propiedad horizontal, sin embargo, aplica de la misma forma para todas las entidades).

2. ¿Se debe hacer acta por el máximo órgano?

3. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar las políticas empresariales y/o organizaciones dentro
de una organización?, ya que tenemos la inquietud si el mismo gerente las puede aprobar o debe tener autorización por el máximo órgano de la compañía, para que no se dé conflicto de intereses o que el mismo gerente sea juez y parte del proceso”.

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Miércoles, 23 Junio 2021 14:28

Concepto 224, negocios conjuntos en NIIF Pymes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0224 del 22 de junio de 2021, por el cual resuelve una consulta referente a los negocios conjuntos en NIIF Pymes.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

La mayoría de teoría e información que se encuentra y los conceptos emitidos son de casos donde hay algún tipo de operación conjunta o de toma de decisiones conjuntas, pero en este caso la sociedad B es netamente inversionista sin intervenir de ninguna manera.

Entonces generamos la pregunta si aplica las normas para operaciones o negocios conjuntos o que norma contable debe aplicar la sociedad A, si es posible puntualmente nos informan donde podemos consultar sobre la contabilización de sus diferentes operaciones y comprobantes y finalmente ¿cómo contabiliza la sociedad B la utilidad recibida?

Para conocer el Concepto 0224, haga clic aquí.

A través del Oficio 115-039100 del 13 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto referente a la Reactivación de una entidad en liquidación y sus cifras comparativas.

En este documento, la entidad resulve la siguiente consulta:

“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.

1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?
2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”

Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.

Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).

Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.

En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.

Para conocer el Concepto 076, haga clic aquí.

Etiquetado como

Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrada en vigor de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que hubiera expedido el Gobierno Nacional, en aplicación de la Ley 1314 del 2009, sí derogaban, sustituían o modificaban los mandatos existentes sobre esas mismas materias, excepto los sometidos a reserva de ley.

Así lo revela un concepto emitido el 4 de abril del 2017, formulado por la ministra de Comercio, Industria y Turismo de la época, cuya reserva acaba de ser levantada por la Sala.

El concepto indica que las normas de esta índole contenidas en las leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, sí debían entenderse modificados, sustituidos o derogados, una vez entraran a regir las disposiciones que debía emitir el Ejecutivo para regular los aspectos contables, de información financiera y aseguramiento de información ya señalados.

Sin embargo, esos decretos no podían modificar, derogar o sustituir los mandatos de esta naturaleza contenidos en “el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el ‘código de ética’ de los contadores públicos y otros profesionales afines”.

El concepto recuerda que la Dirección de Impuestos Nacionales (Dian), otros organismos de vigilancia y entidades responsables de la política económica pueden formular observaciones sobre los proyectos de normas que prepare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) o las que pretenda emitir el Gobierno en torno a los mandatos contables, de información financiera y aseguramiento de información.

No obstante, la Sala aclaró que ni la Dian ni las entidades ya señaladas están obligadas a pronunciarse sobre estas iniciativas, como tampoco la CTCP ni el Gobierno estaban avocados a acoger las recomendaciones que tales organismos hicieran expresas. Ambas autoridades, dijo, debían precisar las razones técnicas, financieras y jurídicas para incluir o desechar las observaciones.

Se subrayó, así mismo, que el Gobierno sí podía modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, incluyendo la conformación de un Consejo Directivo.

El concepto también señala que la Ley 1314 del 2009 establece que las normas sobre esta materia que dicten conjuntamente los ministerios de Hacienda y el de Comercio deben entrar en vigor el 1º de enero del segundo año gravable siguiente a su expedición, excepto las que requieran un plazo distinto, en vista de su complejidad. Frente a esta circunstancia, la Sala subrayó que dicha complejidad debe interpretarse en sentido gramatical y sistemático.

Así las cosas, el concepto aclara que las normas de baja complejidad podrían regir en un plazo inferior al previsto de manera general en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009; las de complejidad promedio o moderada se acogerían al plazo de esa norma y a las de alta complejidad se les podría otorgar un plazo mayor de entrada en vigor.

Para conocer el Concepto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el concepto 0725 del 27 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

“(…) Mediante la presente me permito realizar la siguiente consulta en materia contable bajo NIIF grupo 2. Una empresa realiza procesamiento de pescado específicamente fileteado, para este proceso se requiere comprar insumos y materias primas, las cuales no son consumidas en su totalidad, quedando un inventario físico disponible para consumir en el periodo siguiente.

¿Cuál es el procedimiento correcto para costear adecuadamente el proceso mencionado y cuál sería la contabilización de los insumos y materias primas que no se consumieron en el periodo?
Por otro lado, ¿cómo se reconoce el hielo que es consumido y/o gastado en el proceso del mismo fileteado?, teniendo en cuenta que este es un producto terminado, producido y vendido por la misma empresa”.

La entidad señaló que “Los costos incurridos en el proceso de transformación, que no hayan sido utilizados en el proceso productivo (y puedan ser utilizado en periodos posteriores) se clasifican como inventarios”.

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

Etiquetado como
Miércoles, 05 Febrero 2020 13:13

Concepto CTCP sobre venta a plazos bajo NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta que tiene como tema central la venta a plazos bajo NIIF. La siguiente fue la consulta realizada:

 

“Quisiera consultar cual es el tratamiento contable de Ventas a Plazos bajo NIIF?

El caso práctico es el siguiente
1. Se adquiere un inventario para la venta por valor de $5.000.000 (Incluido IVA 19%)
2. El inventario para la venta tiene dos precios de lista a) si se vende de contado se vende en $.6.000.000 (incluido IVA), mientras que si se vende a plazos por ejemplo 24 meses cuesta 8.000.000 (incluido IVA), pagaderos así: cuota inicial $600.000 y 24 cuotas iguales de $308.333
1. En qué momento debe reconocerse el ingreso en la venta a 24 meses
2. Cómo se debe contabilizar el pago de la cuota inicial y las 24 cuotas restantes?
3. Bajo NIIF ¿se debe diferir el ingreso? cual es el tratamiento del IVA?
4. ¿Hay lugar a aplicar impuestos diferidos? Se le debe dar el tratamiento como si fuera un leasing
financiero? (…)”

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio 001543 del 5 de febrero de 2016, cuyo tema es el Período de Transición (4 años) Tributario vs. NIIF para Empresas del Estado.

 

Para conocer el Concepto 1543 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta referente al tratamiento contable que debe darse a las obras de arte y donaciones en comunidades religiosas. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Dado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto 3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por las estas comunidades”.

 

La respuesta del CTCP indicó que:


“1) De acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales de la IFRS para las Pymes, un activo se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En igual sentido, los párrafos 2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:

“2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.

2.19 Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad.”

Por lo que si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados anteriormente, se deberán reconocer como tal.

2) En la NIIF para las Pymes no existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar un (sic) política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6, establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.

De acuerdo con lo anterior, las donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección 24 “Subvenciones del Gobierno” de la NIIF para las Pymes, en el cual señala que:

“(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

 

(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

 

(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.”

Por lo tanto, las donaciones podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso”.

Etiquetado como
Página 14 de 19

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.