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El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre sobre el proyecto de norma: Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificación propuesta a la NIC 40). Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 49 (GTT 49) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de la modificación propuesta a la NIC 40, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP recibirá comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 12 de febrero de 2016.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos y preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí. 

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El IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Documento de Práctica de las NIIF -Aplicación de la Materialidad o Importancia Relativa a los Estados Financieros-, para lo cual el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 48 (GTT 48) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, puso a disposición del público el referido documento de práctica de las NIIF el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Puede enviar sus comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí. 

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La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que modifica el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152).

 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, este proyecto de circular se da en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que considera necesario modificar las instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades fiduciarias.

 

Los comentarios pueden enviarse por correo electrónico a:
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O en comunicación física dirigida a:

Ana María Bernal Rueda
Subdirección de Coordinación Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7ª No. 4-49
Oficina 507 B

 

El plazo para los comentarios vence a las 5:00 pm del 4 de diciembre de 2015. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, puso a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: la “Enmienda a la NIIF para las PYMES”, el cual se acompaña de la traducción al español de dicha enmienda titulada “Modificaciones de 2015 a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, realizada por IASB.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la enmienda pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos de las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/07/2014 y el 31/12/2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, concluyó que no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia.

 

De acuerdo con lo anterior, el consejo recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia las enmiendas a las NIC 27 y 28, la NIIF 10, así como a las del Ciclo 2012-2014 emitidas por el IASB, las cuales actualizaran los marcos técnicos normativos vigentes.

 

 

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí. 

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El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública del proyecto de norma del Marco Conceptual para la Información Financiera. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 40 (GTT 40) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, el cual contiene 18 preguntas, y el documento de actualización de sus referencias con 3 preguntas adicionales. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 10 de agosto de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Es de mencionar que los referidos documentos se acompañan además de los Fundamentos de las Conclusiones que resumen las consideraciones del IASB para alcanzar las conclusiones descritas en el proyecto de norma.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación correspondiente, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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De las 8.071 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera ((NIIF), a la fecha 6.626 han enviado este reporte.

 

El resultado del impacto de la aplicación de los estándares se revelará el próximo 17 de septiembre de 2015, durante el Encuentro Nacional de Construcción Conjunta para la Aplicación de Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.

 

En 2015, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, se solicitó información a un universo tres veces mayor al de 2014. En ese momento se requirieron 2.654 empresas.

 

Según el informe de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, de las 6.626 sociedades que enviaron sus reportes, 42,06 por ciento (2.787) son sociedades por acciones simplificadas, 38,83 por ciento (2.573) son sociedades anónimas y 9,37 por ciento (621) son sociedades de responsabilidad limitada.

 

Por regiones, el 49,56 por ciento (3.284) de las sociedades registra como domicilio Bogotá; 15,74 por ciento (1.043) Antioquia y 11,62 por ciento (770) el Valle del Cauca.

 

Adicionalmente, de las empresas que reportaron, 21,55 por ciento (1.428) hace parte del sector comercio al por mayor y al por menor; 28,65 por ciento (1.236) del sector manufacturero; 9,75 por ciento (646) de construcción y 7,64 por ciento (506) del sector agropecuario.

 

“El fortalecimiento de este proceso permitirá consolidar la internacionalización de las relaciones económicas, a partir de las mejores prácticas sobre la materia”, explicó Reyes Villamizar, tras recalcar que con la puesta en marcha de las nuevas normas, las empresas tendrán la posibilidad de brindar información financiera más comprensible, transparente, comparable y confiable para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los accionistas, los funcionarios y los empleados de las compañías.

El restante 18 por ciento que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirá un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades, solicitando explicaciones y el envío de la información.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0268, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las péridas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (Art. 147 E.T.), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratar como impuesto diferido?”

 

En su respuesta, el CTCP resaltó que “Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en lobros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal”.

 

Para conocer el Concepto CTCP 0268 completo, haga clic aquí.

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