Mostrando artículos por etiqueta: RUB
Resolución 006, Organizaciones de acción comunal y registro RUB
La DIAN emitió la Resolución 006 del 24 de enero de 2025 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000008 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024, referente al registro único de beneficiarios finales RUB y las organizaciones de acción comunal.
Resolución 1240, información en el registro único de beneficiarios finales - RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo l – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, sobre la oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales – RUB.
Resolución 037, Obligados a suministrar información en el Registro RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 037 del 17 de marzo de 2022, por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, referente a los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB - ASPECTOS TEORICOS Y TALLER PRACTICO
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REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUBASPECTOS TEORICOS Y TALLER PRACTICO |
APLICACIÓN DE NORMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
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APLICACIÓN DE NORMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL ASPECTOS CONTABLES, TRIBUTARIOS, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BENEFICIARIO FINAL, RESPONSABILIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
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OBLIGACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB
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OBLIGACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB |
DIAN publicó compilación de doctrina sobre Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB
Con el propósito de promover el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, la Subdirección de Normativa y Doctrina publicó la compilación de la doctrina oficial.
Esta primera versión organiza la doctrina en los siguientes ejes temáticos:
Obligados a suministrar información en el RUB
Determinación del beneficiario final
Debida diligencia
Régimen sancionatorio
Acceso a la información
Consulte aquí la Compilación de la Doctrina del RUB 1ª versión.
DIAN levantó contingencia para obligados a reportar en el RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, modificada por la Resolución 1240 de 2022, se levanta la contingencia certificada el pasado 31 de julio de 2023 para los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- cuyo plazo era hasta el 31 de julio de 2023. Lo anterior, con base en la certificación emitida por la Subdirección de Soluciones y Desarrollo.
Esta medida aplicó para las Personas Jurídicas y Estructuras sin Personería Jurídica, que presentaron inconvenientes al momento de realizar su reporte y que manifestaron sus incidentes por los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha del vencimiento.
A la fecha han reportado información 848.753 organizaciones, las cuales han realizado más de 32 millones de registros de beneficiarios finales.
De esta manera y según el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021 “(…) Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación".
De acuerdo con lo anterior, la DIAN informa que hasta el 15 de septiembre de 2023 podrá realizar el registro de la información.
Únicamente debe ingresar al Portal Oficial de la DIAN con sus credenciales y seguir las instrucciones. Para ingresar a la página de registro, haga clic aquí.
La DIAN cuenta con un espacio en su web para que acceda a la información necesaria para realizar su reporte. Para acceder, haga clic aquí.
DIAN asesorará sobre reporte de RUB mediante llamada telefónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.
Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Cómo hacerlo
Ingrese a https://www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/
De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.
Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o
Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
DIAN brinda nuevo servicio para orientación en el reporte de beneficiarios del RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.
Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Cómo hacerlo
Ingrese a www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/
De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.
Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o
Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.





