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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de sus comités técnicos ad honorem. Tal decisión se dio a instancias de la sesión ordinaria celebrada el primero de agosto de 2023 (sesión No. 53) y que contó con la participación de los consejeros Jimmy Jay Bolaño Tarrá (presidente), Jesús María Peña Bermúdez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Las modificaciones son las siguientes, tal como versa en el acta oficial de la mencionada sesión:

. Se adiciona el literal i) del artículo 4°, el cual se cita a continuación: i) los miembros de cada comité tienen derecho a elegir y ser elegidos en la presidencia y secretaría del mismo.

· Se modifica el artículo 6°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE CONTINUIDAD. La pertenencia a los Comités tendrá un periodo de un año pudiendo continuar por aprobación del CTCP

· Se modifica el literal c) del artículo 7°, el nuevo texto es el siguiente: c) cuando un miembro represente a una entidad, se identificará como tal y estará obligado a consultar, informar y mantener actualizada a la misma, respecto del avance de las actividades del Comité. En la toma de decisiones, si hubiere más de un delegado, solamente se tendrá derecho a un voto;

· Se modifica el inciso 3 del artículo 9°, el nuevo texto es el siguiente: En ausencia del presidente a una reunión del Comité, se nombrará un presidente ad hoc entre los asistentes. Si no fuere posible, presidirá la sesión el miembro del Comité en orden alfabético de apellidos.

· se modifica el literal c) del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: c) elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enviadas a los miembros del Comité para sus comentarios junto con la convocatoria a la realización de la siguiente reunión;

· Se modifica el parágrafo del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. La designación de la secretaría estará a cargo del Comité, en cabeza de uno de sus miembros.

· Se modifica el 1er inciso del artículo 13°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 13. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta de lo tratado suscrita por el presidente y el secretario de cada Comité, previa consideración y aceptación de los miembros asistentes a la sesión.

· Además, se modifican los nombres de los comités en el Anexo 1 – Relación de Comités Técnicos. Los nuevos nombres son los siguientes: -Tributario -Valuación -Sector solidario y de entidades sin ánimo de lucro -Aseguramiento de información financiera -Sostenibilidad -NIIF del sector financiero -NIIR del sector real -NIIF para Pymes -NIF Microempresas -Sector educativo -Sistema documental contable.

El artículo Octavo de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, define que:
“ARTÍCULO 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

… 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera…”

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