Mostrando artículos por etiqueta: Superfinanciera

La Superintendencia Financiera de Colombia recuerdó al público en general que en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, Simev, al cual se puede acceder desde la página principal del sitio web de la entidad, se encuentra el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en el que se puede consultar la información en detalle de cada emisor del mercado de valores colombiano, incluyendo los informes financieros bajo NIIF, tanto separados como consolidados.

 

Con estos sencillos pasos se puede acceder a la información financiera de emisores del sistema financiero y real:

 

1. Ingrese a www.superfinanciera.gov.co
2. Ubique en el menú secundario de nuestra página principal el botón SIMEV y haga clic
3. Seleccione el título Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE
4. Diligencie los espacios en blanco del formulario y seleccione los filtros de búsqueda según su necesidad
5. Dé clic en buscar. Los resultados se mostrarán en la parte inferior de la página
6. Seleccione la lupa que se ubica en la columna Acción en el costado derecho para ver los detalles de la entidad consultada
7. Haga clic en el botón Informes Financieros bajo NIIF
8. En el formulario, escoja el tipo de reporte que desea consultar y el período de corte
9. Seleccione el botón Buscar
10. Escoja el formato en el cual desea descargar la información según lo requiera. Separado o consolidado

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del 3 de enero 2017 la certificación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM incluirá únicamente el valor de este indicador, por lo que se dejarán de publicar las tasas promedio de compra y venta, tasas promedio de compra y venta por ventanilla y de volatilidad de la TRM.

 

Vale la pena recordar que la TRM es un indicador económico que revela el nivel diario de la tasa de cambio oficial en el mercado spot de divisas colombiano. Corresponde al promedio aritmético de las tasas promedio ponderadas de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la obligación de calcular y certificar la TRM y divulgarla al mercado y al público en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 08 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, la metodología establecida por el Banco de la República mediante Circular Reglamentaria DODM - 146, el Artículo 93 del Decreto 4327 del 25 de Noviembre de 2005, Resolución No.0416 del 03 de Marzo de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Etiquetado como

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas radicó el Proyecto de Ley 119 de 2016, por el cual se dictan normas para fortalecer el marco de regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia y mejorar las herramientas para manejar las liquidaciones de los establecimientos de crédito.

 

“El Proyecto de Ley que presentamos busca que Colombia adopte los mejores estándares internacionales para la supervisión y regulación de los conglomerados financieros. Las nuevas herramientas le darán más solidez, seguridad y estabilidad al sistema financiero y generarán mayor confianza para inversionistas, ahorradores y ciudadanos”, señaló el Ministro.

 

El Ministro explicó que el proyecto de Ley busca establecer una supervisión consolidada de los grupos financieros que permita tener una mejor gestión de los riesgos que asumen. En ese sentido, el proyecto propone las siguientes medidas:

  • Otorga facultades a la Superintendencia Financiera para que ejerza vigilancia de la entidad que controla el conglomerado financiero, la holding financiera, así ésta no realice actividades financieras directamente.
  • Requiere que las entidades que forman parte de un conglomerado financiero tengan el capital suficiente.
  • Busca que los conglomerados financieros tengan estructuras transparentes, políticas de gestión conjunta de riesgos y que entreguen información suficiente y necesaria para facilitar la supervisión consolidada.

 

Estas normas están en línea con las recomendaciones de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a raíz de la Crisis Financiera internacional de 2008. La supervisión efectiva de los conglomerados financieros es hoy reconocida como un elemento indispensable de la estabilidad financiera y económica.

 

"Estas medidas buscan prevenir los errores del pasado y blindar nuestro sistema financiero y prevenir crisis sistémicas. Necesitamos un marco regulatorio sólido y seguro que le permita a nuestro sistema financiero y a los grupos económicos colombianos avanzar en su proceso de expansión e internacionalización", agregó el jefe de la Cartera.

 

Finalmente, el Ministro señaló que las autoridades colombianas contarán con herramientas para que, ante el evento de la liquidación de un establecimiento de crédito, se minimice el uso de recursos públicos sin que se interrumpa la prestación de servicios financieros esenciales a la población.

 

“Con este proyecto queremos brindarle mayor seguridad a los inversionistas, ahorradores y usuarios del sistema financiero”, finalizó el funcionario.

 

Para conocer el proyecto de ley completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Con el propósito de brindar mayores herramientas para que el consumidor financiero conozca sus derechos y obligaciones y tome decisiones informadas, la Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición del público la cartilla sobre proyectos fiduciarios inmobiliarios, así como el ABC de Negocios Fiduciarios.

 

La cartilla Fiducia Inmobiliaria contiene información relevante sobre los principales aspectos que debe tener en cuenta una persona natural o jurídica en el momento de vincularse a esta clase de negocio, como por ejemplo: el papel de la fiduciaria, qué es un fideicomiso inmobiliario y los productos fiduciarios vinculados al desarrollo de proyectos inmobiliarios, entre otros.

 

Adicionalmente, se ilustran en detalle los productos fiduciarios vinculados al desarrollo de proyectos inmobiliarios, como es el caso de la comercialización de participaciones fiduciarias, el esquema de preventas y el esquema inmobiliario completo, qué características tienen y bajo qué condiciones se ofrecen.

 

La cartilla deberá ser entregada y publicada en sitio visible por parte de las sociedades fiduciarias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superfinanciera a través de la Circular Externa 024 de 2016.

 

Finalmente, la Superintendencia Financiera pone a disposición de la ciudadanía en general el ABC de Negocios Fiduciarios en el que se explica qué son, quiénes intervienen, cómo y a través de qué entidades se pueden realizar esta clase de inversiones, los contenidos de los contratos, la información mínima que deben suministrar las sociedades fiduciarias, entre otros.

 

Para conocer la cartilla sobre proyectos fiduciarios inmobiliarios, haga clic aquí

Para conocer el ABC de Negocios Fiduciarios, haga clic aquí.

Respecto a la calificación de Moody's que se dio a conocer sobre los riesgos del sistema financiero, la Superintendencia Financiera hizo los siguientes comentarios:

 

1. A finales del mes de mayo la agencia calificadora Moody's reiteró la calificación de riesgo de la Nación dos escalones por encima del límite de grado de inversión y mantuvo la perspectiva de dicha calificación en estable, opiniones que hoy continúan vigentes. La agencia calificadora resaltó en mayo la acción decidida de la política monetaria y fiscal para enfrentar la difícil coyuntura internacional. Sin embargo, reiteró la importancia de que este año se presente, discuta y apruebe una reforma tributaria estructural que despeje el panorama fiscal del país, requisito que coincide plenamente con el compromiso que ha adquirido públicamente el Gobierno Nacional.

 

2. Colombia ha trabajado permanentemente en tener los mejores estándares internacionales para la regulación y supervisión del sistema financiero. En particular, se han venido adoptando medidas para mejorar la calidad del capital de las entidades y en el año 2015 se expidió el Decreto 2392, que además de introducir al patrimonio técnico instrumentos híbridos con la capacidad de absorción de pérdidas acorde con las recomendaciones de Basilea, definió un régimen de transición para sustituir progresivamente la deuda subordinada por dichos instrumentos, transición acorde con las recomendaciones del Comité de Basilea.

 

3. El sistema financiero colombiano tiene unas características propias que fortalecen su solvencia. En efecto, la cartera de créditos cuenta con los ponderadores más exigentes (los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo -APNR- representan el 80% de los activos totales, mientras que para el promedio de la región este valor es aproximadamente del 70%). De igual manera, el esquema de provisiones en Colombia se basa en un modelo de pérdida esperada, lo que permite que las pérdidas se reconozcan de manera anticipada, lo que exige que los créditos se provisionen desde el momento de su desembolso (provisiones dinámicas) y se requiere la constitución de provisiones contracíclicas.

 

4. Respecto al crecimiento de la cartera mencionada por la calificadora, debe señalarse lo siguiente:

El crecimiento anual de la cartera, de alrededor de 4% real, está por encima del crecimiento de la economía.

 

Pese al menor ritmo del crecimiento de la cartera total, la misma presenta indicadores estables y adecuados de calidad (3.5%) y cubrimiento (142.6%).

 

En relación con la exposición del sistema financiero al sector petróleo y gas, cuyo riesgo ya se materializó y fue absorbido de manera adecuada por las entidades, es importante señalar que esta cartera tan sólo representa el 2.6% de la cartera bruta.

 

Producto de la adecuada gestión del riesgo crediticio, los establecimientos de crédito implementaron medidas prudenciales para contener el riesgo asociado a sus exposiciones y han desplegado mecanismos para prevenir futuros deterioros, tales como la constitución de mayores provisiones y redefinición de políticas de otorgamiento.

 

En cuanto a la cartera agropecuaria, es importante señalar que no hay evidencia de que el fenómeno climático de El Niño haya afectado de manera significativa la calidad de la cartera de las entidades. Adicionalmente, el indicador de cartera por riesgo a mayo es inferior al registrado antes del inicio de la temporada seca.

 

5. En conclusión, el sistema financiero colombiano está comprometido en lograr los mejores estándares internacionales y se ha caracterizado por su capacidad de ajuste, de una manera rápida y ordenada, a los cambios en el ciclo económico. La fortaleza de los sistemas de gestión de riesgo y los marcos de supervisión y regulación han permitido que el sistema mantenga una dinámica positiva en términos de resultados y capacidad patrimonial, que se refleja en una relación de solvencia de 16.4% al cierre de mayo, superando ampliamente el margen mínimo regulatorio del 9%.

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera en su continua labor de protección al consumidor financiero identificó 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, producto de una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

 

Esta segunda revisión recae sobre los establecimientos de crédito y se amplía a los productos y servicios de las compañías de seguros, dada la reciente dinámica que ha tenido esta industria en el proceso de inclusión financiera.

 

El proceso estuvo basado en la evaluación de los motivos de quejas y de las demandas que se surten en la Superintendencia, así como en las experiencias que la misma industria ha identificado.

 

Que una cláusula o práctica sea calificada como abusiva, significa que se considera como no escrita, por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero. En consecuencia, si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para impedir que se siga ejecutando.

 

Las cláusulas y/o prácticas más relevantes que se han identificado mediante la Circular Externa 018 de 2016, son las siguientes:

 

1. Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

 

En la práctica se pudo evidenciar que las entidades no están respetando las decisiones de los consumidores financieros en materia de la destinación de sus pagos anticipados o imponen la que más les conviene.

 

Con la consagración de esta cláusula no se podrá imponer un destino específico del abono que haga el consumidor financiero. Será él quien decida si el abono se hace para disminuir el plazo o el valor de la deuda. El consumidor podrá tomar esta decisión de acuerdo con sus preferencias.

 

2. Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.

 

Muchas entidades vigiladas contactan telefónicamente a los consumidores financieros para ofrecer productos como tarjetas de crédito. Sin embargo, cuando el consumidor desea cancelar el producto, le exigen que se presente en las oficinas, radique cartas, solicitudes y otros requisitos adicionales.

 

Se encontró que las entidades establecen requerimientos muy bajos para la celebración del contrato pero, al momento en que los consumidores financieros desean terminarlo, se les exige una serie de requisitos que resultan dispendiosos.

 

3. Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.

 

Algunas entidades vigiladas al momento de desembolsar un crédito, descuentan cuotas y le entregan al cliente el valor restante.

 

Por ejemplo, a un crédito de 10 millones al que se definía una cuota de 100 mil pesos, al momento del desembolsarlo se entregaban 9.9 millones sin que hubiese vencido el plazo para el pago de la primera cuota.

 

4. Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.

 

En línea con el punto anterior, esta norma también previene las situaciones en que se les obliga a los consumidores financieros a realizar pagos sobre créditos que no han recibido.

 

Es frecuente que inicie el cobro de las cuotas del crédito desde que se aprobó y no desde que efectivamente se desembolsó, lo cual constituye una situación perjudicial para el consumidor financiero.

 

5. Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.

 

Algunos establecimientos de crédito están cobrando por el primer paz y salvo que solicita el consumidor financiero cuando termina de pagar un crédito.

 

Con esta norma se busca que los consumidores tengan la posibilidad de contar con dicho certificado sin que tengan que incurrir en costos o gastos adicionales.

 

6. Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.

 

7. Las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada.

 

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realice la misma entidad aseguradora o el consumidor financiero.

 

Los casos más recurrentes están asociados a seguros de vehículos. Por ejemplo, si se compró una póliza con vigencia de un año por valor de 1.2 millones y al sexto mes se decide terminar la póliza porque se vendió el vehículo, la compañía de seguros debe restituir al consumidor financiero la proporción de póliza pagada que no se utilizó. En este caso sería el equivalente a los seis meses pendientes de la vigencia. Corresponde al consumidor financiero informar a la compañía de seguros dicha terminación.

 

8. Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.

 

Algunas compañías están solicitando documentos no relacionados con la ocurrencia o verificación del siniestro o su cuantía para dilatar el reconocimiento o estudio de la indemnización. Se observó que algunas aseguradoras solicitan registros civiles y otros documentos que no son pertinentes con el objeto de la reclamación.

 

9. Las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad sólo al momento del siniestro.

 

Se ha identificado que algunas compañías no realizan ninguna actividad tendiente a verificar el estado de riesgo que están asegurando (como el estado del vehículo o la salud de la persona en el seguro de vida), sino hasta que el consumidor solicita la indemnización.

 

10. Las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.

 

Siempre debe mediar la aceptación previa y expresa del consumidor financiero.

 

Esta información fue consignada en la Circular Externa 018 de 2016 que contiene el listado con la totalidad de las cláusulas abusivas identificadas en esta segunda etapa.

Etiquetado como

Entró en funcionamiento el Asistente Virtual de la Superintendencia Financiera de Colombia: una herramienta de fácil acceso que permitirá a la ciudadanía en general obtener una respuesta en línea frente a las dudas más frecuentes.

 

El Asistente Virtual de la Superfinanciera busca agilizar y facilitar las consultas de la ciudadanía relacionadas con los temas más recurrentes, prestando servicio las 24 horas todos los días del año sin importar el lugar de ubicación geográfica.

 

Para acceder a este servicio se podrá ingresar a través del sitio web institucional www.superfinanciera.gov.co en donde se encuentra el ícono del Asistente Virtual, o haciendo clic en el botón Servicios al Ciudadano ubicado también en la parte superior de la página principal.

 

Al ingresar, el usuario recibirá un mensaje de bienvenida de parte de SuperF, nuestro Asistente Virtual, con quien interactuará durante el tiempo que dure la consulta.

 

Después de haber escrito la pregunta o duda, el sistema le arrojará la respuesta más cercana a la inquietud planteada y, en caso de que ésta no sea específica o resulte confusa, el Asistente Virtual le ofrecerá un listado de temas, información relacionada, definiciones o posibles respuestas al planteamiento para que el usuario seleccione la que más se ajuste a su solicitud.

 

El usuario recibirá al correo electrónico registrando el historial completo de la conversación y, en caso de que la respuesta a la duda planteada no se encuentre dentro de la gama de opciones almacenadas en el Asistente Virtual, el ciudadano podrá enviarla diligenciando el formulario correspondiente.

 

Para acceder al asistente virtual de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera advierte al público en general sobre tres propuestas de negocios con características de un típico esquema piramidal y una firma que se presenta falsamente como vigilada por esta Entidad.

 

Se reitera a la ciudadanía que las “pirámides”, es decir, en donde se recibe una remuneración por vincular a otras personas, constituyen una de las modalidades de captación o recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva.

 

Es importante recordar que tanto la persona que recibe el dinero como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban, incurren en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

Se advierte que en la actualidad las “pirámides” están operando mediante el uso de mecanismos que NO permiten a los afectados identificar a la persona ante la cual pueden reclamar o contra quien deben formular las denuncias, toda vez que emplean sitios virtuales para el envío de las invitaciones, así como de los datos de las personas a las cuales deben entregar su dinero y la forma como deben hacerlo.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales.

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerla en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional por intermedio del CAI Virtual - Centro Cibernético Policial - DIJIN e INTERPOL (www.ccp.gov.co o correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), de la Oficina de Atención al Usuario – DIJIN (Av. El Dorado #75–25 en Bogotá D.C.), de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o de esta Superintendencia.

 

Negocios con características de típico esquema piramidal
“PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”
“DMG INVERSIONES”
Conviene advertir que el empleo de la sigla DMG y de las variaciones de la misma tales como: “DMG TRIPLIQUE SU DINERO”, “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”, “DMG”, “DMG SI PAGA” o “DMG INVERSIONES” hace referencia a una captadora ilegal de dineros del público a la cual esta Superintendencia y la Superintendencia de Sociedades le ordenaron suspender en forma inmediata tal actividad ilegal, intervinieron sus bienes y activos y está en proceso de liquidación. En consecuencia, cualquier propuesta que se reciba bajo dicho nombre ES ILEGAL. La única actividad legal con respecto a dicha denominación es la que realiza la Agente Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Cabe señalar además que las personas naturales propietarias de la sociedad en mención, así como las administradoras de tal captadora ilegal también fueron condenadas penalmente por el mismo delito.

 

La captadora ilegal de dinero denominada “DMG”, “DMG INVERSIONES” o cualquiera que sea la variación en el nombre en el cual se emplee la sigla “DMG” NO cuenta con autorización legal para operar, ni tampoco está vigilada, autorizada o avalada por esta Superintendencia ni por la Superintendencia de Sociedades o autoridad alguna a nivel nacional, departamental o municipal.

 

Esta Superintendencia tiene conocimiento que bajo las denominaciones “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG” y “DMG INVERSIONES” se promociona actualmente un modelo de negocio a través de volantes publicitarios en los cuales se prometen ganancias del 100% y del 200% a las personas que participen en la operación y entreguen sus dineros, siempre y cuando se comprometan a referir a más personas que, a su vez, entreguen sus recursos, hecho que configuraría un típico esquema piramidal, dado que los supuestos rendimientos sólo provendrían de la vinculación de más personas y estaría sujeto al monto inicial de la inversión.

 

“CLUB MILLONARIO”
Esta firma se promociona y opera a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde el cual invita a entregar la suma de $100.000 y los datos de dos personas que realicen el mismo proceso, el mencionado dinero se debe depositar a la persona que el administrador informe a través de un mensaje de correo electrónico, constituyéndose un típico esquema piramidal.

 

A quien se vincula le ofrecen supuestos rendimientos que provienen únicamente de la vinculación de más personas al esquema de negocio, dado que el tiempo es de 12 días para cada nivel, según constató este organismo de Supervisión.

 

Falsos vigilados
La Superintendencia Financiera advierte al público sobre la firma “NACIONAL DE CRÉDITOS”, la cual se anuncia como “Registrada e Inspeccionada por la Superintendencia Financiera” sin que este hecho corresponda a la realidad.

 

Vale la pena mencionar que como resultado de la campaña ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto… que ha venido realizando la Superintendencia Financiera en diferentes ciudades del país, la ciudadanía ha hecho un mayor uso de los canales que tiene a disposición la Entidad para verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:

 

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web
www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Se REITERA NUEVAMENTE que las únicas entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de este organismo de supervisión son las que se encuentran en la Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co y a la que también se puede acceder a través del siguiente vínculo en internet: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

Etiquetado como

La Superintendencia de Sociedades reiteró que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

El pronunciamiento de la entidad se da luego de recibir una serie de denuncias según las cuales, personas inescrupulosas estarían engañando a incautos para que adquieran metales preciosos y envíen sus recursos a paraísos fiscales, donde se haría difícil la recuperación de los recursos.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

 

La entidad recordó que este tipo de investigaciones ya han surtido resultados y prueba de ello es el caso de la intervención de las operaciones de Emgoldex en Colombia y la investigación que se adelanta contra SwissGolden en Colombia.

 

Las actuaciones de la SuperSociedades han recibido incluso el espaldarazo de autoridades internacionales como la Securities and Exchange Commission – SEC (agencia federal encargada de supervisar los mercados financieros de Estados Unidos) y de otras jurisdicciones como la panameña.

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y del público en general una nueva línea de atención en su Centro de Contacto: 3078042 en Bogotá.

 

Los usuarios de esta nueva línea telefónica podrán recibir atención en temas asociados a esta Superintendencia, solicitar información de quejas, realizar consultas, comunicarse para eventuales quejas disciplinarias contra funcionarios de la Superintendencia Financiera y consultar algunos indicadores económicos.

 

La atención a través del 3078042 en Bogotá será todos los días hábiles entre las 7 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde en jornada continua.

Esta nueva línea de atención del Centro de Contacto de la Superintendencia Financiera se suma a los canales ya tradicionales de contacto con la Entidad:

 

• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Punto de Contacto en la sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá

Etiquetado como
Página 37 de 38

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.