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La Superintendencia Financiera informó que personas inescrupulosas que dicen llamarse “Central de Pagos Nacionales”, están utilizando el nombre de la Entidad y nombres y números de teléfono de funcionarios de este organismo de control para engañar a los ciudadanos.

Esta falsa firma contacta al ciudadano a través de llamadas telefónicas asegurándole que es el supuesto ganador de un premio en efectivo y que, para reclamarlo, debe realizar un pago cuyo comprobante deberá entregarlo a “Central de Pagos Nacionales”.

Al ser un engaño, una vez cumplido el requisito del pago previo no hay una devolución de dichos recursos y tampoco la entrega del mencionado premio.

Al respecto, la Superfinanciera advierte que NO tiene relación alguna con la firma que se presenta como “Central de Pagos Nacionales” y que de ninguna manera sus funcionarios ofrecen, avalan o participan en el desarrollo de productos, servicios o premios como los ofrecidos por dicha firma.

En consecuencia, la Superfinanciera presentó la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.

La Superintendencia Financiera de Colombia insiste a la ciudadanía en que verifique siempre la información que le suministran, contactándonos a través de nuestros canales institucionales:

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web
www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Superintendencia Financiera expidió el 30 de junio de 2017 la Resolución No. 0907 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.98%, lo cual representa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).

 

Para conocer la Resolución 0907 completa, haga clic aquí.

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Gracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.

 

En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.

 

Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.

 

Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.

 

En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.

 

Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).

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La Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales.

 

En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

En consecuencia, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El pseudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] y la Oficina Europea de Policía (Europol)[2] señalaran que las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.

 

Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Por último, la Superintendencia exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 052:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

 

Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:

 

1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:

 

a. El Banco de la Republica señaló:

“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”

 

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

 

“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

 

“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”

 

b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”

 

2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación en cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, el proyecto que se convertirá en Ley una vez sea sancionado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, brinda facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para vigilar a los Conglomerados Financiaros, lo cual redundará en un sistema financiero más transparente y sólido.

 

Dentro de las novedades incluidas en el Proyecto de ley, el Ministro resaltó la definición de un nivel de capital a nivel conglomerado, suficiente para respaldar todos los riesgos agregados.

 

“Antes no se podían vigilar. La Superintendencia va a poder exigir un nivel de capital adecuado para que las Holding Financieras puedan respaldar todos los riesgos asumidos por el conglomerado. Esto significa más seguridad y estabilidad para el sistema financiero”, indicó el funcionario.

 

El Ministro Cárdenas resaltó además el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano, al mismo tiempo que destacó el aporte en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las mejores prácticas internacionales, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

“Lo dispuesto en la Ley está en línea con las mejores prácticas internacionales definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo”, añadió.

 

Por su parte, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, aseguró que “los nuevos instrumentos permitirán consolidar los logros obtenidos en materia de regulación y supervisión comprensiva y consolidada, lo que contribuirá a una mayor solidez y estabilidad del sistema financiero tanto a nivel local como regional”.

 

Finalmente, el Ministro destacó que el nuevo mecanismo de resolución introducido en este Proyecto de Ley hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP-, en carta dirigida a la Subdirección de Coordinación Normativa de la Superintendencia Financiera, expresó sus comentarios, de naturaleza técnica, al Proyecto de Circular Externa de esa entidad por medio del cual “se dictan instrucciones contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

 

Expresa en la misiva el CTCP, argumentos de naturaleza técnica que se centran en los siguientes temas específicos: la entidad que informa, el periodo de transición para la elaboración de los informes financieros con fines de supervisión, los tipos de negocios fiduciarios, los estados financieros de propósito general e informes financieros para fines de supervisión y la restricción de costo beneficio incorporada en los marcos técnicos generales.

 

Para el Consejo, las consideraciones de la Superfinanciera en la redacción del proyecto de Circular Externa pueden ocasionar conflictos con los marcos técnicos de propósito general expedidos por las autoridades de regulación de la materia en Colombia.

 

Esta tesis tiene asidero en que el marco técnico incorporado en el proyecto de circular resume lineamientos ya incorporados en los de carácter general aplicados por los Grupos 1 y 2, pero existen casos en los que se plantean diferencias con estos. En esta línea se considera que no es necesario ni conveniente establecer nuevas disposiciones, principios y, consecuentemente, periodos de transición para las transacciones de los negocios fiduciarios en los estados financieros de propósito general ni en los informes financieros elaborados con fines de supervisión.

 

Agrega el CTCP que los negocios fiduciarios tienen condiciones de operación especiales y en la mayoría de los casos no cumplen los requerimientos para estar obligados a llevar contabilidad, particularmente en los casos en los que los partícipes no tienen derechos residuales sobre el patrimonio sino derechos/obligaciones sobre los pasivos/activos que son incorporados en los informes financieros. En tal caso es responsabilidad de las autoridades de supervisión vigilar que las políticas contables para estos sean aplicadas conforme a la normatividad vigente y dispuesta.

 

Entre los temas que pueden generar conflicto están:

1. Medición del efectivo y equivalente al efectivo.

2. Reconocimiento y medición de las inversiones en instrumentos de deuda y patrimonio y derivados que podrían medirse de forma distinta en los informes financieros de los negocios fiduciarios y en la contabilidad de los partícipes.

3. Criterios para la contabilización de la cartera comercial administrada por los negocios fiduciarios y la cartera de crédito.

4. Criterios para la contabilización de inventarios, activos biológicos y los contratos de construcción y proyectos inmobiliarios.

5. Directrices para el reconocimiento inicial y medición posterior de las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y bienes mantenidos para la venta, en la contabilidad de los negocios fiduciarios y en la contabilidad de los partícipes.

6. Criterios para la contabilización de los impuestos por cobrar y por pagar, dado que en su gran mayoría estos negocios no conformar una entidad separada para efectos de los impuestos a las ganancias.

7. Criterios para la contabilización de cuentas por pagar, préstamos y otras obligaciones financieras.

8. Criterios para la contabilización de provisiones y arrendamientos.

9. Criterios para el reconocimiento de ingresos y gastos.

 

Las manifestaciones del CTCP están argumentadas en su función legal de contribuir en la definición de un marco técnico que cumpla las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 y la de identificar posibles conflictos con las normas reglamentarias expedidas por las autoridades de regulación.

 

Consulte la carta completa haciendo clic aquí.

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 20 del 13 de febrero de 2017, la cual tiene como referencia: Actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 20:

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs, en los que pueden mantener participaciones las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Goldman Sachs Asset Management.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

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La Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, crearon una cartilla explicativa sobre el negocio de las libranzas.


El material busca que los empleados y pensionados que soliciten créditos de libranza, así como los inversionistas que quieran comprar esa clase de cartera sepan cuáles son sus derechos y a quién deben dirigirse en caso de reclamos.

En el documento están contenidas las últimas normas en materia de libranzas, incluyendo el decreto que obliga a los comercializadores a revelar información al público en general.

Puede descargar la cartilla haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia recuerdó al público en general que en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, Simev, al cual se puede acceder desde la página principal del sitio web de la entidad, se encuentra el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en el que se puede consultar la información en detalle de cada emisor del mercado de valores colombiano, incluyendo los informes financieros bajo NIIF, tanto separados como consolidados.

 

Con estos sencillos pasos se puede acceder a la información financiera de emisores del sistema financiero y real:

 

1. Ingrese a www.superfinanciera.gov.co
2. Ubique en el menú secundario de nuestra página principal el botón SIMEV y haga clic
3. Seleccione el título Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE
4. Diligencie los espacios en blanco del formulario y seleccione los filtros de búsqueda según su necesidad
5. Dé clic en buscar. Los resultados se mostrarán en la parte inferior de la página
6. Seleccione la lupa que se ubica en la columna Acción en el costado derecho para ver los detalles de la entidad consultada
7. Haga clic en el botón Informes Financieros bajo NIIF
8. En el formulario, escoja el tipo de reporte que desea consultar y el período de corte
9. Seleccione el botón Buscar
10. Escoja el formato en el cual desea descargar la información según lo requiera. Separado o consolidado

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