Corte Constitucional pide ruta de atención a discriminación en procesos de selección
La Corte Constitucional le insiste al Ministerio de Trabajo que diseñe una ruta para la atención de quejas de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral.
La decisión obedece al estudio de la tutela presentada por María, quien aplicó a una oferta laboral en Compensar y, pese que a pasó todos los filtros y etapas, su perfil fue descartado una vez se percataron, en el examen ocupacional, que se encontraba en estado de embarazo.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.
La Corte consideró que excluir de los procesos de selección laboral a las mujeres en estado de gestación, sin que se adviertan razones objetivas relacionadas con la aptitud de la aspirante para desarrollar el cargo, implica la afectación de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.
La Sala recordó la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en las etapas precontractuales de las relaciones laborales. Reiteró que la jurisprudencia ha estipulado que la discriminación se disfraza a través de fórmulas sutiles que afectan la posibilidad de que quienes son víctimas de estas prácticas cuenten con pruebas directas del acto discriminatorio, por lo que a los jueces les corresponde aplicar enfoques de género que permitan superar condiciones estructurales de marginación y desigualdad que afecten a las mujeres, en especial cuando se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad.
En el caso concreto, para la Corte, María cumplía a cabalidad los requisitos del cargo y además aprobó satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección. Sin embargo, fue desvinculada de éste en una etapa muy avanzada del proceso de selección y sin justificación alguna. En criterio de la Sala la ausencia de una razón objetiva que justifique su exclusión solo se explica debido a la existencia de un acto discriminatorio.
En consecuencia, la Sala condenó en abstracto a Compensar para que la entidad pague los perjuiciosos morales causados por la entidad por cuenta de la exclusión. Asimismo, le ordenó que en una próxima convocatoria relacionada con las aptitudes de la accionante la contacte e invite a participar en el proceso de contratación.
Del mismo modo, le advirtió a la entidad que sus funcionarios se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca y, le ordenó, que realice capacitaciones sobre prohibición de discriminación laboral.
Por otro lado, la Corte le insistió al Ministerio de Trabajo cumplir con el resolutivo quinto de la Sentencia T-202 de 2024, respecto de diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.
Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional; y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Concepto 160, Tratamiento de caja menor y documentos soporte
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 160 del 23 de junio de 2025, por medio del cual responde a una consulta sobre el tratamiento de caja menor y documentos soporte.
Ley 2466, Gobierno sanciona la reforma laboral
El presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la reforma laboral que ya es la Ley de la República 2466.
“Hoy es un día importante para la historia de Colombia. Ganamos todos. Hoy la reforma es una realidad. Hay 11.000 estudiantes de medicina que podrán tener un salario mínimo en su internado y más de 310.000 aprendices del SENA contarán con contrato y todas las prestaciones laborales”, precisó el jefe de Estado.
Principales contenidos de la ley laboral:
La jornada diurna que va desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.; la jornada nocturna que irá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a. m. con un recargo por trabajo nocturno del 35%.
Recargo dominical y festivos que se pagará al 100 % con una implementación gradual: 01 de julio 2025: 80%; 1 de julio de 2026 de 90% y en la misma fecha en 2027: del 100%.
Laboralización del contrato de aprendizaje. El aprendiz recibirá el 75% del salario mínimo en etapa electiva (debe ser afiliado a salud y ARL) y un salario mínimo en la fase práctica. Tendrá derecho a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Un triunfo para el reconocimiento de los derechos de los aprendices SENA que aportan al desarrollo empresarial con su formación y conocimientos.
Los contratos a término fijo tendrán un límite de 4 años, la regla será la suscripción de contratos a término indefinido.
En cuanto al trabajo a través de plataformas digitales, se reconocen dos formas de vinculación: una relación laboral de carácter dependiente y subordinado, regida por el Código Sustantivo del Trabajo; y una relación autónoma e independiente, correspondiente a los repartidores, quienes deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Se expedirá una política pública de apoyo al trabajo agropecuario
Formalización laboral progresiva de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, PAE; la vinculación de las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas como trabajadores oficiales y la flexibilidad de jornada para trabajadores y responsabilidades familiares del cuidado; entre otras.
Resolución 066, Bogotá permite pagar impuestos con obras
Mediante la Resolución Conjunta SDH-000066 del 19 de junio de 2025, expedida por las secretarías de Hacienda y Planeación, se adoptó oficialmente el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), que establece los lineamientos técnicos para la ejecución de obras en la ciudad bajo esta modalidad.
Este instrumento, sustentado en el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’, y en el Decreto 054 de 2025, tiene como propósito garantizar una implementación eficiente, transparente y alineada con las prioridades del Distrito Capital.
“Con ello fortalecemos la relación de las empresas, comunidades y entidades distritales, implementando proyectos de importancia estratégica y transcendencia social, en beneficio de los habitantes de Bogotá”, indicó Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán acogerse a este mecanismo las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.581.855.000 para 2024), y que, además, sean contribuyentes de impuestos distritales.
¿Cuál es el beneficio para la ciudadanía?
Este mecanismo busca mejorar la infraestructura de Bogotá y promover la participación de los contribuyentes en el desarrollo social y económico de la ciudad.
El proceso también permite la presentación conjunta de proyectos por parte de dos o más personas jurídicas y/o naturales.
Puede consultar los términos en los siguientes enlaces:
Resolución SHD-000066 parte 1 | Secretaría Distrital de Hacienda
Resolución SHD-000066 parte 2 | Secretaría Distrital de Hacienda
Concepto 151, CTCP sobre la Reconstrucción de la contabilidad
Por medio del Concepto 151 del 20 de junio de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la reconstrucción de la contabilidad.
MinHacienda presentó el Marco Fiscal a mediano plazo 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 1 de la Ley 819 de 2003, presenta a la ciudadanía y a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) para la vigencia 2025.
En línea con los requerimientos legales, este documento incluye, entre otros elementos, un balance de los resultados macroeconómicos y fiscales de 2024, el Plan Financiero actualizado para 2025 y 2026, así como la estrategia macroeconómica y fiscal proyectada para el período 2027 a 2036, con metas de superávit primario acordes con el objetivo de sostenibilidad de la deuda pública.
La economía y la fiscalidad colombiana desarrollan una diada compleja que exige, en consecuencia, decisiones de política fiscal a la vez responsables y audaces. La parte positiva de la diada es un crecimiento resiliente que empieza a mostrar diversificación de la oferta del producto y una mejora en la demanda de los hogares, mientras que la parte negativa la constituyen las inflexibilidades estructurales y las herencias gravosas del gasto público que en conjunto acumulado amenazan la estabilidad macroeconómica.
En efecto, la economía muestra signos de fortalecimiento y perfila crecimiento en el corto y mediano plazo. El crecimiento de 1,6% en 2024 más que duplicó el de 2023 (0,7 %), y apuntaló así su recuperación. La información disponible del primer trimestre de 2025, con un crecimiento de 2,7 %, sugiere que el dinamismo continuará durante el resto del año. Desde el punto de vista de la oferta, el sector agropecuario y las actividades artísticas y de entretenimiento han sido fundamentales en la reactivación productiva de los últimos trimestres.
A esta dinámica se suman sectores clave por sus encadenamientos como el comercio y la industria manufacturera, lo que refleja una recuperación más amplia e integrada del valor agregado. Por el lado de la demanda, el consumo privado y las exportaciones muestran un comportamiento positivo, mientras que la inversión mantiene su resiliencia, impulsada especialmente por las obras civiles.
En el mercado laboral, la tasa de desempleo se ubicó en 8,8 % en abril de 2025, uno de los niveles más bajos en la historia reciente. A esta mejora se sumó la creación de 711 mil nuevos empleos, destacándose los sectores de comercio y manufactura como principales generadores.
Esta evolución refleja que los beneficios del crecimiento económico están llegando a los hogares colombianos. En materia de precios, la inflación cerró en 5,2 % en 2024 y ha oscilado en torno a ese nivel, situándose en 5,05 % en mayo. Aunque la convergencia ha sido más lenta de lo esperado, no se evidencia un cambio en la tendencia de desaceleración.
Las expectativas de inflación a doce meses y a finales de 2026 permanecen ancladas dentro del rango meta del Banco de la República, lo que confirma que la economía crece con una inflación bajo control. Las tasas de interés han desempeñado un papel clave en el control de la inflación. No obstante, todavía se ubican en niveles que permiten acelerar su reducción. La tasa real de interés se sitúa alrededor del 4,2 %, por encima del 2,7 % considerado como neutral.
Concepto 157, Registro de inventarios en contratos de construcción
Para responder a una consulta sobre el Registro de inventarios en contratos de construcción, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 157 del 20 de junio de 2025.
Concepto 143, Reconocimiento por compra de excedentes de energía
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 143 del 16 de junio de 2025, por el cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento por compra de excedentes de energía.
Disponibles sistemas informáticos para obligados a régimen de precios de transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador de precios de transferencia - formato 1125 y el sistema informático para el cargue y envío del archivo XML, presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro), correspondientes a los vencimientos del año gravable 2024.
Senado aprueba en último debate la reforma laboral, pasa a conciliación
El Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de reforma laboral, la cual pasa a conciliación con la Cámara de Representantes para convertirse en Ley de la República.
El Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que “Es un paso histórico, porque corregimos errores, negaciones de derechos de la Ley 789 del 2002 e incorporamos nuevos derechos, que son característicos del mundo del trabajo en el universo y en el escenario contemporáneo. Así que esperemos la conciliación y hay si, el país tendrá una nueva ley laboral progresista y democrática como lo habíamos propuesto desde el inicio. Hasta que no se vote, no hay Ley de la República”.
Es de destacar que de los artículos aprobados se encuentra el 11 que define la jornada nocturna a partir de las 7:00 p.m.; el 15, con los recargos de dominicales y festivos al 100%; el 25, sobre la monetización de la cuota de aprendizaje y el 62, que trata de la “protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética”.
Así, como el artículo 23, por el cual los aprendices quedan con un contrato laboral y recibirán 75% de un salario mínimo, en etapa lectiva y en etapa práctica tendrán un derecho a un salario mínimo.
Al respecto el director del SENA, Jorge Eduardo Londoño, anotó: “se ha aprobado la laboralización del contrato de aprendizaje y muchos se verán beneficiados con sus prestaciones, vacaciones, seguridad, con lo cual se ha recuperado la dignidad de los jóvenes. El triunfo y reconocimiento para los aprendices del SENA, a los sindicatos, al ministro del Trabajo y el respaldo firme del presidente Gustavo Petro”.
De otra parte, tuvo aceptación el artículo 74 sobre la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos en el marco del Programa de Alimentación Escolar, PAE y la vinculación a la planta de personal del ICBF de las madres comunitarias y sustitutas.
Celebró esta decisión la directora del ICBF, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas y precisó: “la aprobación del artículo 74 nos permite incluir a las y los trabajadores de hogares infantiles, las madres sustitutas y comunitarias, durante un plan de vinculación a planta permanente del Bienestar Familiar, eso significa ir acabando progresivamente la tercerización, y sobre todo, dar condiciones dignas laborales a ellas como parte de la estructura de atención a la primera infancia”.
Se eliminaron los artículos 37 y 38 de la reforma laboral, de “trabajadores de tiempo parcial” y “unidad de trabajo especial”, así como el artículo 76 y el 9, relacionado con la estabilidad laboral reforzada, entre otros.