Confecámaras informó que con el objetivo de acompañar y apoyar a las empresas de todas las regiones del país durante el aislamiento obligatorio nacional a causa del Covi-19, las cámaras de comercio vienen liderando estrategias y herramientas que buscan mitigar los impactos económicos que tendrá la emergencia en los ingresos del sector empresarial.

 

“En su rol de agencias de desarrollo productivo, las cámaras de comercio del país han enfocado sus esfuerzos en promover iniciativas que mantengan activas las ventas de las empresas, apoyen la promoción de sus productos y servicios, potencien la modalidad del teletrabajo, focalicen su producción respecto a las necesidades actuales del mercado y fortalezcan sus competencias comerciales”, manifestó la red mediante un comunicado.

 

Entre las iniciativas que lideran se encuentran:

- Provisión de insumos: las cámaras de comercio lideran la gestión para la consecución y disposición de insumos e indumentarias requeridas por el personal médico de las regiones y para mantener y garantizar el abastecimiento de alimentos para toda la comunidad.

- Emparejamiento de la oferta y la demanda: a través de la agenda empresarial de las iniciativas cluster que lideran las Cámaras se facilita el ajuste de plantas de producción para completar cadenas de abastecimiento de productos que se requieren a nivel regional y nacional. Además, se realiza una identificación ágil de empresas con inventarios de materiales y equipos relevantes para la producción de alimentos, artículos prioritarios de control biológico y aprovisionamiento de la red hospitalaria.

- Promoción: a través de sus redes sociales y medios propios, las cámaras promueven y divulgan la oferta de servicios y productos entre toda la comunidad, uniéndose a iniciativas nacionales como #UnidosSomosMás, #UnidosSaldremosAdelante o #JuntosNosRecuperamos.

- Capacitación: se realizan actualmente capacitaciones virtuales permanentes en temas como e-commerce, técnicas de teletrabajo, innovación, marketing digital y nuevas tecnologías, entre otros, que apoyen a los empresarios durante esta coyuntura.

- Innovación: a través de distintos medios y canales se promueven estrategias para avanzar en procesos de innovación abierta social y empresarial en la que los empresarios puedan generar nuevos servicios y productos que estén acorde a las necesidades del mercado.

- Encuentros sectoriales: foros y reuniones virtuales con empresarios de diferentes sectores para compilar necesidades y propuestas de acuerdo con el contexto de cada sector.

Provisión de información: canales de información permanentes con los empresarios para generales información relacionada con normas, beneficios y decisiones de carácter gubernamental que buscan mitigar los impactos económicos para las empresas, como anuncios de beneficios tributarios o auxilios bancarios.

- Articulación público - privada: para la instalación de mesas de trabajo intersectoriales y para la realización de donaciones, procesos de conciliación virtuales, identificación de servicios domiciliarios prioritarios y webinars de distintos temas coyunturales.

 

Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, explicó que la prioridad de la de Red de cámaras de comercio “es acompañar a los empresarios en esta coyuntura que impactará sus procesos y su liquidez. Esta situación ha llevado que las cámaras de comercio gestionen estrategias para apoyar a los empresarios a afrontar estos nuevos desafíos”.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución SDH-000215 del 20 abril 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda".

 

Para conocer la Resolución 215, haga clic aquí.

Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en cumplimiento con lo establecido en la Circular No.000008 del 24 de marzo de 2020, a efectos de presentar de manera fácil y sencilla las planillas “A" y “B", la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que éstas podrán ser enviadas en archivos PDF al siguiente buzón para usuarios externos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para lo anterior, se deberá tener en cuenta que en un solo archivo PDF, se envíen las planillas A de "INFORMACIÓN" con la firma del representante legal de la empresa sobre cada una de las mismas, y en otro único archivo PDF, se envíen las planillas B de "CALIFICACIÓN", firmadas cada una por el representante legal de la empresa.

 

Todos los documentos adicionales suministrados por el autopartista, a fin de soportar y dar claridad a su solicitud, tales como esquemas, fichas técnicas, etc., podrán ser enviados en un archivo comprimido tipo .ZIP.

 

Con el fin de gestionar de manera ágil y oportuna las comunicaciones oficiales enviadas al buzón, se debe iniciar en el asunto del correo, con el nombre del área a la que va dirigida la solicitud, ejemplo: “Asunto: Nivel Central - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Coordinación Servicio de Origen y seguido referenciar el asunto de la comunicación - ejemplo: Planillas de Material Originario de la Subregión."

 

Las planillas serán calificadas de conformidad con la Resolución 323 de 1999, Decisión 416 de 1997 y se tendrán en cuenta los lineamientos de la Resolución 336 de 2000.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 18 de abril de 2020, sobre el alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 005 del 16 de abril de 2020, referente a la solicitud de saldos a favor.

 

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 24952, mediante el cual aclara el pago de auxilio de transporte cuando hay trabajo en casa o teletrabajo.

 

En uno de los apartes, el documento señala que: “el auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, dado que en su consulta se señala que se encuentra desempeñado su trabajo desde su casa bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización por parte del trabajador, cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo, cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son trabajadores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede del empleador para cumplir cabalmente sus funciones no habrá lugar al pago del auxilio de transporte”.

 

Para conocer el Concepto 24952 del MinTrabajo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 005 del 16 de abril de 2020, referente a la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional.

 

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

La Circular 004 del 15 de abril de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modifica la Circular de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020, referente a la importación del maíz amarillo duro.

 

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la circular 003 del 14 de abril de 2020, por el cual establece el trámite y otorgamiento de facilidades de pago en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 000030 de 2020 de la UAE-DIAN.

 

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 582 del 16 de abril de 2020, por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión -PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

Para conocer el Decreto 582, haga clic aquí. 

El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 580 del 15 de abril de 2020, "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

Para conocer el Decreto 580, haga clic aquí. 

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