Resolución 853, requisitos para acceder a subsidio de desempleo en cajas de compensación
Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.
Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.
Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.
En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.
A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.
A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.
Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.
Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.
Seccionales de la DIAN disponen buzones virtuales para radicar documentos
Las Direcciones Seccionales de la DIAN han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la entidad en cada ciudad. Los documentos deben ser scanneados y enviarlos al buzón de su respectiva Seccional.
Para formular peticiones, quejas, sugerencias o reclamos sigue el Sistema PQSR de la DIAN a través de la página web: www.dian.gov.co
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos Bogotá
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Dirección Seccional de Aduanas Cali
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Dirección Seccional de Impuestos de Cali
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
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Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
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Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga
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Dirección Seccional de Aduanas Cartagena
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Dirección SeccionaI de Impuestos de Cartagena
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Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia
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Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Pamplona
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Jose del Guaviare
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
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Procedimiento para Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la crisis causada por el COVID-19 la Unión Europea ha planteado algunas alternativas respecto a la presentación de las pruebas de origen EUR. 1.
En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:
En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:
Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.
Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.
En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:
En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID19.
Decreto 0405, Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones tributarias
Mediante el Decreto 405 del 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Secretaría de Hacienda.
Para conocer el Decreto 0405, haga clic aquí.
Decreto 469, modificación parcial del calendario tributario de Itaguí
La Alcaldía de Itaguí publicó el Decreto 469 del 01 de abril de 2020, mediante el cual hace una modificación parcial del calendario tributario del municipio para la vigencia fiscal de 2020
Para conocer el Decreto 469, haga clic aquí.
Decreto 425, modifica calendario tributario de Itaguí
El Decreto 425 del 20 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Itaguí, modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia de 2020. Entre otras disposiciones, este decreto:
Amplía plazos para presentar la declaración de ICA.
Se autoriza la presentación de las declaraciones de forma virtual (portal web de la Alcaldía) y de forma litográfica únicamente cuando así lo informe previamente la autoridad tributaria municipal.
Para conocer el Decreto 425, haga clic aquí.
Resolución 00478, modifica parcialmente calendario tributario de La Estrella
Por medio de la Resolución 00478 del 20 de marzo de 2020, se modifica parcialmente el calendario tributario del municipio de La Estrella, vigencia 2020.
Para conocer la Resolución 0478, haga clic aquí.
Decreto 175, amplía el plazo para declaración del ICA en Rionegro
A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.
Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.
Resolución 3454, Envigado modifica su calendario tributario para 2020
Por medio de la Resolución 3454 del 24 de marzo de 2020, el Municipio de Envigado modifica el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020. Entre otras medidas contempla:
Amplía plazos para presentar declaración bimestral de reteICA, al igual que el pago del impuesto predial, ICA, fondos especiales y valorización. Establece las reglas para suscribir acuerdos de pago.
Para conocer la Resolución 3454, haga clic aquí.
Decreto 146, Sabaneta modifica el calendario tributario para 2020
Por medio del Decreto No. 146 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Sabaneta modifica parcialmente el decreto No. 354 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2020".
Entre otros aspectos, incluye:
• Amplía plazo para el pago del ICA correspondiente al mes de marzo de 2020.
• El mes de abril no se facturará. El impuesto correspondiente se liquidará y pagará en 6 cuotas iguales entre julio y diciembre de 2020.
• Amplía plazos para presentar la declaración anual de ICA y la retención en la fuente del 1er bimestre de 2020.
Para conocer el Decreto 146, haga clic aquí.