La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió un documento con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la DIAN para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Luego de la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020, el pasado 8 de mayo, que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades involucradas en su implementación han estado trabajando en los desarrollos necesarios para poder atender lo más pronto posible a los interesados en acceder al aporte.

 

Después de recibir comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, se fortalecieron los controles para la implementación y ampliar el universo de beneficiarios del mismo. Por lo anterior, se ha identificado la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones:

El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.

 

Lo anterior, permitirá brindar un alivio a los empleadores que han sufrido una disminución en sus ingresos del 20% y además tener un mayor control sobre la utilización de los recursos, que beneficiarán potencialmente a cerca de 6.5 millones de empleados formales de nuestro país.

 

Estas modificaciones serán recogidas en un decreto legislativo y una resolución que se expedirán la próxima semana, lo que permitirá dar inicio a partir del próximo 20 de mayo, cuando las entidades financieras empiecen a atender las solicitudes de los interesados. El Gobierno nacional mantiene el objetivo de iniciar los desembolsos antes de que finalice el presente mes.

Mediante el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación creó el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para Conocer el Decreto 662, haga clic aquí.

Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de  Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.

 

Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.

 

Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).

 

La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.

 

Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.

 

Plazos que se mantienen
•    Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
•    Estados financieros consolidados y combinados  martes 30 de junio de 2020.
•    Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria  martes 23 de junio de 2020.

 

Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.

El presidente Iván Duque y la ministra de Educación, María Victoria Angulo, anunciaron las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para brindar apoyos financieros a Instituciones Educativas privadas (Jardines y Colegios), padres de familia, estudiantes, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el fin mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.

 

Las medidas anunciadas son las siguientes:

1. Créditos en condiciones especiales
Se determinó la destinación específica de $2,5 billones a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas de crédito que apalanquen el pago de nómina de Jardines y Colegios privados y de Instituciones de Educación Superior.

 

Los $2,5 billones están compuestos por $1 billón para Jardines y Colegios privados que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, con un respaldo de la Nación del 80%, un periodo de gracia de 6 meses, y un plazo de pago entre 12 meses y 36 meses.

 

Para el caso de las Instituciones de Educación Superior -IES se destinarán $1,5 billones, que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, lo cual contará con garantía de la Nación del 80%, un periodo de gracia de pago de capital por 7 meses y un plazo establecido según los ingresos de las Instituciones que será entre 12 y 36 meses o 36 y 60 meses.

 

Se crea adicionalmente una nueva línea de crédito con Findeter por $200.000 millones con el fin de apoyar financieramente a las Instituciones de Educación Superior para definir esquemas de apoyo a los estudiantes de Pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica por medio de las Instituciones de Educación Superior.

 

2. Fondo Solidario para la Educación
Se crea el Fondo Solidario para la Educación con el fin de canalizar recursos para atender las necesidades del sector y mitigar los efectos de la COVID-19, que incluyen:

 

A. Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.

 

B. Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios:

• Disminución de intereses al IPC a todos los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que tengan un crédito educativo vigente y estudien en el 2020-2.

• Período de gracia hasta diciembre de 2020. Este beneficio se podrá tomar simultáneamente con el de reducción de intereses. Se pasará de 35.000 beneficiarios actuales a 66.000.

• Ampliación de plazos de amortización: a 13 de mayo se han otorgado 24.000 beneficios. La medida estará vigente hasta que finalice el plan de pagos.

• Nuevos créditos sin codeudor: se entregarán 16.000 cupos adicionales.

 

C. Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.

 

D. Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Con estas acciones, el Gobierno del presidente Iván Duque mantiene su compromiso con el desarrollo de la Educación y el futuro de Colombia, al mismo tiempo que avanza en la implementación de estrategias que afianzan el acceso, la permanencia y el bienestar de estudiantes en los procesos formativos en todos los niveles y fortalecen la sostenibilidad de las Instituciones Educativas en todo el territorio nacional en medio de la emergencia sanitaria.

Por medio del Decreto 659 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 659, haga clic aquí.

A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el plazo para pago del impuesto de renta para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para personas jurídicas.

 

Para conocer el Decreto 655, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los bienes excluidos y exentos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 644, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 093 del 8 de mayo de 2020, la Contaduría General de la Nación .prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 092 del 8 de mayo de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución  092, haga clic aquí.

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