El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 551, haga clic aquí.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emitió el Decreto 540 del 13 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 540, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud publicó el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 538, haga clic aquí.

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

 

De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 14 de abril, se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Así lo estableció en la Circular 100-000007.

 

Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3). Los estados financieros consolidados y demás informes requeridos en la Circular 201-000008 de 22 de noviembre de 2019 mantienen las fechas originales, dado que se trata de fechas posteriores.

 

Si bien los plazos se modifican, las empresas deberán cumplir los mismos requisitos consignados en la Circular No 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.

 

En todo caso, la Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.

 

Los interesados en conocer más sobre el proceso de presentación de Estados Financieros pueden consultar los videos y tutoriales y mayor información, en nuestra página web: www.supersociedades.gov.co, ingresando al portal Supertips, o también a través de nuestras redes sociales donde estamos compartiendo contenidos de interés.

 

Para conocer la Circular 100-000007, haga clic aquí.

Mediante comunicaciones emitidas al Ministerio de Comerio, Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda y Credito Público, dando alcance al oficio del 3 de abril pasado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP en lineamiento con la preocupación de dichos Despachos y el Gobierno en general, con miras a facilitar el cumplimiento de obligaciones empresariales, por los responsables de la información financiera y garantes de la misma, ante la grave situación que se vive en el país como consecuencia del COVID 19, presenta en siete (7) puntos de manera concreta y con el anexo normativo sustentatorio de los mismos, lo que a criterio del CTCP se considera importante para incluir en un Decreto que facilite la continuidad del cumplimiento de sus obligaciones sin avocamiento a posibles investigaciones y sanciones derivadas de la imposibilidad física en su oportuno cumplimiento.

 

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

Para conocer el Decreto 537, haga clic aquí.

El Decreto 535 del 10 de abril de 2020, publicado por el Ministerio de Hacienda, adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

Para conocer el Decreto 531, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 530, haga clic aquí.

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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