La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 038 del 30 de abril de 2020, por medio de la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 038, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.19%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (18.69%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (28.04%).

 

Para conocer la Resolución 0437, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 1046 del 27 de abril de 2020, por la cual se determina el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios de que trata el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 1046, haga clic aquí.

EFECTOSCOVID19

Efectos Impuesto Solidario Covid 19

Aporte Solidario DL 568/20

Conferencia – Virtual

EVENTO SIN COSTO      

  

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Plataforma virtual:                           

Fecha:                                   sábado, 16 de mayo de 2020.

Horario:                                 9:00 am 

 

EXPOSITOR

 

JAIME HERNÁN MONCLOU PEDRAZA

Contador Público Titulado de la Universidad Central, con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia, en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y en Ciencias Tributarias del Instituto Superior de Capacitación en derecho Tributario. Fue miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP

Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades y Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de varias universidades del país.

También durante varios años ha hecho publicaciones como Cartilla declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla IVA, entre otras.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 – 320 675 1610 – WhatsApp 300 651 9641

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                           (4) 444 29 26

Celular:                             320 675 16 10

WhatsApp:                        300 651 96 41

Página Web:                     www.icef.com.co

Dirección electrónica:       Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 485 de 2020, el cual aclara el propósito del Decreto 551 de 2020, el cual estableció la exención de IVA a 221 bienes e insumos médicos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

Para conocer el Concepto 485, haga clic aquí. 

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.

 

Para conocer el Decreto 600, haga clic aquí. 

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 087 del 24 de abril de 2020, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 087, haga clic aquí.

La Gobernación de Antioquia emitió el Decreto 1216 del 26 de abril de 2020, por medio del cual se establecen medidas complementarias para la vigilancia y control epidemiológico del Covid-19 en el departamento de Antioquia.

 

Para conocer el Decreto 1216, haga clic aquí.

El Decreto 598 del 26 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el régimen de compañías holding colombianas en el impuesto sobre la renta y su complemento de ganancia ocasional.

 

Para conocer el Decreto 598, haga clic aquí.

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