Circular 34, Superfinanciera actualiza listado de entidades para elaborar índices
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 34 del 23 de mayo de 2018, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.
El siguiente es el texto completo de la Circular 34:
Apreciados señores:
De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.
Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Global X.
El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo
CTCP amplía el plazo para comentarios del GTT 65, modificaciones a la NIC 8
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro del proceso de discusión pública del GTT 65 sobre modificaciones a la NIC 8, amplió el plazo para la recepción de comentarios hasta el 22 de junio de 2018.
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 “Cambios de Políticas Contables”
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 65 (GTT 65) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a la NIC 8 “Políticas Contables y Estimaciones Contables”, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Pequeñas empresas no requieren solicitud anual para beneficio de imporenta
Richard santaAl resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta las pequeñas empresas no requieren solicitud anual.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los artículos 2, 6, 7, 9, inciso 2 del artículo 17 e inciso 2 del artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario”, relativos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria o violó otras normas constitucionales y legales al crear requisitos diferentes a los establecidos en la ley para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios?
Tesis: “Del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 transcrito previamente, se puede concluir que pueden acceder al beneficio de progresividad del impuesto de renta los que son considerados pequeñas empresas, que los contribuyentes no sean parte de un régimen especial y que la pequeña empresa inicie su actividad económica posteriormente al 29 de diciembre de 2010 (…) La Sala observa, que la Ley 1429 de 2010 no hace referencia a que el beneficio de progresividad sea constatado anualmente o que opere de forma independiente año a año, sino que si se cumple con los requisitos de ley y al ser catalogado como pequeña empresa, se puede acceder a los beneficios en un solo momento temporal. En este orden de ideas, el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al crear una nueva obligación formal para los contribuyentes beneficiarios del pago progresivo del impuesto de renta con efecto sancionatorio, que no tiene el fin de la correcta ejecución, cumplimiento y efectividad de la ley y no lo contempló el legislador. El hecho de que los contribuyentes deban solicitar anualmente acogerse al beneficio tributario del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, hace entender que es de carácter anualizado y no continuo, como efectivamente lo contempla la ley. El artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 es nulo, por contrariar los artículos 2, 4, 8 y 48 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 150 y 189 de la Constitución Política, al crear un requisito formal adicional al acceso del beneficio de progresividad y una sanción que no estableció la ley, ni permite cumplir su fin, por los que la Sala procederá a declarar su nulidad. (…) El artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 se encuentra dividido en dos partes, la primera parte hace referencia al artículo 7 del mismo decreto, (…). La Sala advierte que el aparte que enuncia “Sin perjuicio del artículo 7 del presente decreto” debe ser declarado nulo por las razones que se expresaron sobre el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 previamente”.
Sentencia de 6 de diciembre de 2017, exp. acum. 11001-0327-000-2012-00024-00 (19359), 11001-0327-000-2012-00030-00 (19452) y 11001-0327-000-2012-00034-00 (19555), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.
Cigarrillos electrónicos tendrán impuesto al consumo como los cigarrillos normales
Richard santaEl ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó el anuncio de que los cigarrillos electrónicos o heatsticks tendrán el mismo impuesto al consumo que el tabaco y los cigarrillos tradicionales. “Este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”, explicó el ministro.
Cárdenas recordó que, a partir de la Reforma Tributaria Estructural de 2016, se incrementó paulatinamente el impuesto al cigarrillo, el cual pasó de $700 por cajetilla en 2016, a $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018. Este incremento no solo significó un aumento en el recaudo de impuestos, que podrían pasar de $500 mil millones a un billón de pesos, sino que la reducción en el consumo, especialmente entre los más jóvenes, podría salvar unas 337 mil vidas en el país.
Esta política, resaltó el ministro, le significó a Colombia el reconocimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como país líder en la utilización de políticas fiscales para el control del consumo de tabaco.
“Tomamos la decisión correcta-enfatizó el ministro Cárdenas-. Generamos más ingresos fiscales y ayudamos a reducir el consumo de tabaco, cuidando la salud de la población. Ahora se hará lo mismo con los cigarrillos electrónicos”.
El pasado 17 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el memorando 153 de 2018, según el cual, los bienes destinados al consumo humano que contengan tabaco, como es el caso de los heatsticks, están sujetos al pago del impuesto al consumo de cigarrillos.
De acuerdo con el memorando expedido por la Dian, la norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, todos los productos denominados cigarrillos y tabaco elaborado, sin hacer distinción en cuanto a la cantidad de tabaco que contengan ni a su clasificación arancelaria, por lo cual, los nuevos cigarrillos electrónicos, que, según la Dian contienen tabaco procesado, están sujetos al pago de dicho impuesto.
En el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor hace la entrega en la fábrica o la planta para su distribución, o para publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo.
El memorando asegura que los denominados heatsticks, que contienen polvo de tabaco, son un producto que se consume sin combustión, por calentamiento electrónico. Tiene la apariencia de un cigarrillo corto, de forma cilíndrica, y se presenta en cajetillas de manera similar a los cigarrillos tradicionales.
Consejo de estado suspende conceptos DIAN 023640 de 2009 y 020874 de 2016
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los conceptos 023640 de 2009 y 020874 de 2016, expedidos por la DIAN en relación con la aplicación del artículo 116 del Estatuto Tributario por parte de las entidades descentralizadas.
Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional de los conceptos 015766 de 17 de marzo de 2005, 023640 de 20 de marzo de 2009 y 020874 de 4 de agosto de 2016, por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN absolvió unas consultas sobre la aplicación del artículo 116 del Estatuto Tributario por parte de las entidades descentralizadas.
Problema jurídico: ¿Procede la suspensión provisional de los efectos de los conceptos 015766 de 17 de marzo de 2005, 023640 de 20 de marzo de 2009 y 020874 de 4 de agosto de 2016, expedidos por la DIAN, por interpretación errónea del artículo 116 del Estatuto Tributario?
Tesis: “Mediante sentencia del 12 de octubre de 2017, dictada en el expediente 19950, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 (…) En esas condiciones, la Sala advierte que no es procedente pronunciarse sobre la suspensión de los efectos de un acto administrativo que, por decisión judicial en firme, fue excluido del ordenamiento jurídico y dejó de producir efectos jurídicos. (…) Mediante el Concepto 023640, del 20 de marzo de 2009, la DIAN absolvió una consulta (…) Según se aprecia en el texto del Concepto, la Administración acogió la tesis de que el artículo 116 del ET no establece un régimen especial para las entidades descentralizadas y que, en consecuencia, la deducción del GMF para este tipo de contribuyentes se rige por lo dispuesto en el artículo 115 del ET que, como se sabe, permite la deducción de un porcentaje y no de la totalidad de ese impuesto. Pero para hacerlo, se fundamentó, exclusivamente –es decir, sin que sean apreciables elementos de interpretación diferentes–, en las consideraciones que había hecho en el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005, que fue anulado (…) Independientemente de que la conclusión a la que llega el Concepto 023640, del 20 de marzo de 2009, sea o no acorde con la legalidad –lo cual aún no se ha establecido–, lo cierto es que la interpretación en la que se basa fue declarada ilegal por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. Existen por tanto datos fidedignos de que concurre la violación de una norma superior, que es el requisito exigido por el artículo 231 del CPACA para decretar medidas cautelares, por una interpretación errónea (…) De la suspensión provisional del Concepto 020874 del 4 de agosto de 2016. Mediante el concepto demandado, la DIAN absolvió una consulta relacionada con la aplicación del artículo 116 del ET por parte de las entidades descentralizadas. En esta ocasión, tras identificar el objeto de la consulta, la Administración se limitó a reproducir mediante cita textual secciones de los conceptos 015766, del 17 de marzo de 2005, y 023640, del 20 de marzo de 2009 (…) O sea, que el concepto acusado no contiene ninguna interpretación propia, sino que es una mera reiteración, mediante transcripción, de aquella doctrina establecida por la autoridad de impuestos nacionales desde el concepto 015766, del 17 de marzo de 2005, doctrina que fue anulada (…) Lo anterior es suficiente para que esta Sala Unitaria considere que también en este caso concurre la violación de una norma superior”.
Auto de 25 de enero de 2018, exp. 11001-0327-000-2017-00039-00 (23382), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, acción de nulidad.
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NUEVAS OBLIGACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PRESENTACIÓN:
El decreto 2120 de diciembre de 2017 reglamentó el réminen de precios de transferencia con el fin de fortalecer la lucha contra la evasión y la elusión de impuestos. En el se estableció qué contribuyentes están obligados a presentar la declaración informática y cada uno de los informes el local, el informe maestro de la documentación comprobatorio y el informe país por país, por las operaciones celebradas con vínculados del exterior o con aquellos que se encuentren en zonas francas, o con residentes o domiciliadas en jurisdicción antes conocidas como paraísos fiscales.
AGENDA ACADÉMICA:
EXPOSITOR:
DR. CARLOS ALFREDO BOTÍA DÍAZ
Magíster en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Impuestos de la Universidad de los Andes, Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, Diplomado en Derecho de Minas y Petróleos de la Universidad Externado de Colombia, Transfer Pricing Training en KPMG Montvale, NJ, USA. Socio de Botía Suárez Consultores, ex gerente de precios de transferencia de KPMG, ex gerente de Impuestos de PricewaterhouseCoopers y ex jefe de impuestos de Carbones del Cerrejón LLC, docente universitario en programas de postgrado de varias universidades y conferencista en seminarios nacionales e internacionales. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y de la International Fiscal Association (IFA).
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio San Fernando Plaza Carrera 43 A # 1 -50 - Contiguo a la administración FECHA: 5 de julio de 2018
DESCUENTOS:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
POLÍTICAS DE VENTA
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Proyecto de decreto sobre devolución de impuesto sobre ventas a turistas extranjeros
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el Capítulo 23 del Título 1, Parte 6 del Libro 1, en lo relacionado con la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
Richard santaHasta el 18 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
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DIPLOMADO EN IMPUESTOS
OBJETIVO:
INFORMACIÓN GENERAL:
SEDE: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA - UNAULA HORAS: 144
DESCUENTOS:
FINANCIACIÓN
Para solicitar la financiación del diplomado debe dirigirse a las oficinas de Extensión universitaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA.
CONTENIDO ACADÉMICO
Fundamentos de las NIF.
Fundamentos de tributación.
Personas jurídicas: impuesto sobre la renta para la equidad - CREE (hasta el año 2016) y otros Personas naturales Monotributo
Aspectos generales
Impuesto sobre las ventas. Impuesto nacional al consumo.
Impuestos departamentales y municipales
Convenios de doble imposición.
Conceptos generales.
Generalidades.
EXPOSITORES:
-Carlos Arturo Rodríguez Vera -Guillermo Rico -Javier García Restrepo -Gustavo Rico -Alejandro Mejía -Daniel Felipe Escobar Valencia -Daniel Martínez
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF - Teléfono: (4) 4442926 - Celulares: 3206751610 - WhatsApp: 3006519641 - Página web: www.icef.com.co - Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana - Teléfono: (4) 5112199 Ext: 408 y 193 - Celulares: 3015215938 - Página web: www.unaula.edu.co - Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Contaduría publicó Guía de aplicación 06 Inversiones de administración de liquidez
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la guía de aplicación Nº 006 - Inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.