Martes, 01 Julio 2025 12:37

Resolución 1254, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para julio

Valora este artículo
(0 votos)

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1254 de 2025, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, se certifica en 16,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 51 puntos básicos (0,51%) frente a la vigente en junio de 2025 (17,03%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,73%
Crédito productivo rural 19,01%
Crédito productivo urbano 8,04%
Crédito popular productivo rural 51,03%
Crédito popular productivo urbano 59,65%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario 24,78% / 24,78%
Crédito productivo de mayor monto 41,60% / 41,60%
Crédito productivo rural 28,52% / 28,52%
Crédito productivo urbano 57,06% / 57,06%
Crédito popular productivo rural 76,55% / 76,55%
Crédito popular productivo urbano 89,48% / 89,48%

Para conocer la Resolución 1254 de 2025, haga clic aquí.

Visto 22 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.