Decretos

Decretos (429)

El gobierno nacional implementó un nuevo modelo de evaluación de desempeño para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que contempla una valoración integral de los funcionarios tanto en el ámbito profesional como del desarrollo personal. Este modelo evaluará también el trabajo en equipo y el logro de los objetivos estratégicos de la entidad y su plan de transformación.

Este nuevo modelo de evaluación del desempeño fue presentado por la DIAN a la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quienes respaldaron la iniciativa. Por su parte, el gobierno nacional, apoyó la implementación de este modelo para promover la excelencia en una de las entidades más importantes del Estado Colombiano.

El director de la DIAN, Lisandro Junco Riveira indicó que "esta iniciativa resulta decisiva dentro del marco de la modernización de la entidad y la transformación del talento humano".

Por su parte, la directora de gestión corporativa de la DIAN, Gabriela Barriga, agregó que "antes del decreto, el modelo de evaluación de desempeño de la DIAN no contemplaba la posibilidad de que los funcionarios fueran evaluados por sus aportes al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad; por el contrario, se limitaba a evaluar su desempeño estrictamente individual lo que generaba dificultades al momento de trabajar en equipo". Puntualizó que "antes era muy difícil lograr objetivos trasversales que permitieran un avance eficiente dentro de la entidad".

Otra desventaja del antiguo modelo de evaluación del desempeño era que prácticamente el 99% de los funcionarios eran calificados con 5.0, es decir como sobresalientes cuando muchas veces ni siquiera cumplían sus objetivos individuales y menos los objetivos del área; lo cual además impedía que los funcionarios fueran conscientes de las oportunidades de mejora para su desarrollo personal y profesional.

Este nuevo modelo contempla una evaluación cien por ciento integral del funcionario que se verá reflejada en incentivos para aquellos que logren alcanzar la excelencia y hacer de la DIAN la entidad que esperan los ciudadanos.

Ricardo Saavedra, subdirector de Empleo Público de la DIAN, reiteró la importancia del decreto por cuanto se hace necesario que cada funcionario aporte de manera decidida al cumplimiento de los objetivos estratégicos y transversales que se plantean por parte de la administración y del gobierno nacional.

En conclusión, la norma busca fomentar el trabajo en equipo y retar a los funcionarios para que la entidad se convierta en un referente de eficiencia y de construcción colectiva de los objetivos.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la factura o documento equivalente electrónico.

Para conocer el Decreto 723, haga clic aquí.

Para crear el apoyo del Gobierno Nacional a quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, el presidente de la República firmó el Decreto 688.

Según lo anunció el Mandatario: “Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ratificó: “vamos a financiar el 25 por ciento de un salario mínimo a partir de las nóminas de julio y se priorizarán las nuevas vinculaciones que se hagan en 2021”.

La disposición aclara que la creación de este beneficio, se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia 'Sacúdete'.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso.

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.

Dato
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.

Como un referente para la identificación y el uso de las ocupaciones del mercado laboral en el país, se adoptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC, según el decreto 654 de 2021, que firmaron el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera y el director del DANE, Juan Daniel Oviedo.

La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, es un listado que organiza y clasifica todas las denominaciones de empleos, cargos y oficios de todo el mercado laboral del país, que cumple con los estándares de comparabilidad internacional definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Esta herramienta será fundamental para la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y que evidencia la orientación que requiere la educación y formación para instruir acorde a las necesidades de empleo del sector productivo.

De otra parte, señaló el titular de la cartera laboral: “facilita la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promueve la gestión del talento humano por competencias y propicia el encuentro y el alineamiento entre hojas de vida y vacantes del Servicio Público de Empleo, SPE; así mismo, garantiza el reporte estadístico de información respecto a estándares internacionales, entre otros”.

La disposición también organiza los roles y la gobernanza de la CUOC con el Ministerio del Trabajo como promotor y regulador para el buen uso de la clasificación de ocupaciones, el DANE como el custodio nacional de la clasificación, el SENA como apoyo al mantenimiento de la clasificación y demás entidades y actores del mercado laboral que aportan información para su actualización permanente.

La CUOC será empleada por personas, entidades u organismos del sector privado y público para generar estadísticas, diseñar políticas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros.

Surge a partir de la unificación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia (CIUO-08 A.C.) del DANE

Desde el año 2019, con el liderazgo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se había venido trabajando en la unificación de las clasificaciones ocupacionales en Colombia en conjunto con el SENA y el DANE.

Para tal fin, también se contó con la participación, del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC, debe ser utilizada para producir y difundir estadísticas con estándares

internacionales, mejorar la prestación de servicios de gestión y colocación con SPE, generar investigaciones del mercado laboral, diseñar currículos de programas de educación y formación para el trabajo y catálogos de cualificaciones, normas de competencia laboral, entre otros.

El Gobierno nacional continúa trabajando por la reactivación segura del país y expidió, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 645 de 2021, mediante el cual se busca evitar mayores afectaciones a las operaciones de comercio exterior que se han visto impactadas debido a algunos hechos de violencia y de bloqueos ilegales en distintas vías del país.

Se trata de tres decisiones esenciales. Una de ellas impactará los niveles de ocupación en el Puerto de Buenaventura, facilitando las operaciones de comercio exterior. Las otras dos buscan evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones y términos estipulados en las normas del sector.

La primera de ellas está relacionada con la ampliación, por seis meses, del plazo para presentar el Estudio de Demostración en los Sistemas Especiales de Importación y Exportación (SEIEX), más conocidos como Plan Vallejo, y que evidencian el cumplimiento en la exportación. Esto permitirá a los beneficiarios del programa realizar ventas externas de mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto sin estar sujetos a sanciones.

La segunda medida suspende en seis meses el plazo que tienen la Sociedades de Comercialización Internacional para exportar los productos, luego de expedido el certificado al proveedor. Esto facilita a las comercializadoras internacionales no perder el beneficio que consiste en comprar bienes en el mercado nacional, exentos del pago de IVA, y exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto. Con esta decisión tampoco se está sujeto a sanciones.

Finalmente, la tercera medida decreta que los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación y deban informar a la DIAN los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, podrán, para cargas del 28 de abril al 16 de junio, presentar el informe de descargue dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021.

Si existen inconsistencias deberán reportarse previo a la salida de la carga y si hay sobrantes aplicará la legalización, sin pago de rescate. Por otra parte, las mercancías que lleguen de forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto, deben presentar el informe de descargue en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, tal como está la norma general. Es importante resaltar que el trámite será documental.

El pasado 25 de mayo, en su visita al puerto de Buenaventura, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el terminal tiene que mantenerse competitivo, dinámico y en la posición estratégica que lo ha caracterizado.

“Que esta sea una oportunidad para que salgamos de Buenaventura con el compromiso de tener una ciudad funcionando, operando y abriendo oportunidades a todos los sectores, así como a los más afectados por la pandemia y la pobreza. Agradezco a esta comunidad que nos haya acompañado. Aquí estaremos haciendo presencia constante para la reactivación económica y para que este Plan de Desarrollo Integral de Buenaventura se haga realidad”, expresó el Presidente en su más reciente visita a la ciudad vallecaucana.

Para conocer el Decreto 645, haga clic aquí.

El Ministerio de Cultura emitió el Decreto 639 del 11 de junio de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los, artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 Y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Cultura,

Para conocer el Decreto 639, haga clic aquí.

El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado.

En su aplicación, al decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.

Al respecto, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

Así mismo, la norma señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”.

Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.

“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.

Para conocer el Decreto 616, haga clic aquí.

Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 4 de junio de 2021, la DIAN amplió el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo gravable 2020.

Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del País.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, manifestó que "si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la Entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación".

Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0% en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.

Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor por IVA o Renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.

Para conocer el Decreto 612, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior emitió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El Decreto contempla el aislamiento hasta el 31 de agosto.

Para conocer el Decreto 580, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

Para conocer el Decreto 526, haga clic aquí.

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