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Con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco el próximo cinco de julio de 2015 a la República del Ecuador, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en coordinación con las autoridades de Aduanas, Migración y Policiales del vecino país, estableció los requisitos para los nacionales colombianos que decidan viajar, vía terrestre, ingresando el Puente Internacional de Rumichaca.

 

Para quienes viajan en vehículo particular

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción
  • Documento de identificación
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec

 

Vehículos de transporte internacional de pasajeros o servicio público

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción profesional del conductor
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec
  • Contrato de seguro en el cual se exprese una póliza por responsabilidad civil
  • Listado de pasajeros

 

Viaje con menores de edad
En caso de viajar con menores de edad en compañía de sus padres, registro civil de nacimiento. Si el viaje es sólo con uno de los padres o de terceras personas, es obligatorio llevar la “Autorización permiso de salida del país” para menores de edad, el cual se debe tramitar y apostillar en notaría pública de Colombia, autorizando la custodia del menor. Mayor información en http://www.migracioncolombia.gov.co/

 

La DIAN señaló que tener estos documentos previos al viaje permitirá disminuir el tiempo de atención durante el proceso de autorización para el ingreso de vehículos y agilizar los trámites y el ingreso al Ecuador.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.


Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.

 

Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.

 

El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.

 

El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.

 

Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.

 

En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297

Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.

 

Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.

 

Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.

 

La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.

 

Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.

 

Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.

Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.

 

Este Convenio suscrito por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el Primer Ministro de Francia, Manuel Valls, se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción o cobro.

 

Se considera como uno de los principales cambios en materia de política tributaria incorporados durante este Gobierno, que consiste en no gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría cuando son prestados desde los países con los que Colombia tiene un tratado para evitar la doble tributación, disminuyendo así el costo de los servicios que implican una transmisión/adquisición de conocimiento especializado por parte de los residentes colombianos.

 

De igual manera, se complementa el cambio hecho en materia de no gravamen de los servicios especializados que son prestados desde el exterior, incluyendo una disposición que permite gravar los servicios prestados por una empresa extranjera en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente de servicios.

 

Finalmente, el acuerdo incluye intercambio de información para otros efectos distintos a los tributarios, como por ejemplo contribuir a los esfuerzos de lucha contra el lavado de activos.

A partir del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo iniciará la primera jornada de 60 que se realizarán en el país, dirigidas a empleadores del sector público y privado para brindar herramientas en beneficio del fortalecimiento de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, con beneficios e impacto en la salud de los trabajadores y contribuir en su bienestar y calidad de la vida laboral.

 

La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, señaló: "El Ministerio del Trabajo tiene las botas puestas y se ocupa en cada una de las regiones para apoyar a las empresas a que saque adelante el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y sólo así, lograremos reducir las tasas de accidentalidad de los trabajadores del país".

 

Los seminarios se realizarán durante el segundo semestre, con los cuales se busca que los empleadores del sector público y privado definan las directrices de cumplimiento obligatorio para implementar el Sistema en materia de riesgos laborales en las empresas del país.

 

Las jornadas abren espacios para compartir, actualizar, unificar conceptos y criterios desde lo técnico, lo social e institucional para el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo de los empleados colombianos.

 

El Sistema antes conocido como Salud Ocupacional busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema en la respectiva empresa y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

 

La nueva medida también señala que se debe adelantar una revisión del SG-SST por lo menos una vez al año, cuyo resultados servirán para implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.

 

Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.

 

Es importante recordar que la aplicación de la norma es gradual, la cual en diciembre próximo debe estar implementada por las empresas de menos de 10 trabajadores. En junio de 2016, entrará a regir para las empresas con 100 a 200 trabajadores y en diciembre del mismo año para las compañías de 201 o más trabajadores.

 

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales con el apoyo de las Direcciones Territoriales y la red de Comités seccionales y locales del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán los primeros 12 seminarios en Florencia, Santa Marta, Bogotá, Ibagué, Tunja, Barranquilla, Popayán, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Cúcuta y Neiva, los cuales contarán con la participación de 400 asistentes en cada evento. Igualmente, se realizarán talleres para grupos de 100 personas.

 

En ellos podrán participar, el jefe de talento humano, planeación, responsable del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Presidente Juan Manuel Santos aseguró ante representantes del sector financiero, que no habrá más impuestos para las empresas.

 

De tal manera dijo, durante la clausura de la 50 Convención Bancaria, que se va a echar mano de otros medios como el control de la evasión desde diferentes frentes, para generar ingresos adicionales de aproximadamente $4 billones.

 

Acompañado de los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, y de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Presidente recordó que en este momento atravesamos por una situación difícil que ha llevado al país a apretarse el cinturón.

 

Por tal motivo, se lanzó “un programa coherente para impulsar la economía” como es el PIPE 2.0 que, a su juicio, genera las condiciones adecuadas para que sectores como la industria, el turismo, la construcción, la minería y, en general, toda la economía, tengan un mejor desempeño a corto plazo.

 

“Esperamos que (el PIPE 2.0) pueda tener un efecto parecido al primero, que fue muy exitoso”, señaló el Presidente al explicar que con esta iniciativa, se espera que el crecimiento del país durante el presente año esté en alrededor de 3%, mientras que el pronóstico para América Latina se ubica por debajo de 1%.

 

El Presidente envió un parte de optimismo sobre el desempeño de la economía, y dijo que “nuestra responsabilidad es darle al mercado un mensaje de tranquilidad y esperanza cuando estas se basan en una realidad”.

Buscar alternativas de formación para el trabajo y el empleo, así como generar una segunda oportunidad para llegar a los caminos hacia la resocialización para aquellas personas que están privadas de la libertad a través de la implementación del Teletrabajo, fue protocolizado por el Gobierno Nacional en la cárcel de Mujeres el Buen Pastor, en Bogotá.

 

Los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Yesid Reyes, ministro de Justicia; y los viceministros de las TIC, María Carolina Hoyos y el de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, firmaron un Convenio para implementar un plan maestro de Teletrabajo, que permita a esta población capacitarse y posteriormente ser apta para utilizar esta novedosa herramienta.

 

"Los tres ministerios estamos comprometidos con ustedes y tendrán la garantía del Estado y a nombre del Presidente Santos es una manera de hacer hechos de paz y por ello, le estamos apostando a hechos muy concretos como estos".

 

El ministro Lucho aseguró que "La medida permitirá una salida y un ingreso directo al trabajo, unos espacios de resocialización en el menor tiempo posible para estas mujeres que por alguna circunstancia de la vida cometieron un error. A ellas hay que darles una oportunidad, pues cuando salgan al cumplir su condena, la sociedad tiene que aceptar que esta población tiene una oportunidad, así se plantea actualmente con un guerrillero también se puede hacer con mujeres de este escenario que no pueden estar estigmatizadas de por vida".

 

Por su parte, la viceministra TIC, María Carolina Hoyos; explicó: "Esta herramienta busca ayudar a cumplirle los sueños a muchas personas, madres cabeza de familia que quieren ser productivas y qué mejor herramienta que la tecnología para convertirlas en la mejor cómplice posible para desarrollar una vida más próspera, pues son mujeres con sueños".

 

Actualmente más de 40 mil personas teletrabajan en el país, la meta para 2018 es alcanzar 120 mil personas.

 

La iniciativa en las cárceles será implementada en las penitenciarías El Buen Pastor, la de Tunja y San Andrés.

 

Además se instalarán puntos digitales en varias cárceles del país que proveerá las herramientas de ocupación en alfabetización digital y acceso a las nuevas tecnologías para la población vulnerable mencionada.

 

Hoy la cárcel Distrital de Bogotá cuenta con un Punto Vive Digital donde ya arrancó un proceso piloto que capacita a 60 mujeres en el manejo de las tecnologías, ofertan vacantes para que las personas privadas de la libertad desarrollen labores conforme a las políticas de seguridad y a las restricciones que corresponden al régimen penitenciario.

 

Para Stephanie Méndez, de 24 años edad y quien cumple una condena de 17 años por homicidio, la medida del Teletrabajo le ofrece una alternativa laboral: "Me beneficia mucho porque puedo reducir pena, puedo darle un aporte a mi hijo de cuatro años y a mi familia y puedo resocializarme cuando salga y ser una mejor persona".

 

El ministro de Justicia, Yesid Reyes también anunció que la "Entidad fomentará un 10% de sus trabajadores para aprovechar esta herramienta en el transcurso de un año. Igualmente, lograr una resocialización de la población privada de la libertad que les brinda oportunidades para estudiar o trabajar en los centros de reclusión para que puedan reinsertarse a la sociedad, cumplir con la pena a través de descuentos punitivos y solucionar el hacinamiento carcelario".

 

El titular de la Cartera Laboral también anunció que ahora se trabajará con el SENA para hacer un esfuerzo del Teletrabajo con bilingüismo.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 en materia de “normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica”, el Gobierno Nacional, a través de las Comisiones Económicas del Senado y Cámara de Representantes, pone a consideración del Congreso de la República el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015.

 

En éste, se hace un análisis detallado de los resultados macroeconómicos y fiscales observados en la vigencia anterior y la descripción de lo que se proyecta será el comportamiento futuro de las principales variables económicas y los resultados fiscales para la vigencia siguiente y el mediano plazo.

 

El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) es un documento que enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior.

 

Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas.

 

Para conocer el documento del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2015, haga clic aquí.

Al terminar el plazo para presentar declaraciones para el Impuesto a la Riqueza en la vigencia 2015, la DIAN ha revelado datos preliminares sobre el desempeño en el recaudo de este tributo.

 

El saldo a pagar del Impuesto a la Riqueza para 2015 creció 10,9% frente al Impuesto al Patrimonio de 2011 al pasar de $4,6 a $5,1 billones de pesos, superando las proyecciones de recaudo en más de $100.000 millones de pesos. Junto con el Impuesto de Normalización que forma parte de Reforma Tributaria aprobada en diciembre pasado y que tiene efecto sobre el Impuesto a la Riqueza, el total a recaudar por cuenta de este gravamen en 2015 será de $5,4 billones, de los cuales $2,7 billones se pagaron en mayo y el restante se cancelará en el mes de septiembre.

 

En comparación con el Impuesto al Patrimonio pagado entre 2011 y 2014, el número de declarantes aumentó de 53.199 a 88.395, lo que significa un incremento del 66,2%.

 

De los 88.395 declarantes, 42.910 declararon tanto en 2011 como en 2015, 10.289 declararon en 2011 pero no en 2015 y 45.485 son nuevos declarantes que no habían declarado en 2011. Los nuevos declarantes son todos aquellos contribuyentes que aumentaron su patrimonio líquido en años anteriores y superaron el umbral de $1.000 millones de pesos a primero de enero de 2015.

 

Como consecuencia del buen desempeño de la economía colombiana en el periodo 2011-2014, durante el cual el PIB registró un crecimiento real anual promedio de 5%, la información de la DIAN muestra que los patrimonios líquidos de quienes declararon tanto Impuesto al Patrimonio en 2011 como Impuesto a la Riqueza en 2015, crecieron 50% en el mismo periodo.

 

Debido a la diferencia de estructura entre el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Riqueza, es importante recordar que este último se basa en un sistema de tarifas marginales mediante el cual los contribuyentes pagan una tarifa distinta por cada segmento de su patrimonio, la tarifa efectiva promedio bajó de 1,3% en el periodo 2011 - 2014 a 0,9% en 2015.

 

En la Reforma Tributaria aprobada en diciembre del año pasado se estableció que la tarifa máxima del Impuesto a la Riqueza para personas jurídicas pasará de 1,15% en 2015 a 1% en 2016 y luego a 0,4% en 2017, para finalmente llegar a 0% en 2018, lo que implica que la tarifa implícita continuará disminuyendo en cada vigencia. Para personas naturales la tarifa máxima se mantiene en 1,5%, también con el sistema de tarifas marginales hasta 2018.

 

Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que se declararan activos previamente omitidos por $2.8 billones; esto significa un recaudo de $279.327 millones para 2015, constituyéndose en un avance efectivo en la lucha contra la evasión. De estos $2.8 billones de activos omitidos que han sido declarados, es importante resaltar que $1.5 billones fueron normalizados por personas naturales y los restantes $1.3 billones por personas jurídicas.

 

En total, durante el período enero - mayo de 2015, la DIAN recaudó en bruto un 6.5% más frente al mismo período del 2014, al pasar de $52.6 billones a $56.0 billones, superando sus proyecciones para lo corrido de 2015 en $2 billones de pesos.

 

Por tipo de impuesto, se observa que nuevamente sobresale el comportamiento en retención (IVA y Renta) que pasó de $13.3 billones en 2014 a $14.7 billones en 2015, con un aumento del 11.1%. En cuanto a los tributos derivados de las operaciones de comercio exterior, es importante señalar que pasaron de $6.9 billones en enero – mayo de 2014 a $8.1 billones en el mismo periodo de 2015, con una variación de 17.5%, debido principalmente a la depreciación del peso.

Al resolver una Acción de Nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el rechazo definitivo de la solicitud de devolución de saldos a favor solo procede una vez culmine el proceso de determinación y discusión del tributo, esto es, hasta que se defina en vía administrativa o judicial la procedencia o no del saldo a favor declarado.

 

Síntesis del caso: Se estudia la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN rechazó definitivamente la solicitud de devolución del saldo a favor que Inmobiliaria Sanitas Ltda. Liquidó en la declaración de renta del año gravable 2007, determinación que la DIAN adoptó antes de que decidiera el recurso de reconsideración que la inmobiliaria interpuso contra la liquidación oficial de revisión mediante la cual se le determinó un mayor impuesto de renta por el referido año gravable y se le sancionó por inexactitud.

 

Extracto: “3.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 850 y 854 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar su devolución y/o compensación en los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del término para declarar.

 

El procedimiento para solicitar y decidir sobre las solicitudes de devolución de saldos a favor, se encuentra regulado en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario [...] 3.2.- Si bien el término para decidir sobre la solicitud de devolución es, por regla general, de 30 días contados a partir de su presentación (artículo 855 del Estatuto Tributario), la Administración de Impuestos puede suspender dicho término por 90 días, como se concluye de las normas transcritas, para adelantar una investigación sobre la procedencia de la devolución, cuando, entre otros casos, exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, como en efecto ocurrió en el caso concreto.

 

Dicha investigación puede culminar de dos maneras: 3.2.1.- Sin requerimiento especial. En este evento procede la devolución solicitada por el contribuyente o responsable, en los términos de la solicitud, en vista de que la Administración no encontró inexactitudes en la declaración privada. 3.2.2.- Con requerimiento especial. En estos casos, se pueden presentar dos eventos, a saber: a) Si el requerimiento especial determina un saldo a favor diferente al solicitado, sólo procede devolución sobre el saldo a favor que se proponga en el acto, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. b) Si el requerimiento especial determina un saldo a pagar –como sucedió en el caso concreto-, la solicitud de devolución será objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia, es decir, hasta que culmine el proceso de determinación y discusión del tributo o, en otras palabras, hasta que se defina en vía gubernativa y/o judicial sobre la procedencia del saldo a favor declarado.

 

No puede perderse de vista que la Sección, en providencia anterior, al analizar un caso similar al que hoy se estudia, afirmó que “la decisión definitiva sobre la procedencia de los saldos a favor y, su devolución, sólo puede tomarse una vez culmine el proceso de determinación del tributo y, se decida su legalidad por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (...)

 

En este caso, una vez determinado de manera definitiva el saldo a favor del contribuyente, no es necesario una nueva solicitud de devolución o compensación, como lo alega la DIAN, sino que basta con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva. 3.3.- De acuerdo con las premisas sentadas, para la Sala es claro que los actos administrativos demandados, por los que se rechazó de manera definitiva la solicitud de devolución del saldo a favor, presentada por la Inmobiliaria Sanitas, son nulos por cuanto fueron expedidos antes de que culminara el proceso de determinación y discusión del tributo, y no se encuentran en los presupuestos del artículo 857 del Estatuto Tributario [...]”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015. Exp. 25000-23-27-000-2011-00032-01 (19569) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Como parte de una estrategia que las cámaras de comercio de Colombia vienen liderando, enfocada a que los servicios registrales que prestan estén a la vanguardia de los avances tecnológicos, los empresarios del país cuentan ya con el servicio de Certificado Electrónico, que permite obtener este documento a través de Internet e imprimirlo directamente con la misma seguridad y validez jurídica que los certificados que se expiden en las sedes de las cámaras de comercio.

 

Con este nuevo servicio, que se presta en las 57 cámaras de comercio del país, se busca simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, con el objetivo de contribuir a la dinámica de los negocios y la competitividad de los empresarios y las regiones de Colombia.

 

“La expedición de certificados es el servicio más utilizado por el público en general en las cámaras de comercio, con más de ocho millones de operaciones al año. Con la entrada en funcionamiento de esta herramienta estamos dando un gran paso en la simplificación de trámites. Es un proceso que arrancamos con el objetivo de aportar a la dinámica empresarial”, expresó Julián Domínguez, presidente de Confecámaras.

 

Domínguez agregó que “este servicio permite que los empresarios, y en general usuarios en todo el país y en el exterior, puedan adquirir certificados a través de Internet de forma ágil y segura, e imprimirlos directamente conservando su validez jurídica y seguridad, ya que es idéntico al que se adquiere en las sedes de las cámaras de comercio”.

 

El Certificado Electrónico podrá ser utilizado en cualquier trámite en el cual se solicite al interesado la presentación de un certificado de cámara de comercio, como certificados de existencia y representación legal de sociedades, agencias y sucursales; certificados de matrícula de establecimiento de comercio y personas naturales; certificados de entidades sin ánimo de lucro; y certificados del Registro Único de Proponentes.

 

¿Cómo se accede al servicio de Certificado Electrónico?
El servicio está disponible en el sitio web de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sección Servicios Registrales. De clic aquí para ir directamente al portal de certificados electrónicos y conocer el paso a paso de su obtención.

 

Los interesados en conocer más detalles pueden comunicarse con la Línea de Atención al cliente de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia: 360 2262.

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