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En razón a que se cumplen los tres primeros meses de trabajo de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, la Comisión envió al Ministerio de Hacienda el primer informe de actividades que le permitirá conocer y hacer seguimiento a esta labor.

 

Así mismo hizo llegar un resumen de notas sobre los principales aspectos discutidos a lo largo de estas once primeras sesiones ordinarias de la Comisión. En éstas han tenido la oportunidad de analizar diferentes temas presentados por los miembros de la Comisión, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y expertos nacionales e internacionales.

 

Estos se han enfocado principalmente al diagnóstico general del sistema tributario del orden nacional y territorial. Así mismo, han dedicado tiempo a recibir, organizar y revisar los planteamientos de la ciudadanía, los cuales contribuyen de manera importante tanto al análisis como a la formulación de recomendaciones de la Comisión.

 

Vale recordar que la Comisión está integrada por: Ricardo Bonilla, Rosario Córdoba, Alfredo Lewin, Oscar Darío Morales, Soraya Montoya, Guillermo Perry, Julio Roberto Piza, Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe de la Comisión, haga clic aquí.

Al fallar una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho.

 

Síntesis del caso: Mediante el Acuerdo 0013 de 2011, el Concejo Distrital de Barranquilla otorgó una exención de los impuestos predial unificado, contribución de valorización y delineación urbana para los predios ubicados en ciertas zonas de alto riesgo del Distrito, declaradas de calamidad pública, beneficio que extendió, con ocasión de la ola invernal ocurrida en el 2010, a la valorización autorizada por el Acuerdo 6 de 2004 y pendiente de pago al publicarse el Acuerdo 0013, así como al impuesto predial de la vigencia 2010, inclusive.

 

En el parágrafo 1 del artículo 6 el Acuerdo 0013 prohibió la devolución o compensación de tales tributos a quienes cumplieron con su pago. Se estudia la legalidad del parágrafo en mención.

 

Extracto: “El hecho objetivo al que responde el tratamiento preferencial otorgado por el parágrafo primero del artículo 6o del Acuerdo 0013 de 2011 a los deudores de impuesto predial y contribución de valorización de las vigencias 2010 y 2011, es igualmente predicable de quienes pagaron dichos gravámenes respecto de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública.

 

Sin duda alguna, el pago efectivo de tales tributos no evitó ni contrarrestó los efectos dañinos sobre los predios de quienes pagaron; esos efectos, se insiste, fueron los determinantes de la política social que acompasó la exoneración del impuesto y la contribución señalados. Siendo ello así, considera la Sala que la denegación de devolución y/o compensación de los tributos pagados constituye una medida violatoria del principio de igualdad entre quienes pagaron los tributos señalados y quienes, a la fecha de publicación del Acuerdo 0013 de 2011 estaban pendientes de hacerlo.

 

Es así, porque unos y otros resultaron afectados por la misma situación de hecho que motivó la acción solidaria de la Administración Distrital, de manera que tales obligados, sin distingo alguno, merecen que se les mitigue el impacto causado por la calamidad pública en la que declararon las zonas donde se asentaban sus respectivas viviendas.

 

Un sistema tributario justo y equitativo no puede admitir el beneficio de quienes faltan a sus obligaciones tributarias, con el otorgamiento de un tratamiento preferencial, opuesto al gravamen que cobija a los contribuyentes cumplidores de las mismas obligaciones, estando en igual situación de hecho a la de los primeros, máxime cuando las situaciones consolidadas de los pagos operan individualmente en cada caso particular.

 

Además, la mera existencia del deudor moroso tampoco podría justificar aisladamente la exoneración contemplada en el parágrafo primero del artículo 6o del acuerdo referido, porque, según lo ha dicho la Corte Constitucional, ese simple presupuesto contravendría el orden constitucional.

 

Basta lo dicho para concluir que el aparte demandado se aparta de los parámetros de legalidad y que, por tanto, previa revocatoria de la sentencia apelada, debe accederse a la declaratoria de nulidad pedida, pero sólo respecto de la expresión “en ningún caso”, en orden a cambiar su sentido y dotar de efectos prácticos a la presente decisión judicial, en coherencia con los motivos que la asisten, de modo que las solicitudes de devolución y compensación de todos los afectados que hubieren pagado los tributos previstos en el artículo 6o del acuerdo demandado, también puedan ser examinadas y aceptarse o rechazarse dependiendo de si corresponden a situaciones jurídicas consolidadas [...]”.

 

Sentencia de 12 de marzo de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2012-00116-01 (20309), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad

La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público la base de datos con los estados financieros de las 25.515 empresas del sector real que reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de efectivo de 2014.

 

Con base en el contenido de esta información, el usuario tendrá la posibilidad de realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías dependiendo del volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.

 

El reporte le permitirá, adicionalmente, determinar la rentabilidad de las empresas y calcular la generación de caja a través del Ebitda (beneficio calculado antes de la deducción de los gastos financieros).

 

Nota. La información reportada en los anexos se encuentra en miles de pesos.

 

El listado fue elaborado con base en información entregada directamente por las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

 

La base de datos quedará disponible en los próximos días en el SIREM.

 

Balance General

Estado de Resultados

 

Flujo de efectivo

Colombia no fue incluida en la lista de los 25 países que son llamados de manera individual a rendir explicaciones sobre el cumplimiento de las normas laborales, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

 

Lo anterior significa que Colombia es considerada con satisfacción e interés como un caso de progreso en el respeto de los derechos laborales e inspección laboral. El año pasado, el país había sido incluido en dicha lista.

 

El anuncio se hizo en el desarrollo de la 104° Conferencia Internacional del Trabajo que tiene lugar en Ginebra, Suiza, en la cual se analizan las políticas para la creación de empleo, transición desde la economía informal y protección social de los trabajadores.

 

"Lo más decente para el trabajo es que quien promueve el trabajo decente que es la OIT nos haya dado un certificado de progresos serios en la vía del trabajo como debe ser", declaró el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón al conocer la decisión. Sostuvo que "Esa decisión de la OIT de no incluir a Colombia en la lista de los 25 estados o gobiernos que tienen que rendir cuentas, cosa que sucedió el año pasado y que hoy hemos superado, es para nosotros como Gobierno, para el Presidente Santos, y para todos los colombianos un gran mensaje".

 

Destacó además como argumentos importantes en la toma de dicha decisión los avances en la negociación colectiva en materia estatal, los logros en la negociación del magisterio, la manera como se ha afrontado el tema de la formalización y la lucha contra la tercerización arbitraria.

 

Garzón reconoció el aporte que en estos avances han hecho las organizaciones sindicales y los empresarios que desde la ANDI han sido participes de un tripartismo en el que trabajadores, empleadores y Gobierno se han puesto de acuerdo para avanzar en la vía del trabajo decente.


El Ministro del Trabajo subrayó cómo en materia de formalización ingresaron al mundo de la seguridad social; taxistas, manicuristas, madres comunitarias, trabajadores del servicio doméstico; y avances con los sectores de las flores, la caña de azúcar y los trabajadores portuarios.

 

También resaltó los progresos con el Servicio Público de Empleo, que cierra las puertas a la vinculación arbitraria de trabajadores y los logros en la negociación colectiva, de los cuales afirmó: "No son cualquier cosa, pues beneficia a más de un millón de colombianos que trabajan en el Estado, lo que hace de ello uno de los avances más importantes".

A partir de esta semana, los ciudadanos contarán con dos nuevas líneas telefónicas en donde podrán programar las citas para la atención de los diferentes trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

A través, del 4878200, en Bogotá, y del 019005558484, en el resto del país, serán agendados trámites como:

  • Solicitudes especiales
  • Facturación
  • RUT - Personas Naturales
  • RUT - Personas Jurídicas
  • Mecanismo Digital

 

Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace CITAS, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 3198585 y 4878200 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Entre el primero enero y el 30 de abril de 2015, se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en la Superintendencia de Sociedades, según lo revela un informe presentado por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.

 

Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.

 

El reporte entregado por el superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.

 

Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

 

Por su parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el superintendente de Sociedades.

 

Principales causas de insolvencia
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.

 

Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y / o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.

 

En una menor proporción, aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.

 

Sociedades en reorganización y validación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Sociedades en liquidación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Como parte del Convenio Binacional entre Colombia y Ecuador, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE, fue puesto en marcha el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías-TIM-, con el que se implantarán procedimientos estandarizados en los puestos de control fronterizo para optimizar y mejorar los trámites y procedimientos aduaneros.

 

Reducción de trámites
Con este sistema se mejora la coordinación interinstitucional entre los países y se reducen trámites; además que se asegura la trazabilidad de las operaciones mediante el seguimiento de las mercancías que ingresen o pasen por Ecuador hasta cualquier punto de Colombia.

 

El TIM ha sido implantado en todas las fronteras de los países de Mesoamérica: desde México hasta Panamá y es un proyecto desarrollado a través del Banco Interamericano de Desarrollo-BID- quien adoptó este sistema, donado por el gobierno de Japón.

Hace más de dos años, en abril de 2013, se expidió el decreto reglamentario que estableció las bases para formalizar a los trabajadores de servicio doméstico, solo ocho mil colombianos dedicados a esta actividad cotizaban para pensión, seguridad social y riesgos laborales. Hoy, esa cifra se ha incrementado casi 15 veces, pues a marzo de este año un total de 106 mil 480 aparecen ya como formalizados.

 

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, el año pasado había en Colombia 709 mil 909 trabajadores del servicio doméstico, de los cuales el 5 por ciento eran hombres. De ellos, el 44 por ciento, es decir 313 mil 909, están entre los 41 y 60 años de edad.

 

La misma fuente indica que el 12 por ciento de esta población son técnicos y tecnólogos mientras que el 9 por ciento no cuenta con una capacitación académica.

 

Según dicha encuesta del DANE 116 mil 898 trabajadores del servicio doméstico cotizan para una pensión.

 

De otra parte, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, con corte a marzo de este año, permite establecer que había un total de 106 mil 480 trabajadores del servicio doméstico que hacían pagos, es decir están formalizados.

 

En diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ratificó la necesidad de priorizar la atención sobre el empleo doméstico mediante la promulgación de la Ley 1525, por medio del cual se aprueba el "Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Como una de las medidas para dar alcance a la Ley 1525 de 2012, el 15 de abril de 2013 se expide el Decreto 721 de 2013. El objetivo principal del decreto es regular la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema del Subsidio Familiar y asegurar condiciones de igualdad entre los trabajadores del servicio doméstico y los demás trabajadores dependientes.

 

En esa línea, actualmente los trabajadores de servicio doméstico, en su inmensa mayoría mujeres, muchas de ellas madres cabeza de familia, son ahora más formales, y más importante aún tienen acceso a todos los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar como, el subsidio monetario, la posibilidad de la compra de su casa propia gracias al subsidio de vivienda que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, oportunidades de recreación, entre otras.

 

Los Departamentos con mayor afiliación, según lo reportado por la Superintendencia del Subsidio Familiar son Antioquia, Atlántico, Valle del Cauca y Cundinamarca, predominando la afiliación en la ciudad de Bogotá.

 

Principales aspectos del decreto 721 DE 2013
Dada la condición de vulnerabilidad con respecto a la relación laboral de los empleados del servicio doméstico, el decreto establece una garantía de las condiciones laborales como los es la afiliación por parte de los Empleadores al Sistema del Subsidio Familiar.

 

Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien presten los servicios en la Caja que el empleador elija.

Los pagos se realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Los Trabajadores del servicio doméstico pueden acceder a todos los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar.

Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deben definir políticas de acceso y prestación de servicios para estos trabajadores, que a la fecha tienen acceso y goza de los mismos beneficios como cualquier otro trabajador afiliado a las Cajas.

La Superintendencia del Subsidio Familiar asegurará el cumplimiento de las disposiciones adoptadas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador por el año gravable 2014.

 

Para descargar el prevalidador por el año gravable 2014, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció, al resolver una acción de nulidad, que los fallos dictados en ejercicio del control preventivo de validez tienen efectos de cosa juzgada erga omnes frente a la acción de nulidad que se formule contra los mismos actos, siempre que exista identidad de causa petendi.

 

Síntesis del caso: Al proveer sobre la legalidad de los artículos 426 a 434 del Acuerdo 192 de 31 de diciembre de 1999 y 18 y 19 del Acuerdo 9 de 14 de febrero de 2000, por los cuales, en su orden, el Concejo Municipal de San José de Cúcuta estableció el impuesto sobre teléfonos urbanos y modificó los sujetos pasivos y la base gravable del tributo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de 24 de agosto de 2000 (Exp. 5400123310002000004400) y de 12 de diciembre de 2000 (Exp. 54001233100020000080800), mediante las cuales ese Tribunal, a instancia de la Gobernadora del departamento, declaró la validez de tales artículos.

 

Para adoptar su decisión la Sala concluyó que las referidas sentencias, dictadas en ejercicio del control de validez previsto en el art. 305 num. 10 de la Constitución Política, surten efectos de cosa juzgada frente a la acción de nulidad que se formuló contra las mismas normas, por cuanto se trata de igual causa petendi.

 

Extracto: “Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos “propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior”, se concluye “que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la acción jurisdiccional, puede surtir los efectos de cosa juzgada que establece el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, respecto de las causas petendi idénticas que se demanden en simple nulidad” [...]

 

Así, los fallos que, en ejercicio del control de validez, dicten los Tribunales y en cuales se haya declarado la invalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes, por lo que si el mismo acto se demanda en acción de nulidad, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en las sentencias ya referidas. Y si declaran la validez del acuerdo también producen efecto de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad en las cuales se demanden las mismas normas, siempre que exista identidad de causa petendi. La Sala ha precisado que la causa petendi en las acciones de nulidad alude a las normas que se citan como violadas y al concepto de la violación.

 

Por eso, para determinar si respecto de la causa de una demanda opera la cosa juzgada, es necesario cotejar los actos administrativos que fueron objeto de pronunciamiento en procesos ya fallados y el correspondiente concepto de la violación que da lugar a la presentación de dicha demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o parte de él y que en ambos procesos se hayan invocado como violadas las mismas normas y por las mismas o similares razones”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 54001-23-31-000-2001-01378-01 (20769), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad

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