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El próximo 27 y 28 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva versión de la Feria Nacional de Servicios.

 

En esta ocasión, la Feria, además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales (consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN) pongan al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes para que aprovechen esta gran oportunidad y eviten incómodos procesos coactivos. Agregó que, durante el primer trimestre de este año, la DIAN ha logrado recuperar $1.5 billones de la cartera morosa.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. En Bogotá, la Feria se realizará en el Centro de Convenciones de Compensar (Av. Cra. 68 N° 49 A – 47).

 

Para mayor información y programación su cita consulte aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició un proceso de verificación a empresas que importan equipos de última tecnología, incluidos celulares, computadores y video juegos, con destino a San Andresitos y Unilago.

 

Lo anterior, en aplicación del Memorando de Entendimiento firmado el pasado 10 de marzo entre la DIAN y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas – ICE de Estados Unidos, para intercambiar información relacionada con la importación y exportación de mercancías (Ver Comunicado 49. Memorando de entendimiento suscriben DIAN y ICE para favorecer el intercambio de información para identificar anomalías relacionadas con el comercio internacional), y la orden anunciada el 24 de abril por la Justicia de ese país, de poner bajo vigilancia permanente a 700 locales en Miami, desde donde salen todo tipo de aparatos electrónicos y obligarlos a identificar plenamente a sus compradores colombianos. Ver Comunicado ICE haciendo clic aquí.

 

Hasta el momento, la información compartida por las autoridades norteamericanas le ha permitido a la DIAN detectar inconsistencias sustanciales en la información reportada en las operaciones de importación, lo que presupone la ocurrencia de prácticas relacionadas con contrabando y lavado de activos; delitos que afectan severamente la seguridad fiscal del estado colombiano y el orden económico nacional.

 

De acuerdo al Boletín “Más Colombia Menos Contrabando”, que publica mensualmente la DIAN, con corte a 3 de mayo de 2015, se han realizado 1.015 aprehensiones de mercancía relacionada con máquinas y aparatos eléctricos y sus partes por un valor que supera los $17 mil millones.

 

La DIAN, anunció que continuará trabajando coordinadamente con el gobierno estadounidense para determinar si existen irregularidades en materia aduanera y cambiaria y así lograr imponer las sanciones necesarias e identificar los actores principales involucrados en actividades delictivas.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el Embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información con propósitos tributarios.

El Ministro Cárdenas, destacó que esta iniciativa fue suscrita con el fin de fortalecer la cooperación entre los dos países para mejorar el cumplimiento tributario internacional y combatir la evasión fiscal.

 

“La información que obtengan ambos países en desarrollo del convenio servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”, enfatizó.

 

Así mismo, informó que el acuerdo contempla obligaciones informativas para instituciones financieras colombianas, sobre cuentas cuyos titulares son contribuyentes estadounidenses, las cuales serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN.

 

El Ministro de Hacienda expresó que la suscripción de este acuerdo es de mucha importancia para Colombia, debido a que fortalece los instrumentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la lucha contra la evasión tributaria.

 

“La Administración de Impuestos de Estados Unidos (IRS Internal Revenue Service) le suministrará anualmente cada 30 septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en Estados Unidos y viceversa, lo que permitirá que la DIAN establezca quiénes son residentes fiscales en el país para verificar que estén pagando los impuestos que correspondan”, señaló.

 

El Ministro Cárdenas reiteró que es legal y legítimo tener cuentas en el exterior pero que estas se deben reportar en la declaración de renta, y agregó que no todos los colombianos que tienen El Jefe de la cartera de Hacienda resaltó, además, el espíritu de cooperación que existen entre ambos países.

 

“Esta suscripción cambiará el panorama de la fiscalización, y en consecuencia de la tributación en Colombia, permitiéndole a la DIAN obtener información de los activos financieros que tienen sus residentes en el exterior”, sostuvo Santiago Rojas, Director de la DIAN Por su parte, el Embajador de EEUU en Colombia, Kevin Whitaker resaltó que el trabajo conjunto entre Colombia y Estados Unidos en esta materia.

 

“Con una mayor transparencia e información podremos ayudar a establecer un sistema financiero mundial más fuerte, más estable y más responsable”, expresó.

 

El diplomático estadounidense afirmó que las dos naciones siguen trabajando de la mano para combatir la corrupción, el lavado de dinero y el comercio ilícito de narcóticos. cuentas en los Estados Unidos deben tributar en el país, solo los residentes fiscales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, presentaron hoy los principales resultados del convenio de cooperación suscrito entre las dos organizaciones para mejorar la detección y control del lavado de activos y contrabando.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo y el representante en Colombia de la UNODC, Bo Mathiasen, precisaron que el convenio se centró en i). Fortalecer la coordinación interinstitucional en la prevención y lucha contra el lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y el contrabando, ii) Elaborar herramientas y profundizar conocimientos y competencias a los funcionarios de la DIAN para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT y iii) Desarrollar diagnósticos de georreferenciación de riesgos y alertas de actividades delictivas relacionadas con LA/FT y contrabando, así como vínculos con otros delitos graves.

 

Rojas Arroyo destacó que este trabajo conjunto hizo posible crear un modelo de administración de riesgos de lavado de activos, dirigido a empresas del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas. Se trata de dos publicaciones que se convierten en herramientas de asistencia técnica, brindando respuesta a las necesidades específicas de cada sector en materia de prevención de LA/FT. Estos documentos pueden descargarse en la página institucional de la DIAN, sección publicaciones.

 

Como parte de los resultados, también se publicaron: la Guía para la detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT a la UIAF, que contribuye a la formación de conocimientos y capacidades de los auditores/investigadores responsables de la investigación tributaria, aduanera y cambiaria, respecto a la identificación de operaciones sospechosas; y el Programa de capacitación en prevención y control del LA/FT para los funcionarios del proceso de fiscalización y liquidación de la DIAN, que permite la divulgación y gestión del conocimiento al interior de toda la Institución.

 

Por último el Director de la DIAN señaló que más de 300 funcionarios de la DIAN fortalecieron sus capacidades junto con representantes del sector de comercio exterior y profesionales del cambio, y que se espera continuar con esta alianza estratégica que contribuirá significativamente a la lucha y prevención de estos delitos que tienen consecuencias graves para Colombia y requieren de atención prioritaria por parte de autoridades nacionales como la DIAN.

Las ventas de las 2.000 empresas más grandes del sector real de la economía registraron un crecimiento del 7,2% en 2014, al llegar a los $594 billones. En 2013, reportaron $554 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 2.000 empresas subieron 9,02%, al pasar de $909 billones en 2013 a $991 billones en 2014.

 

El patrimonio, por su parte, pasó de $592 billones a $611 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 3,23%.

 

El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 2.000 empresas registraron en 2014 ganancias de $48,5 billones, en comparación con $53,7 billones del 2013.

 

Por sectores
El total de los ingresos operacionales de 2014 para las empresas analizadas se distribuyó así: minero e hidrocarburos (25% del total), servicios (24% del total), comercio (23% del total) y manufactura (23% del total).

 

Según el informe, el sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2013 y 2014 fue el agropecuario con una variación positiva del 14,9%.

 

En el caso de la utilidad neta, el sector de servicios representó el 56% del total de las 2.000 empresas analizadas, seguido por el sector minero e hidrocarburos con 23% y manufactura con 14%.

 

El superintendente Reyes afirmó que estas cifras ratifican la solidez de la economía nacional y señaló que esto se traduce en más y mejor empleo para los colombianos.

 

El reporte de las 2.000 empresas más grandes del país fue elaborado con base en información de las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, así como de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación, a Coljuegos y a las siguientes superintendencias: Financiera, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar, Economía Solidaría y Vigilancia y Seguridad Privada.

Durante abril de 2015, el recaudo bruto de los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ascendió a $13.8 billones, con un crecimiento del 11.5%, respecto a abril de 2014, cuando se registraron $12.4 billones.

 

La entidad reveló que, por impuestos, en abril, se destacó el buen comportamiento en Retención (IVA y Renta) que pasó de $2.6 billones en 2014 a $2.9 billones en 2015, con un aumento del 12.7%; Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $3.1 billones en 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 18.8 % y por último, los correspondientes a Aduanas que pasaron de $1.5 billones en 2014 a $1.7 billones en 2015, con una variación de 18.6%.

 

El recaudo bruto acumulado, entre enero y abril de 2015, creció 4.1 %, frente al mismo período del 2014, al pasar de $41.1 billones a $42.7 billones.

 

Adicionalmente, el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, señaló que gracias a la gestión adelantada en recuperación de cartera, ingresaron $1.5 billones por este concepto, en el primer trimestre del año. También indicó que el cumplimiento y compromiso de los contribuyentes favoreció este aumento en el recaudo, permitiendo que la administración tributaria colombiana continúe siendo un pilar en el camino de la construcción de un país más equitativo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.

 

Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.

 

Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:

 

  • Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
  • No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
  • No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)

El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.

 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

 

Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.

 

Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.

 

El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo, lanzó la segunda convocatoria del programa "Talentos para el Empleo", que ofrece 7 mil cupos para cursos cortos básicos en finanzas, manejo de computadores y Office e internet y validación de educación media en los grados décimo o undécimo de bachillerato.

 

Los programas para esta convocatoria serán ofertados en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Bogotá, Pasto, Cúcuta, Sincelejo y Cali, hasta el viernes 12 de junio de 2015.

 

MinTrabajo resalta que el programa "Talentos para el Empleo" fortalece las habilidades de los colombianos y provee herramientas para facilitar el ingreso al mercado laboral. Además, mejora el desempeño en ambientes laborales e incrementa las posibilidades de acceso a un mejor trabajo.

 

Las becas cubren el 100 por ciento de la matrícula de los cursos cortos y de la validación de bachillerato en instituciones de formación de alta calidad y un apoyo de transporte de 222 mil pesos.

 

Requisitos
Para ser beneficiario del Fondo para el fomento de formación para el trabajo, dirigido a usuarios registrados en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Tener documento identidad, que lo acredite como colombiano.

2. Tener entre 16 y 45 años. (en caso que se presenten personas mayores de 45 años la junta podrá evaluar su vinculación teniendo en cuenta la demanda del programa).

3. Tener inscrita su hoja de vida completa en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Reporte por lo menos información sobre: Nombre(s), Apellidos, Identificación, Información de contacto (Dirección o teléfono fijo o celular o correo electrónico), el municipio de residencia, el departamento de residencia, el nivel educativo, edad, sexo y experiencia laboral.

4. No ser, ni haber sido beneficiarios de otros fondos educativos del Ministerio de Trabajo (Fondo víctimas del Conflicto Armado o programas financiados con recursos del grupo de Equidad Laboral).

5. Cumplir con los plazos aquí descritos.

A través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.

 

El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:

 

“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.

 

2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.

 

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.

 

Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.

 

Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).

 

Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.

 

Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.

 

En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.

 

Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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