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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad, que hace referencia a las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del Decreto 2784 de 2012 y que fue modificado por el Decreto 3024 de 2013.

Parte de la consulta fue lo siguiente:

“De conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, que modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decretp 2784 de 2012 que menciona: `Adicionalmente, las entidades que se acojan a los dispuesto en el inciso anterior, deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación'.

Según nuestra interpretación, si la adopción por primera vez se hizo el 1 de enero de 2008, la concilación patrimonial con corte a la fecha de transición correspondería al 1 de enero de 2008 y a la fecha de la primera aplicación al 31 de diciembre de 2008; igualmente, frente a la concilación de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación, correspondería al 31 de diciembre de 2008 por el ejercicio terminado en esa fecha. Lo anterior porque las conciliaciones así elaboradas guardan consistencia y muestran el efecto de la transición en la fecha de la primera aplicación, tanto a nivel resultados como en el patrimonio”.

En su respuesta, el CTCP señaló que “La conciliación patrimonial a la cual se refiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es el 1 de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una concilación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de aplicación que para el caso expuesto es el 31 de diciembre de 2014”.

Para conocer todos los argumentos de la consulta y la respuesta completa del CTCP, descargue el documento adjunto a esta noticia.
Empresas públicas y privadas se comprometen a poner fin a la violencia contra las mujeres, con la firma de un acuerdo, en el marco del segundo Foro Regional de Empresas por la Igualdad de Género.

Esto implica que estas organizaciones desarrollen políticas y protocolos internos, sensibilicen y capaciten al personal frente al tema del acoso laboral y se esfuercen por detectar casos de violencia en el lugar de trabajo; así como participar en proyectos nacionales y hacer parte de la campaña del PNUD para la erradicación de la violencia contra la mujer.

"El Gobierno Nacional está comprometido con este deber de la igualdad de género, con seguir promoviendo políticas que permitan que los hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el mercado laboral. Además de continuar trabajando con las entidades privadas y públicas para que hagan parte del Sello de Equidad Laboral, Equipares", explicó el ministro de Trabajo (e), José Noé Ríos.

Frente al Sello de Equidad Laboral, el ministro afirmó que "lo que proponen el Sello de Equidad Laboral, es un cambio estructural en la organización y la cultura de las empresas. Un cambio que trae consigo la consolidación económica y el crecimiento de sus organizaciones, y de manera paralela construye una sociedad justa donde cabemos todos".
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 560-002637 de junio de 2014, anunció la disminución de la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.
 
Según la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, la decisión va en línea con la política de austeridad del gasto público del Gobierno Nacional.
 
Mientras en 2013 la contribución era de 19 centavos por cada 1.000 pesos de activos, para este año la tarifa se redujo a 16.13 centavos por cada 1.000 pesos.


Esta disminución representa un ahorro superior al 15% para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.



El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
 
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios

Para ver la Resolución 560-002637 de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.
La Cámara de comercio de Bógota comenzó a ofrecer un nuevo servicio de asesoría jurídica, que busca ayudar a resolver sus inquietudes sobre temas relacionados con los Registros Públicos (mercantil, entidades sin ánimo de lucro, proponentes, turismo).

Aclara la entidad que no se atienden consultas sobre: problemas con arrendatarios de establecimientos de comercio o viviendas, conciliación de conflictos y derecho de familia (divorcios, testamentos y conflictos de parejas, entre otros). Adicionalmente, no se atenderán consultas de devoluciones de documentos del Registro Único de Proponentes.

Para acceder a este servicio que se presta en las sedes Norte, Salitre, Centro, Cedritos, Chapinero y Kennedy, los usuarios deben solicitar cita previamente.
 
Instrucciones para solicitar la cita:

Digite sus datos personales y de contacto y guarde la solicitud.
Para solicitar su cita, seleccione la fecha y la sede a la cual desea asistir.
Seleccione un horario disponible y haga clic en Solicitar.

Para mayor información y solicitar citas de asesoría jurídica, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró a los contribuyentes con deudas en mora que los pagos de sus  obligaciones son válidos siempre que estos se hagan en recibos oficiales de pago ante las  Entidades autorizadas para recaudar; por lo tanto, recomendó a los ciudadanos  abstenerse de consignar dineros a supuestas cuentas del Estado o entregar dinero a  terceros.

Esta aclaración fue hecha por la DIAN teniendo en cuenta la desinformación  generada por algunas personas inescrupulosas, en el sentido de que haciendo pagos  parciales a terceros se extingue la obligación.

La Entidad seguirá adelantando las acciones legales para asegurar el pago de las  obligaciones que se pretendan extinguir de forma fraudulenta.
Desde el dos de julio la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sede principal, puso en servicio las renovadas instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, que funciona en el séptimo piso de dicho edificio, y que fue remodelado en su totalidad con una inversión cercana de los 1.000 millones de pesos.

Este espacio, que esta dedicado a ofrecer los servicios de conciliación de la Cámara de Comercio, cuenta con ocho salas de audiencias para grupos de entre 10 y 15 personas. También, dos salas preparatorias de audiencias para los abogados y sus partes, y salas de espera amplias y cómodas. Todo lo anterior, con recursos de última tecnología que buscan facilitar la comunicación de quienes se acerquen a ese espacio. Los servicios de arbitraje seguirán prestándose en la Sede Ciudad del Río, inaugurada en octubre de 2013.
 
Algunos datos sobre la Unidad de Conciliación
La Unidad de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia cuenta con 78 conciliadores inscritos. Todos son abogados especializados en temas de Derecho Civil y Comercial, con amplia experiencia en el sector empresarial.

Hasta hoy, la Unidad ha formado como conciliadores a 348 abogados y a 290 estudiantes de Derecho. De la misma manera, ha realizado más de 80 encuentros académicos en torno a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, MASC.

También, ha realizado 11 jornadas de conciliación gratuitas, de las que se han beneficiado 980 usuarios, principalmente microempresarios, representantes y propietarios de pequeñas empresas, y personas naturales de los estratos 1, 2, y 3, con una efectividad en acuerdos de 45 %.

Con 20 años de existencia, ha atendido más de 20.545 trámites de conciliación de conflictos de naturaleza civil y comercial, entre ellos: incumplimientos contractuales, responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, responsabilidad médica y conflictos derivados del contrato de arrendamiento, entre otros.
Desde el primero de julio todos los empleadores del país tendrán que registrar  sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, SPE, anunció el Ministerio del Trabajo, que recordó los lineamientos que en ese sentido establecen la Ley 1636 del año pasado y su decreto reglamentario, el 2852 de 2013, acerca del trámite de registro de vacantes.

Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado escogiéndolo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes.

Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado, podrá recibir atención marcando desde cualquier celular a la línea gratuita 120 del Centro de Atención y Orientación –COLABORA- del Ministerio del Trabajo o a través de internet ingresando a www.serviciodeempleo.gov.co

Los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo, le brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal. Los Prestadores reportarán el registro de vacantes que realicen diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, lo cual permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.

"El propósito de esta medida es garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país de manera democrática y sin la necesidad de una palanca. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas nos da la posibilidad de orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación. Es importante aclarar que los empleadores no están obligados a contratar a las personas que le sean remitidas desde los Centros de Empleo, ellos siempre podrán escoger libremente sus trabajadores; sin embargo estamos seguros que a través del SPE encontrarán mejor personal con mejores competencias y habilidades" aseguró Luis Ernesto Gómez, director del Servicio Público de Empleo.

Así mismo, precisó el Viceministro de Empleo y Pensiones: "En la fase inicial se va a tener un proceso pedagógico entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2014. Hoy tenemos registrados 400 mil empresas, de ellas, 30 mil están usando activamente el Servicio Público de Empleo, lo cual quiere decir que están buscando proveer sus vacantes a través de éste. Esperamos que en los próximos meses sean 100 mil las empresas que usen esta nueva plataforma gratuita".

Durante este periodo se trabajará con los empleadores explicándoles la medida, presentándoles los servicios de gestión de talento humano gratuitos a los que tienen derecho, de igual manera se hará seguimiento por parte de la Unidad del Servicio de Empleo para evaluar la necesidad de imponer sanciones.

Durante este primer año de funcionamiento del Servicio Público de Empleo –SPE- se encuentran registrados cerca de 30 mil empleadores que han publicado cerca de 306 mil vacantes, permitiendo que aproximadamente 173 mil colombianos encontrar un trabajo.
El IASB, organismo encargado  de la emisión de Estándares Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del Proyecto de modificación de norma denominado “Entidades de inversión. Aplicando la excepción de consolidación (propuesta de enmiendas a la NIIF 10 y NIC 28)”.

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 30 (GTT 30) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, en inglés, el cual contiene tres preguntas planteadas por el IASB, sobre las cuales solicitamos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de julio de 2014, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

Se aclara que una vez el IASB emita las modificaciones a la referidas normas, el CTCP las pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

Para conocer el proyecto de norma completo, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1150 del 24 de junio de 2004, el Gobierno modificó el Artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 , que hace referencia a los inversionistas de capital del exterior  y su participación en el mercado de valores de Colombia.

Con el presente Decreto, el Artículo 18 quedó así:

“Participación extranjera. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar  en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos  obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en  cualquier proporción.

Igualmente, los bancos y compañías de seguros del exterior podrán realizar aportes iniciales o  subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de  conformidad con las normas aplicables, en especial, el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en dichas sucursales no habrá lugar a  realizar aportes de capital por vía de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado.

El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero sólo podrá hacerse  una vez se obtengan las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia para la  constitución u organización y/o adquisición de acciones de cualquier institución financiera,  conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones  que lo modifiquen."

Para conocer el Decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Desde hoy primero de julio está habilitada la página Web del Ministerio del Trabajo para que los Intermediarios de Seguros en Riesgos Laborales se inscriban electrónicamente.

La Cartera Laboral dispuso en su página Web: www.mintrabajo.gov.co el "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales" al cual podrá acceder a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página, en donde los intermediarios de seguros, los corredores, agencias y agentes de seguros ingresarán al sistema con usuario y contraseña.

Para realizar este trámite se deben realizar tres pasos:
  • Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
  • Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
  • Diligenciar el formulario y enviar.

¿En qué consiste el trámite de inscripción?
Para radicar la solicitud de inscripción, el Formulario "FUIRL" deberá estar diligenciado en su totalidad y acompañado de todos sus soportes, en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud.

Una vez el Formulario se encuentre en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

En caso de respuesta de rechazo o por complementar información se comunicarán los motivos al correo electrónico del solicitante. Posteriormente el intermediario podrá presentar nuevamente la solicitud.
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