Mostrando artículos por etiqueta: Devolución saldos a favor
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA
Devoluciones Automáticas
Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica y Renta Persona Natural, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.
También explicaremos como funcionarán las devoluciones automáticas para las personas naturales
- Generalidades de las devoluciones
- Devolución, compensación e imputación
- Tipos de devoluciones – Por declaraciones tributarias y/o por impuesto pagado
- Requisitos generales de las devoluciones
- Devoluciones del impuesto sobre la renta
- Requisitos específicos
- Relación de costos y deducciones
- Prevalidador de renta
- La devolución automática de oficio de personas naturales
- Actuaciones de la administración tributaria en las devoluciones
- Sanciones por devoluciones improcedentes
- La defraudación tributaria
- Preguntas y respuestas
Christian Junot Quiñonez Cortes.
Contador Público de la Universidad Libre, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad Libre, Magister en Tributación Internacional de la Universidad Europea (España). Magister en Ciencias Políticas de la Universitat Degli Studi Di Salerno (Italia). Socio Fundador Clevertax Assisment. Fue funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ocupando cargos como Subdirector Operativo de Fiscalización y Subdirector Análisis y Sectores Estratégicos.
Christian realizó el diseño funcional del Sistema de Devoluciones, implementó las devoluciones abreviadas durante la pandemia, fue coautor de las declaraciones sugeridas de IVA - Consumo y creador de diversas acciones de control tributario, él recibió la condecoración al mejor directivo de la DIAN 2023. Es docente titular de maestría y Especialización de diferentes universidades del país en los módulos de planeación tributaria. Participa activamente como conferencista nacional e internacional.
MODALIDAD: Online
FECHA: Junio 19 de 2025
HORARIO: 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
INVERSIÓN: $ 110.000 más IVA
En combo Devolución de saldos a favor en Renta Persona Natural y Jurídica - Devolución Saldos a Favor en IVA.
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Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA
Planeamos este evento con el fin de brindar los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica y Renta Persona Natural, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.
También explicaremos como funcionarán las devoluciones automáticas para las personas naturales
- Generalidades de las devoluciones
- Devolución, compensación e imputación
- Tipos de devoluciones – Por declaraciones tributarias y/o por impuesto pagado
- Requisitos generales de las devoluciones
- Devoluciones del impuesto sobre la renta
- Requisitos específicos
- Relación de costos y deducciones
- Prevalidador de renta
- La devolución automática de oficio de personas naturales
- Actuaciones de la administración tributaria en las devoluciones
- Sanciones por devoluciones improcedentes
- La defraudación tributaria
- Preguntas y respuestas
Christian Junot Quiñónez Cortés
Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea.
Laboró en la Dian desde el año 2012, el año 2023 fue elegido el mejor directivo de la DIAN, donde se desempeñó en varios cargos entre ellos subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el de Gestor II de devoluciones donde implementó las devoluciones abreviadas y las declaraciones sugeridas de IVA y consumo.
MODALIDAD: Online
FECHA: Julio 4 de 2024
HORARIO: 5:00 p. m. a 8:00 p. m.
INVERSIÓN: 97.000 más IVA.
Adquiere este seminario en combo con el seminario Devolución Saldos a Favor en IVA, por solo $160.000 + IVA
Más información sobre el Seminario Devolución Saldos a Favor en IVA:
https://icef.com.co/component/k2/item/7318-devolucion-de-saldos-a-favor-en-iva
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Circular 005, solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN durante Covid19
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 005 del 16 de abril de 2020, referente a la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional.
Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.
Resolución 82, Documentos soporte para solicitud de devolución y/o compensación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 82 del 30 de julio de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.
Decreto 535, procedimiento abreviado para devolución de saldos de ImpoRenta
El Decreto 535 del 10 de abril de 2020, publicado por el Ministerio de Hacienda, adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Para conocer el Decreto 535, haga clic aquí.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
Este curso tiene como objetivo, ofrecer los aspectos claves para la solicitud de las devoluciones originadas en las declaraciones Tributarias de Renta Persona Jurídica, Renta Persona Natural e IVA, al igual que la explicación de los formatos que utilizaremos para las mismas y la solución a los errores más frecuentes.
Christian Junot Quiñonez Cortes
Contador Público y Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Salerno Italia, Candidato a Magíster en Fiscalidad Internacional de la Universidad Europea, Docente Titular de la Maestría en Tributación de la Universidad Central Colombia, Labora en la Dian desde el año 2012 donde ha desempeñado varios cargos entre ellos el de Gestor II de devoluciones y Actualmente Subdirector de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
MODALIDAD: Online FECHA: noviembre 29 de 2022 HORARIO: 5:00 p. m. a 9:00 p. m. INVERSIÓN: 98.000 más IVA
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Telefono: (4)4442926 Celulares: 3206751610 – 3124235443 WhatsApp: 3006519641 Correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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DIAN habilitó servicio de video atención para solicitudes de devolución y/o compensación
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó en Bogotá el servicio de video atención, el cual permite a los contribuyentes radicar solicitudes de devolución y/o compensación manual de manera ágil, segura y personalizada.
Este servicio, exclusivo para la capital del país, busca facilitar y optimizar el proceso de quienes requieren tramitar solicitudes de devolución y/o compensación manual y, con el acompañamiento especializado de los funcionarios de la DIAN, garantizar una correcta y exitosa radicación del trámite, mejorando así la experiencia del contribuyente y disminuyendo tiempos y desplazamientos.
Los ciudadanos interesados podrán agendar una cita por video atención en https://agendamiento.dian.gov.co/; en el mismo enlace, además, deberán cargar los documentos necesarios para la radicación de su solicitud. Es importante tener en cuenta que esto no implica que la solicitud sea procedente, toda vez que le corresponde al funcionario sustanciador, validar el cumplimiento de los requisitos formales.
Con la puesta en marcha de este servicio, la entidad elimina el buzón electrónico de recepción de documentos para este tipo de solicitudes, centralizando todo el proceso en la plataforma digital y en la atención personalizada vía video.
La DIAN invita a los contribuyentes de Bogotá a utilizar esta nueva herramienta tecnológica para una atención más cercana, eficiente y confiable, reforzando su compromiso con la simplificación y mejora continua de sus servicios.
Para agendar su cita, ingrese a www.dian.gov.co, seleccione “Agendamiento de citas", elija “Videoatención" y seleccione el trámite correspondiente a devoluciones.
A septiembre de 2024, la DIAN ha devuelto $22.1 billones en saldos a favor
Con corte al 30 de septiembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha gestionado más de 50 mil devoluciones de saldos a favor por un valor cercano a los $22,1 billones.
En este sentido, la autoridad tributaria ratifica su compromiso con atender y responder al derecho de los contribuyentes a recibir la devolución de estos saldos, de acuerdo con el procedimiento establecido, lo indicado en el Estatuto Tributario y las revisiones y análisis que deben surtir estas solicitudes para verificar su procedencia.
Es necesario además recalcar que cada caso que llega a la DIAN debe analizarse de manera individual y su viabilidad dependerá de la realidad tributaria del solicitante.
En respuesta a ello, para la presentación de la declaración de Renta 2023, la DIAN introdujo un servicio automático con el que los contribuyentes tuvieron la opción de solicitar la devolución inmediata del saldo a favor, si correspondía, optar por dejarlo para el próximo periodo fiscal o cruzarlo con otra obligación tributaria. Es de aclarar que esas devoluciones automáticas solo estuvieron habilitadas para valores iguales o inferiores a 40 UVT (2024), es decir, $1.882.600.
Los plazos establecidos por la DIAN para realizar el análisis de estas solicitudes varían. Para devoluciones automáticas el plazo es de 15 días, si el contribuyente presenta garantías a favor de la Nación, será de 20 días. En otros casos, la DIAN tendrá hasta 50 días para gestionar la devolución.
Para más información sobre el proceso de devolución, la DIAN invita a los contribuyentes a visitar la sección Devoluciones o compensaciones en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx
Desde el 2 de marzo agende cita para devoluciones y/o compensaciones ante la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas".
El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:
1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.
Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.
Entidades territoriales no pueden establecer normas para devolución de pagos
De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, las entidades territoriales no están facultadas para establecer en su jurisdicción términos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, expedido por el gobernador del departamento del Atlántico, en cuanto regulaban los plazos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor, en forma diferente a la prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
Problema jurídico: ¿Al regular los términos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor el Gobernador del Departamento del Atlántico estaba facultado para apartarse de lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario Nacional y establecer plazos diferentes?
Tesis: “La Sala advierte que en este caso, el Gobernador del Departamento del Atlántico se apartó de la normativa reseñada y con fundamento en la Ordenanza Nº 000011 de 2003, que le otorgó facultades de modificación del estatuto tributario departamental, estableció en los artículos 495, 496, 498 y 499 del Decreto Ordenanzal Nº 823 de 2003, términos de presentación y resolución de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y saldos a favor, diferentes a los señalados en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Como la ley ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, debe entenderse que, en el proceso de adecuación de las normas, el Departamento del Atlántico debía atender estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de devoluciones de pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor, para armonizar su aplicación a los procedimientos departamentales, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente. En suma, el Gobernador del Atlántico no podía establecer un procedimiento distinto al que la ley consagró para el caso de devoluciones de pago de lo no debido, en exceso o saldos a favor, ya que las facultades que la Constitución, la ley y la ordenanza le otorgaron no le permiten establecer, en manifiesta contradicción de lo que la ley dispone, un término distinto al allí previsto. Se reitera lo precisado por la Sala en cuanto a que si bien la Ley 788 de 2002 facultó a las entidades territoriales para disminuir y simplificar los términos de los procedimientos acorde con la naturaleza de sus tributos, ello no faculta para modificar los términos de prescripción, porque son sustanciales. En el mismo sentido, tampoco faculta para disminuir el término legal de presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor que, como lo advirtió el Ministerio Público, no se trata de un aspecto meramente procedimental, toda vez que involucra el “derecho” sustancial a obtener la devolución, en el marco de los principios de justicia y equidad, consagrados en los artículos 95-9 de la Constitución y 683 del Estatuto Tributario”.
Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.