Conozca el Memorando de Entendimiento que firmaron Colombia y Venezuela
El Memorando de Entendimiento que firmaron Colombia y Venezuela establece un marco de cooperación para trabajar en la conformación de una Zona Económica Especial Binacional (ZEEB), que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.
El documento se enmarca dentro de las normas legales de cada uno de los países y salvaguarda la soberanía de Colombia.
DIAN habilitó servicio de video atención para solicitudes de devolución y/o compensación
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó en Bogotá el servicio de video atención, el cual permite a los contribuyentes radicar solicitudes de devolución y/o compensación manual de manera ágil, segura y personalizada.
Este servicio, exclusivo para la capital del país, busca facilitar y optimizar el proceso de quienes requieren tramitar solicitudes de devolución y/o compensación manual y, con el acompañamiento especializado de los funcionarios de la DIAN, garantizar una correcta y exitosa radicación del trámite, mejorando así la experiencia del contribuyente y disminuyendo tiempos y desplazamientos.
Los ciudadanos interesados podrán agendar una cita por video atención en https://agendamiento.dian.gov.co/; en el mismo enlace, además, deberán cargar los documentos necesarios para la radicación de su solicitud. Es importante tener en cuenta que esto no implica que la solicitud sea procedente, toda vez que le corresponde al funcionario sustanciador, validar el cumplimiento de los requisitos formales.
Con la puesta en marcha de este servicio, la entidad elimina el buzón electrónico de recepción de documentos para este tipo de solicitudes, centralizando todo el proceso en la plataforma digital y en la atención personalizada vía video.
La DIAN invita a los contribuyentes de Bogotá a utilizar esta nueva herramienta tecnológica para una atención más cercana, eficiente y confiable, reforzando su compromiso con la simplificación y mejora continua de sus servicios.
Para agendar su cita, ingrese a www.dian.gov.co, seleccione “Agendamiento de citas", elija “Videoatención" y seleccione el trámite correspondiente a devoluciones.
11.180 contribuyentes morosos del ICA serán contactados por Hacienda Bogotá
La Secretaría de Hacienda contactará a 11.180 contribuyentes morosos del impuesto de Industria y Comercio (ICA), con deudas de los años 2012 a 2024, para que se pongan al día con Bogotá y eviten el embargo de sus cuentas y bienes.
Estas obligaciones suman $332.945 millones, recursos que la ciudad busca recuperar para seguir fortaleciendo el presupuesto de inversión pública de Bogotá.
“Continuamos con la tarea de gestionar la cartera que le adeudan a la ciudad, por ello estaremos contactando a más de 11 mil personas jurídicas que tienen deudas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). Quienes tengan dudas pueden agendar videollamada con nuestros asesores de atención, o visitar los puntos de atención especializada en donde tendrán la orientación necesaria para revisar su caso, pagar o solicitar una facilidad para cancelar los saldos adeudados.”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.
Los contribuyentes pueden autogestionar su declaración y pago del ICA ingresando al sitio web www.haciendabogota.gov.co, en la sección ‘Cero deudas con Bogotá’.
También podrán recibir atención presencial en los puntos de atención especializada ubicados en la carrera 19 No. 114 – 65 (localidad Usaquén) o en la carrera 71D No 6-94 Sur (centro comercial Plaza de las Américas). Adicionalmente, la Red CADE dispone de orientación por parte de funcionarios de la entidad.
Los canales de atención disponibles también están habilitados para resolver cualquier duda relacionada con el proceso.
Acuerdos de pago
Los contribuyentes interesados en suscribir acuerdos de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10 % del total de la deuda. Para más información sobre este beneficio, puede consultar el siguiente enlace.
¡Importante!
Se recomienda a todos los contribuyentes mantener actualizados sus datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para garantizar la recepción oportuna de las notificaciones de actos administrativos y respuestas a trámites de cobro.
Por seguridad:
Las notificaciones serán enviadas por correo electrónico (remitente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mediante cartas físicas con código QR para verificar su autenticidad y a través de WhatsApp con un enlace que dirigirá al sitio web de la entidad.
Tenga en cuenta: En ningún caso se solicitará el envío de dinero a cuentas bancarias ni aplicaciones externas.
Ley 2487, ruta para estabilización económica de mujeres desmovilizadas y reincorporadas
El gobierno sancionó la Ley 2487 del 17 de julio de 2025, Por medio de la cual se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones.
PD. mecanismo vehículos diésel VFOAJ
Los Ministerios de Hacienda y Minas publicaron el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo.
Los Ministerios recibirán comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 2 de agosto de 2025.
Sistema para transacciones financieras Bre-B, comenzó operaciones
El Banco de la República anunció que ya se encontrará la zona Bre-B en los canales de las diferentes entidades financieras participantes (aplicaciones móviles o páginas web, entre otros), para registrar o confirmar sus Llaves, estas serán usadas más adelante para realizar pagos y transferencias a usuarios y comercios.
“Las Llaves son una especie de “nombre” que cada usuario asignará a su cuenta. Con ellas y el monto a transferir los ciudadanos podrán -a partir de la segunda quincena de septiembre- realizar transacciones en segundos, sin importar la entidad financiera”, explica Ana María Prieto, directora de Sistemas de Pago del Banco de la República.
Para realizar este proceso, los interesados podrán ingresar a la llamada “Zona Bre-B”, identificada con la imagen o sello del sistema en los canales que disponga su entidad financiera y elegir qué Llaves quieren asignarle de manera exclusiva a cada una de sus cuentas. Estas pueden ser:
El número de identificación
El número telefónico
El correo electrónico
Un código alfanumérico (asignado por la entidad)
El código de comercio (exclusivamente para comercios)
De igual manera, y en caso de que los usuarios ya hayan registrado Llaves a través de alguna de las iniciativas de las entidades financieras del país, las personas podrán confirmarlas. Estará a libre discreción del usuario el registro, la Llave que asigna a cada una de sus cuentas y su participación en el sistema.
Con el inicio del registro de las llaves en la “Zona Bre-B”, el Banco de la República cumple con el primer hito para habilitar el sistema de pagos inmediatos en Colombia, el siguiente paso se dará en el mes de septiembre cuando se habilitará la posibilidad de realizar pagos y transferencias usando las Llaves.
Bre-B es resultado de la coordinación entre el sector financiero y el Banco de la República, y tiene como finalidad facilitar la gestión de las transferencias en Colombia, con menores costos, mayor formalización y un mayor acceso a productos financieros para la población colombiana.
Así, Bre-B:
Los ciudadanos que son clientes de una de las entidades que se han vinculado a Bre-B, a partir de hoy 14 de julio podrán registrar sus Llaves. Deben ingresar a los canales de las entidades financieras donde encontrarán Bre-B en la primera pantalla y desde allí podrán registrar o confirmar su Llave.
Cada usuario podrá registrar cuatro tipos de Llave: el número del documento de identificación, un correo electrónico, número telefónico, o un código alfanumérico. Cada Llave podrá vincularse únicamente a una cuenta de ahorros o depósito.
El registro de las llaves es el primer paso para que Colombia entre en una nueva era en el manejo del dinero, con una forma de hacer pagos y transferencia fácil, rápida, económica y segura entre ciudadanos y hacía comercios.
Vence el plazo para declarar y pagar el ReteICA en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.
¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.
Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:
Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.
Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.
También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.
Colombia y Venezuela firman memorando para crear Zona económica especial
Colombia y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) para la conformación de una zona económica especial, que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales Rojas, y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, firmaron el Memorando en el que se señala que esa zona se establecerá en Táchira y Zulia, por el lado del vecino país, y Norte de Santander, por el lado colombiano, sin embargo, el área específica está por definirse.
“Nos proponemos avanzar en un trabajo conjunto que nos permita, a través de esta zona económica especial, impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible”, dijo la ministra Morales.
Uno de los objetivos de esta zona es promover la cooperación entre las autoridades de los dos países, con especial énfasis en los temas relacionados con comercio, turismo, cultura, educación y salud.
Asimismo, se impulsarán proyectos en materia de producción agroalimentaria para lo cual se aprovechará el potencial de productos como el café, las frutas tropicales, cacao, caña de azúcar, tubérculos ganadería y lácteos, entre otros.
El Memorando establece que las autoridades de los dos países, y en aras de potencializar la zona, facilitar la toma de decisiones e identificar oportunidades, podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos.
Con el propósito de avanzar en esta iniciativa, se creará un grupo de trabajo que adelantará planes de acción anuales, cronogramas de actividades, intercambiará información técnica y estadística, necesaria para la toma de decisiones, y presentará informes periódicos de avances y resultados.
Finalmente, establece que este memorando tendrá vigencia de 5 años, prorrogables por un periodo igual y no crea obligaciones vinculantes.
Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
La Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:
1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.
2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.
3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.
Supersociedades conserva sus funciones respecto de las sociedades sometidas a control
La Superintendencia de Sociedades informa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, atinente al estudio de constitucionalidad acerca de la función de esta autoridad de remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplado en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que acatará y cumplirá la decisión correspondiente.
Así mismo, recuerda que, la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce 3 niveles de supervisión diferentes, graduales, en materia de normas de derecho de sociedades y que tienen en cuenta la situación de las respectivas compañías, denominados en su orden e intensidad, de menor a mayor: (i) inspección; (ii) vigilancia y; (iii) control.
Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la mencionada Ley en su artículo 85, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma.
En ese sentido, se destaca que, la decisión de la Corte Constitucional preserva la función de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados en el universo de las sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, cuando incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, o sus deberes previstos en la ley y los estatutos, naturalmente, previa garantía de sus derechos a la defensa y debido proceso. Se mantiene igualmente, la consecuencia de la remoción en dichos eventos, que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años.
En tanto que, se condiciona la designación de su reemplazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, sólo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida.
En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional preserva, en esencia, las funciones de esta Superintendencia y establece condiciones para su ejercicio, que van en la línea con los derechos que siempre se han garantizado, de la libertad de empresa bajo los parámetros de la Constitución y la Ley, así como los derechos de quienes puedan resultar investigados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar expresó, “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos por que en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.