Reforma tributaria pasa a conciliación de Cámara y Senado
El Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma tributaria o Inversión Social, como lo ha denominado el gobierno, dando paso al esquema de bienestar más ambicioso del país en la historia reciente.
Las plenarias dieron un espaldarazo a la necesidad del proyecto de Inversión Social, pues en Senado se aprobó con una votación de 76 a favor y un voto en contra y en la Cámara de Representantes con 124 votos positivos y 8 negativos.
“Esta Ley de Inversión Social ha recorrido un importante y largo camino, pasará a la historia como un proyecto ampliamente consensuado y que responderá a las necesidades urgentes que acarreó la pandemia, a la vez que generamos recursos permanentes, honrando esa tradición de responsabilidad en el manejo de las cuentas públicas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo.
Con los $15,2 billones que se recaudarán a través de un esfuerzo en lucha contra la evasión, planes de austeridad del gasto público y el aporte de las empresas a través del impuesto de renta y el ICA, se financiarán dichas necesidades a través de programas como Ingreso Solidario hasta 2022 que beneficiará a 4,1 millones de familias, la extensión del subsidio a la nómina hasta diciembre de 2021 que ayudará a 60 mil micro y pequeñas empresas y 400 mil empleados, el pago de la matrícula para 695 mil estudiantes.
A esto se le añade el subsidio que cubrirá total o parcialmente los costos de la seguridad social de jóvenes y mujeres, especialmente, que permitirá recuperar cerca de un millón de empleos y contribuirá a mejorar los índices del mercado laboral. Así como el apoyo a las 70 mil empresas y el millón de empleos afectados por los bloqueos y cierres durante abril y mayo.
Cabe destacar que además de su énfasis social, el proyecto cuenta con un fuerte enfoque de género, pues en Ingreso Solidario, el Subsidio a la Nómina, el beneficio que cubre los costos de seguridad social e incluso en lo relacionado a la conformación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, se incluyen ítems que buscan la equidad de género.
Esta Ley también le dará herramientas a los entes territoriales para que puedan disponer de más recursos para que puedan invertir en cada una de sus regiones a través de deuda, excedentes de liquidez y créditos con Findeter y Bancoldex. También se les dará facultades para que puedan llegar a acuerdos de pago con contribuyentes que no hayan podido cumplir sus obligaciones, facilitando el cobro de impuestos atrasados.
“Quisiera destacar la responsabilidad y la seriedad de los congresistas de los partidos que se hicieron presentes en las discusiones de las reuniones de coordinadores y ponentes y en los debates en comisiones y en plenarias. Hoy se mantienen los recursos que consideramos necesarios para atender a los más vulnerables, sin tocar al grueso de la población, que está en la clase media, jalonar la reactivación, sin afectar la productividad y estabilizar las finanzas públicas de una manera ordenada”, expresó el titular de la cartera de Hacienda.
De esta manera, se designará una Comisión de Mediación que concilie las diferencias de los textos aprobados y acoja lo votado tanto en Senado como en la Cámara de Representantes, sometiéndolo a su respectiva aprobación. Posteriormente, el presidente de la República, Iván Duque Márquez la sancionará para que se convierta en Ley de la República.
Concepto 0482, Inhabilidades de Revisor fiscal a Auditor Externo
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0482 del 7 de septiembre de 2021, por medio del cual respondió a una consulta referente a las inhabilidades del revisor fiscal a auditor externo. La consulta textual fue la siguiente:
“(…) En el caso que un Revisor Fiscal termine su máximo periodo de permanencia en una organización y se efectúe el respectivo cambio de profesional para asumir dicho rol, ¿es posible que posterior a la entrega del cargo, sea contratado para trabajos de auditoría externa o consultoría por la misma entidad, es decir bajo la figura de un prestador de servicios?”
Radican ponencias para segundo debate del proyecto de reforma tributaria
Las ponencias para segundo debate del proyecto de reforma tributaria fueron radicadas en las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, con algunas modificaciones y artículos nuevos que buscan fortalecer las medidas que se han venido discutiendo en el pasado mes y medio.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, destacó algunos de los artículos nuevos que se incluyeron, especialmente el que busca apoyar a los restaurantes y bares, sectores mayormente afectados por la pandemia y sus consecuencias.
“Con estos artículos buscamos tenderles una mano a estos sectores a través del régimen SIMPLE, pues todos aquellos que pertenezcan a este, estarán exonerados del pago del IVA y del Impuesto al Consumo durante 2022, lo que reducirá sustancialmente lo que deben pagar”, mencionó el titular de la cartera.
En línea con esto, se busca darle un apoyo adicional al sector comercial e industrial a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de sus funciones, apoyará la reactivación con planes y programas que fomenten la innovación y el emprendimiento.
De igual manera, destacó que el apoyo que se brinda a los Sistemas de Transporte Masivo no solo se limite a los Sistemas de Transporte Masivo de las principales ciudades, sino también sea para los Sistemas Estratégicos de Transporte, lo que beneficiará a las ciudades intermedias. Además, el monto de este apoyo deberá estar en línea con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Así mismo, se seguirán dando herramientas para que las entidades territoriales puedan disponer de más recursos, por ejemplo, con la posibilidad para que usen los excedentes de liquidez, también podrán contratar créditos con Findeter, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos de interés estratégico.
En ese mismo sentido, se podrá tener la posibilidad de extender los periodos de cofinanciación de los proyectos de interés estratégico a través de vigencias futuras, con lo cual se acelerará el desarrollo de estos.
De igual forma, se resaltan las facilidades para que los deudores de multas de tránsito se pongan al día, lo que permitirá recursos extra para las entidades territoriales. Cabe aclarar que este beneficio no aplicaría a multas impuestas a conductores bajo influencia del alcohol u otras sustancias.
El ministro Restrepo resaltó el intenso trabajo que se ha adelantado durante las pasadas semanas junto a los congresistas para lograr un texto enriquecido que sigue honrando los pilares en los que se fundamentó.
“Se mantienen nuestras proyecciones: $15,2 billones de recaudo total, derivados de un esfuerzo de austeridad por $1,9 billones, un esfuerzo en la formalización y lucha contra la evasión por $2,7 billones y $10,6 billones del aporte solidario del sector empresarial”, manifestó Restrepo.
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República debatirán el articulado en los próximos días.
Concepto 0470, CTCP sobre Estados financieros dictaminados
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0470 del 1 de septiembre de 2021, referente a los Estados Financieros Dictaminados. Este Concepto responde a la siguiente consulta:
“Unos estados financieros de una vigencia firmados por el representante legal, contador, revisor fiscal, estos estados financieros los dictamina un revisor fiscal (contador público) diferente al revisor fiscal que firmó los estados financieros.
¿Es legal que los estados financieros de una vigencia, el dictamen lo firme un contador público diferente al que firmó los estados financieros?”.
Ley 2154, beneficios tributarios para eventos deportivos internacionales
Por medio de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, sancionada por el gobierno nacional, se establecen los beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1031, auxilios a prestadores turísticos afectados por estado de emergencia
Por medio del Decreto 1031 del 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.
A discusión las Normas y Enmiendas Emitidas por IAASB entre 2019 y 2021
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difundió para discusión pública y comentarios el documento Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021. De acuerdo el organismo de normalización técnica en Colombia, el plazo para la recepción de comentarios es del cuatro de octubre de 2021 a través de los buzones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Mediante el documento se somete a discusión pública los siguientes documentos que modifican las Normas de Aseguramiento de Información vigentes en Colombia, para los contadores públicos obligados a aplicarlas, y que fueron emitidos por Junta de Normas de Auditoria y Aseguramiento1 (IAASB – por sus siglas en inglés), y publicados durante el periodo 2019 a 2021:
a) NIA 220 (Revisada) Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 1);
b) NIA 540 (Revisada) Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 2);
c) NIGC 1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, anteriormente NICC 1), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 3);
d) NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2), publicada por IAASB en diciembre de 2020 (ver anexo 4);
e) NIA 315 (Revisada) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material, publicada por IAASB en octubre de 2018 (ver anexo 5);
f) NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordado), publicada por IAASB en abril de 2020 (ver anexo 6);
g) Modificaciones de concordancias y actualizaciones que aplican respecto del manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados 2018.
Con el ánimo de orientar la remisión de comentarios el CTCP ha formulado un cuestionario de cuatro preguntas a saber:
¿Considera usted que, una o más disposiciones contenidas en las normas y modificaciones a las Normas de aseguramiento descritas a continuación, o parte de ellas, incluyen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se aplicaran en Colombia por parte de los contadores públicos?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para los contadores públicos en Colombia. Por favor adjunte su propuesta y soporte técnico.
¿Considera necesaria algún desarrollo adicional o excepción a lo contemplado en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, por parte de los contadores públicos en Colombia?
Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique los desarrollos o excepciones adicionales y sustente por qué es necesaria dicha excepción o desarrollo normativo. Por favor adjunte su propuesta y el soporte técnico.
¿Usted considera que lo establecido en las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana?
Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal debidamente sustentados, indicando referencias a la norma respectiva. Por favor adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte.
¿Está de acuerdo con la recomendación del CTCP, en el sentido de que la aplicación de las normas o modificaciones a las Normas de Aseguramiento de Información descritas a continuación, sea requerida en Colombia para compromisos o encargos que cubran períodos de informes financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023, permitiendo su aplicación anticipada?
Concepto 468, Preguntas sobre castigos de cartera
Por medio del Concepto 468 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a las siguientes preguntas referentes a los castigos de cartera:
“(…) 1. En qué consiste el denominado "castigo de cartera".
2. ¿Es posible que en una sociedad comercial mediante su asamblea de accionistas apruebe el reconocimiento de
deudas a cargo de sus accionistas y el castigo de esa cartera?
3. ¿Qué validez tiene la determinación de la asamblea de accionistas de aprobar el reconocimiento de tales deudas y el castigo de esa cartera? (…)“
Nuevo período de postulación para beneficiarse de apoyo por vinculación de jóvenes
Los empleadores que en sus nóminas del mes de agosto cuentan con trabajadores adicionales entre 18 y 28 años de edad, se pueden postular desde el 1 y hasta el 9 de septiembre para recibir un aporte mensual correspondiente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los nuevos vinculados.
A este incentivo creado por el Gobierno Nacional, pueden acceder las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, hasta por 12 veces.
Los postulantes para el apoyo que genera empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, podrán hacer el trámite de septiembre ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito, o acceder a través de los canales virtuales dispuestos en las fechas establecidas y diligenciar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario.
Las dudas e inquietudes sobre el cronograma o el proceso de postulación podrán remitirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Verificación número de empleados
Para adelantar la verificación del número de los nuevos empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP validará, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados, que las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILA, se hayan pagado a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.
También, que los cotizantes registren sus aportes con un ingreso base de al menos un salario mínimo y que hayan aportado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (agosto), caso en el cual se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que hayan registrado al menos 15 días de dicho mes.
Cabe recordar que el proceso de validación está dirigido a confirmar que los empleadores tengan en sus nóminas de agosto más jóvenes entre 18 y 28 años, con respecto al mes de referencia del programa (marzo de 2021). Puede tratarse de jóvenes contratados antes del mes de agosto.
Para asegurar la recuperación del empleo en el marco de la reactivación económica, el número de empleados totales también debe aumentar.
Dato
Todos los meses el Ministerio del Trabajo publicará en su página web, cinco días antes del inicio del proceso de postulación, el Manual Operativo correspondiente, con los detalles de los procedimientos, calendarios de las postulaciones, mecanismo de transferencia y la certificación y devolución de recursos, entre otros.
Piso de Protección Social es Constitucional según sentencia de la Corte
En la reciente Sentencia C-277 de agosto de 2021, la Honorable Corte Constitucional, declaró Exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual creó el Piso de Protección Social. El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera destacó que la Honorable Corte haya avalado esta medida en favor de la población mas vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social, y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.
En la sentencia la Corte consideró que el Piso de Protección Social NO es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas, que dan el primer paso al mercado laboral formal, y que antes estaban en la económia informal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional.
“Esta decisión es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la COVID-19.” reiteró el ministro Cabrera Báez.
Recordemos que el Piso de Protección Social, busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15% para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.