Ley 2487, ruta para estabilización económica de mujeres desmovilizadas y reincorporadas
El gobierno sancionó la Ley 2487 del 17 de julio de 2025, Por medio de la cual se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones.
PD. mecanismo vehículos diésel VFOAJ
Los Ministerios de Hacienda y Minas publicaron el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo.
Los Ministerios recibirán comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 2 de agosto de 2025.
Sistema para transacciones financieras Bre-B, comenzó operaciones
El Banco de la República anunció que ya se encontrará la zona Bre-B en los canales de las diferentes entidades financieras participantes (aplicaciones móviles o páginas web, entre otros), para registrar o confirmar sus Llaves, estas serán usadas más adelante para realizar pagos y transferencias a usuarios y comercios.
“Las Llaves son una especie de “nombre” que cada usuario asignará a su cuenta. Con ellas y el monto a transferir los ciudadanos podrán -a partir de la segunda quincena de septiembre- realizar transacciones en segundos, sin importar la entidad financiera”, explica Ana María Prieto, directora de Sistemas de Pago del Banco de la República.
Para realizar este proceso, los interesados podrán ingresar a la llamada “Zona Bre-B”, identificada con la imagen o sello del sistema en los canales que disponga su entidad financiera y elegir qué Llaves quieren asignarle de manera exclusiva a cada una de sus cuentas. Estas pueden ser:
El número de identificación
El número telefónico
El correo electrónico
Un código alfanumérico (asignado por la entidad)
El código de comercio (exclusivamente para comercios)
De igual manera, y en caso de que los usuarios ya hayan registrado Llaves a través de alguna de las iniciativas de las entidades financieras del país, las personas podrán confirmarlas. Estará a libre discreción del usuario el registro, la Llave que asigna a cada una de sus cuentas y su participación en el sistema.
Con el inicio del registro de las llaves en la “Zona Bre-B”, el Banco de la República cumple con el primer hito para habilitar el sistema de pagos inmediatos en Colombia, el siguiente paso se dará en el mes de septiembre cuando se habilitará la posibilidad de realizar pagos y transferencias usando las Llaves.
Bre-B es resultado de la coordinación entre el sector financiero y el Banco de la República, y tiene como finalidad facilitar la gestión de las transferencias en Colombia, con menores costos, mayor formalización y un mayor acceso a productos financieros para la población colombiana.
Así, Bre-B:
Los ciudadanos que son clientes de una de las entidades que se han vinculado a Bre-B, a partir de hoy 14 de julio podrán registrar sus Llaves. Deben ingresar a los canales de las entidades financieras donde encontrarán Bre-B en la primera pantalla y desde allí podrán registrar o confirmar su Llave.
Cada usuario podrá registrar cuatro tipos de Llave: el número del documento de identificación, un correo electrónico, número telefónico, o un código alfanumérico. Cada Llave podrá vincularse únicamente a una cuenta de ahorros o depósito.
El registro de las llaves es el primer paso para que Colombia entre en una nueva era en el manejo del dinero, con una forma de hacer pagos y transferencia fácil, rápida, económica y segura entre ciudadanos y hacía comercios.
Vence el plazo para declarar y pagar el ReteICA en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.
¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.
Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:
Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.
Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.
También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.
Colombia y Venezuela firman memorando para crear Zona económica especial
Colombia y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) para la conformación de una zona económica especial, que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales Rojas, y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, firmaron el Memorando en el que se señala que esa zona se establecerá en Táchira y Zulia, por el lado del vecino país, y Norte de Santander, por el lado colombiano, sin embargo, el área específica está por definirse.
“Nos proponemos avanzar en un trabajo conjunto que nos permita, a través de esta zona económica especial, impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible”, dijo la ministra Morales.
Uno de los objetivos de esta zona es promover la cooperación entre las autoridades de los dos países, con especial énfasis en los temas relacionados con comercio, turismo, cultura, educación y salud.
Asimismo, se impulsarán proyectos en materia de producción agroalimentaria para lo cual se aprovechará el potencial de productos como el café, las frutas tropicales, cacao, caña de azúcar, tubérculos ganadería y lácteos, entre otros.
El Memorando establece que las autoridades de los dos países, y en aras de potencializar la zona, facilitar la toma de decisiones e identificar oportunidades, podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos.
Con el propósito de avanzar en esta iniciativa, se creará un grupo de trabajo que adelantará planes de acción anuales, cronogramas de actividades, intercambiará información técnica y estadística, necesaria para la toma de decisiones, y presentará informes periódicos de avances y resultados.
Finalmente, establece que este memorando tendrá vigencia de 5 años, prorrogables por un periodo igual y no crea obligaciones vinculantes.
Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
La Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:
1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.
2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.
3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.
Supersociedades conserva sus funciones respecto de las sociedades sometidas a control
La Superintendencia de Sociedades informa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, atinente al estudio de constitucionalidad acerca de la función de esta autoridad de remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplado en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que acatará y cumplirá la decisión correspondiente.
Así mismo, recuerda que, la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce 3 niveles de supervisión diferentes, graduales, en materia de normas de derecho de sociedades y que tienen en cuenta la situación de las respectivas compañías, denominados en su orden e intensidad, de menor a mayor: (i) inspección; (ii) vigilancia y; (iii) control.
Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la mencionada Ley en su artículo 85, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma.
En ese sentido, se destaca que, la decisión de la Corte Constitucional preserva la función de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados en el universo de las sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, cuando incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, o sus deberes previstos en la ley y los estatutos, naturalmente, previa garantía de sus derechos a la defensa y debido proceso. Se mantiene igualmente, la consecuencia de la remoción en dichos eventos, que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años.
En tanto que, se condiciona la designación de su reemplazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, sólo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida.
En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional preserva, en esencia, las funciones de esta Superintendencia y establece condiciones para su ejercicio, que van en la línea con los derechos que siempre se han garantizado, de la libertad de empresa bajo los parámetros de la Constitución y la Ley, así como los derechos de quienes puedan resultar investigados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar expresó, “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos por que en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.
11.000 contribuyentes serán imputados penalmente por no consignar retenciones e IVA
Un total de 11.477 contribuyentes serán imputados por, al parecer, haber incurrido en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al no consignar al Estado los dineros que habrían recaudado por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas (IVA) o Impuesto Nacional al Consumo (INC), como lo establece el artículo 402 del Código Penal, recursos que alcanzan los $697.000 millones.
Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al precisar que, pese a que sus casos ya cursaban procesos de cobro coactivo, estas personas omitieron la citación hecha en desarrollo de la Jornada Nacional de Cobro adelantada por la DIAN en junio pasado, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Dicha jornada representaba la última oportunidad para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda y los intereses respectivos.
“Es lamentable que más de once mil personas hayan dejado pasar esta posibilidad, el proceso penal continuará sin suspensión y sin posibilidad de beneficios judiciales adicionales. Ante esta situación, la DIAN debe actuar con firmeza para defender el principio de justicia fiscal", afirmó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
La administración tributaria recordó a los contribuyentes que actúan como agente retenedor o recaudador que la norma contempla penas de prisión entre 48 y 108 meses, y multas equivalentes al doble de lo no consignado, sin que superen los $50.794 millones (1.020.000 UVT para 2025). También aplica para quienes omitan la obligación de recaudar impuestos o para las personas naturales encargadas de estas funciones en sociedades u otras entidades.
“Los agentes retenedores deben tener claro que los impuestos recaudados no son de libre disposición, apropiarse de ellos o no trasladarlos al Estado constituye una conducta penalmente sancionable; por ello nuestro mensaje es claro: quienes incumplen sus obligaciones, enfrentan consecuencias", dijo Llinás.
Jornadas de cobro a morosos más intensas y continuas
Por otra parte, la DIAN precisó que a partir de ahora sus acciones contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias contarán con más tecnología, un mayor despliegue operativo y toda la firmeza legal, pues las jornadas de cobro dejarán de concentrarse en una sola semana cada mes y se desarrollarán de forma intensiva y permanente.
Entre las acciones previstas para julio se destacan: 11.000 visitas a contribuyentes con una cartera objetivo-cercana a los $1,3 billones; 6.140 medidas cautelares, incluyendo embargos de bienes, cuentas, facturas y acciones por un valor estimado de $1,2 billones; 1.830 resoluciones de embargo de créditos, con base en el Sistema de Facturación Electrónica, para recuperar cerca de $400.000 millones; y el envío de insumos a la Unidad Penal para denunciar obligaciones por un total de $185.000 millones ante la Fiscalía General de la Nación.
Balance de la jornada anterior
Durante junio, 3.690 contribuyentes atendieron el llamado de la DIAN, permitiendo que la entidad gestionara la recuperación de una cartera por más de $730.646 millones.
Las seccionales con mayor número de contribuyentes citados fueron Medellín (2.686), Cali (2.204), Barranquilla (1.627) y Bogotá (1.000). Las que registraron mejores niveles de respuesta fueron Quibdó (69,81 %), Leticia (66,67 %), Santa Marta (30,75 %) y Barrancabermeja (30,25 %).
Concepto 174, Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 174 del 08 de julio de 2025, por el cual se pronuncia ante una consulta sobre el Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las Pymes.
Concepto 189, CTCP sobre marcas formadas bajo NIIF para las Pymes
El Concepto 189 del 08 de julio de 2025, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da respuesta a una pregunta que tiene como tema central las marcas formadas bajo NIIF para las Pymes.