La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una explicación detallada sobre la factura electrónica, que contiene factores como sus características, quienes están obligados a aplicarla, los planes a partir del 1 de enero de 2019, y los avances sobre el tema en el país.

 

Para conocer el ABC sobre la factura electrónica completa, haga clic aquí.

En la mesa intersectorial de pensiones y beneficios económicos, la Ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego lideró la reunión donde se aprobaron los incentivos de la vigencia 2017-2018 para los ciudadanos ahorradores que están vinculados al programa Beneficios Económicos Periódicos-BEPS que adelanta Colpensiones.

 

Se trata del estímulo que se les otorgará a las personas que han ahorrado en el programa BEPS, cuyo objetivo es mejorar el nivel de ahorro de los vinculados y activar el ahorro en los afiliados que no han realizado la primera transacción.

 

Al respecto, la titular de la cartera hizo un llamado: “este es un programa muy importante que le está dando oportunidad a los ciudadanos que no han tenido la posibilidad de tener un aporte efectivo para pensión, y que a través de un ahorro van a poder reactivar los recursos que han aportado…por cada peso que usted aporte, el Estado a través de Colpensiones, entrega el 20% de lo que se ahorre. De la misma manera hizo un llamado a los colombianos para que el ahorro se convierta en un hábito de vida para el futuro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014.

 

Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente), por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:

 

1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma Electrónica.

Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016. Por lo anterior tenga presente:

1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT (correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción ACTUALIZACION RUT en la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales, ingresando a: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso que encontrará en: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma Electrónica Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma Electrónica.

 

Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.

 

Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los adicionales que se requieran asociados al mismo.

 

A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.

 

Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto General 1093 del 14 de julio de 20178, respecto a las Medidas Tributarias tomadas por el Gobierno para el municipio de Mocoa.

 

Para conocer el Concepto 1093 completo, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 042 del 11 de julio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, en lo referente a la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval y las especificaciones técnicas de la información del Impuesto Predial, años gravables 2016 y 2017.

 

Para conocer la Resolución 042 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 041 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017.

 

Para conocer la Resolución 041 completa, haga clic aquí.

El próximo domingo 16 de Julio, la Subdirección de Gestión Tecnológica de la Información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la entidad.

 

Debido a esta situación, entre las 8:00 am y 12:00 pm de ese día no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero, es decir, importaciones y exportaciones.

Por medio de la Resolución 040 de 2017, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.

A través de la Circular Externa 017 del 10 de julio de 2017, la Superintendencia Financiera indicó las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2016.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $56.932.889.121.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007895 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2016.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 21 de julio de del 2017.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2017.

 

Para conocer el proyecto de Resolución completo, haga clic aquí.

Los comentarios puede registrarlos haciendo clic aquí.

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