La Resolución No. 310 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 310 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Modificación del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública. Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 8 de septiembre.

 

Para conocer el proyecto de modificación completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

 

1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 valor año 2017).

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos:

El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, comenzando con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, que para este 9 de agosto es 99 y 00 siguiendo en orden descendiente para terminar el 19 de octubre con 01 y 02.

 

Sanciones:

Cuando la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, rechazó los hechos ocurridos en la noche del 3 de agosto, cuando personas inescrupulosas, ubicaron en la puerta de varias sucursales bancarias de la capital antioqueña, adhesivos con la palabra “SELLADO” en los que fue utilizada la imagen de la DIAN.

 

Al respecto, la Entidad informa que, no ha realizado estos cierres y que, en la estructura orgánica de la DIAN, no existe la Dirección Nacional de Control al Fisco, tal como lo informa el aviso mencionado.

 

Es importante indicar que, los adhesivos ubicados en las sucursales bancarias, no son los utilizados por la DIAN para este tipo de procedimientos.

 

Las Entidades Bancarias y la DIAN ya pusieron en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que sean adelantadas las investigaciones que correspondan.

 

Vale la pena tener en cuenta que, para este tipo de sanciones, existe un procedimiento detallado en el Estatuto Tributario, durante el cual, siempre intervienen tanto el representante legal o dueño del establecimiento, como la DIAN.

http://www.icef.com.co/administrator/index.php?option=com_k2&view=item

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República. 

 

Por eso la DIAN publicó un documento con el ABC de lo que deben conocer quienes estàn bajo el régimen de Tráfico Postal. Para conocer el documento de la DIAN completo, haga clic aquí.

Hasta el 29 de agosto recibirá comentarios el Ministerio de Hacienda sobre el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se adiciona el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto No. 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la retención en la fuente de las de la adquisición de acciones o tìtulos valores.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquì.

Hasta el 25 de agosto está disponible para comentarios en la página web del Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Decreto para comentarios “Por medio del cual se reglamentan los artículos 18-1 y 245 del Estatuto Tributario”, sobre la tarifa aplicable a los dividendos girados al inversionista de capital del exterior de portafolio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera comenzaron una cooperación que permitirá fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia Financiera capacitará a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades encargados de realizar visitas de rutina a las sociedades vigiladas y a aquellas que deben poner en marcha sistemas de gestión del riesgo de lavado.

 

El ciclo de encuentros fue inaugurado por el superintendente delegado (e) para Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, Andrés Parias, y por el superintendente delegado para Prevención del Riesgo de Lavado de Activos de la Superintendencia Financiera, César Octavio Reyes Acevedo.

El Decreto 1744 del 2 de noviembre del 2016, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel máximo del 35% para las importaciones de calzado cuando el precio declarado sea inferior o igual al umbral definido entre 6 y 10 dólares por par de zapatos (dependiendo de la clase de calzado), no ha tenido ningún cambio.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo explicó que las reglas definidas en el mencionado Decreto, no han aplicado y no aplican, para los países o bloque de países con los cuales Colombia tiene Acuerdo Comercial vigente.

 

Igualmente, que para los zapatos que ingresen al país con precios por encima de ese umbral, el arancel que se aplica es del 15% de conformidad con el decreto 2153 de 2016.

 

Consulte el Decreto 1744 haciendo clic aquí.

Jueves, 03 Agosto 2017 08:52

DIAN inaugura nuevos puntos NAF

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, abrió dos nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF-; iniciativa que tiene como objetivo la orientación y asistencia para el uso de los servicios en línea dispuestos por la DIAN, además de brindar asesoría fiscal a emprendedores, pequeños comerciantes y empresas del sector solidario, entre otros, que no cuentan con la posibilidad de contratar asesoría tributaria.

 

El primero es en Pereira, abierto en asocio con la Universidad Libre de esa ciudad. 20 estudiantes de las facultades de Administración de Empresas, Economía, Derecho y Contaduría de la Universidad Libre de Pereira, y sus docentes, recibieron capacitación por parte de la DIAN en el ámbito normativo y técnico, preparándose para atender las necesidades de la ciudadanía.

 

La ciudadanía podrá acceder a estos servicios en la sede del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, ubicado en la Calle 19 N° 6-66 o en la sede Centro Calle 40 N° 7-30 de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2: 00p.m a 6:00p.m.


El segundo es con la Universidad Cooperativa de Colombia en Arauca, en la cual 15 estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, atenderán en el consultorio empresarial, contable y solidario ubicado en la carrera 18 No. 17 – 21 para ayudar a los ciudadanos contribuyentes.

 

En los puntos NAF pueden resolver dudas como:

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN
  • Acompañamiento y orientación en trámites de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario – RUT-
  • Orientación en actividades económicas y responsabilidades
  • Acompañamiento y orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta de personas naturales
  • Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas
  • Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones
  • Orientación básica sobre el trámite de facturación
  • Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios.
  • Orientación en responsabilidades sobre IVA e impuesto al consumo
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