El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, que reglamenta el mecanismo de retención, liquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y establecer los términos para la actualización de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 14 de agosto de 2017 a través de la página web del Ministerio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante resolución de julio de 2017, fijó la tasa de contribución anual para las empresas vigiladas en 15.37 centavos por cada mil pesos en activos.

 

Esto quiere decir que la Superintendencia de Sociedades mantuvo sin cambios el cobro a los empresarios, en línea con el actual mandato de austeridad y transparencia.

 

Por su parte, las empresas que se han acogido a procesos de insolvencia como reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial pagarán la tarifa mínima permitida por la ley. Es decir, un salario mínimo legal vigente ($737.717).

 

A partir de la llegada de la cuenta de cobro las sociedades tienen 20 días calendario para hacer el pago correspondiente.

 

Para conocer la Resolución completa, haga clic aquí.

El Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo Coactivo de la Superintendencia de Sociedades invita a todas las personas y sociedades que tengan títulos de depósitos judiciales sin reclamar a su favor a acercarse a la entidad para que puedan hacerlos efectivos.

 

¿Qué debe hacer?
Si usted o su empresa aparecen en el siguiente listado comuníquese con la entidad a las líneas de atención al ciudadano: en Bogotá al 2201000 y en el resto del país al 01-8000-114319.

 

También puede dirigirse a la Avenida el Dorado Número 51-80, oficina 2012 donde podrá verificar el valor del título y reclamarlo.

 

La entidad habilitó además el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el fin de resolver las inquietudes de los interesados.

 

Una vez tenga en sus manos el título podrá hacerlo efectivo ante el Banco Agrario de Colombia.

 

Recuerde que por ley los títulos judiciales no tienen una fecha límite para ser reclamados, ni pueden ser transferidos a personas distintas al titular.

 

Para ver el listado completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios, hasta el 14 de agosto, el Proyecto de Decreto “Por el cual se regulan las Conciliaciones Contencioso Administrativas Tributarias, y las Terminaciones por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, realizar un estudio para analizar la modificación en la periodicidad de la certificación en la tasa de interés bancario con que se determina la usura.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este estudio analizará el tiempo en el que el ente supervisor certifica el Interés Bancario Corriente, que actualmente se ubica en 32,97% para créditos de consumo y ordinario.

 

“Estamos solicitando a la Superintendencia Financiera que haga un estudio con los pros y contras sobre la posibilidad de modificar la periodicidad de certificación de la tasa de interés bancario con que se determina la usura, para buscar una transmisión más ágil de la reducción de tasas de interés del Banco de la República a los créditos de consumo que pagan los hogares”, dijo el funcionario.

Y enfatizó: “el estudio debe ser rápido, vamos a pedir 15 días para que se realice”.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este estudio se necesita para analizar adecuadamente las decisiones de política que debe adoptar el Ministerio de Hacienda como parte de la Junta del emisor, en particular evaluar si se debe mantener por tres meses la metodología actual del cálculo de la certificación de la tasa de interés bancario corriente.

“Hoy la tasa de interés bancario corriente con la que se determina la usura se fija trimestralmente y queremos que se analice la posibilidad de fijarla bimestralmente o mensualmente para que llegue rápidamente la reducción de la tasa de interés de la política del Banco de la Republica a los hogares”, indicó Cárdenas.

El Ministro de Hacienda precisó además que esta petición a la Superintendencia Financiera, se enmarca en las competencias y autorizaciones legales que tiene el ente de vigilancia y control.

“A los bancos debemos reconocer que las tasas de los créditos a las empresas –lo que se conoce como los créditos comerciales-, han bajado considerablemente, prácticamente en la misma proporción que las tasas de política del Banco de la República, pero nos falta un paso más: las tasas del consumo a los hogares. Nuestro llamado es: no vamos a adoptar medidas punitivas o de carácter administrativo, vamos a revisar la periodicidad de la certificación de la tasa de interés bancario corriente con que se calcula la usura”, resaltó.

Finalmente, Cárdenas resaltó que esta medida, acompañada de la decisión del Banco de la Republica de reducir la tasa de intervención en 50 puntos básicos, busca que el resultado del crecimiento del año 2017 sea el mejor posible.

“Buscamos que frente a donde estábamos a final del año 2016, este año (2017) comience a mostrar una recuperación, que Colombia Repunte, que el tercer trimestre sea mejor que el segundo y que el cuarto trimestre sea mejor que el tercero. En eso estamos trabajando sin pausa, nuestro compromiso es con Colombia”, recalcó.

Y añadió: “trabajamos en la reducción de la tasa de interés bancario corriente que se usa para fijar la usura, en la tasa de intervención del Banco de la República, en los proyectos de infraestructura 4G, en la construcción de aulas escolares, la destinación de los recursos de las regalías; es decir, trabajar en todos los frentes para lograr que el resultado de la economía para los colombianos termine el año

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios entre el 27 de julio y 10 de agosto de 2017, el Proyecto de Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Para conocer el Proyecto de decreto completo, haga aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0662 del 25 de julio de 2016, concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio.

 

Para conocer este concepto completo, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República en su última sesión decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 5,5%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En junio la inflación anual se situó en 3,99% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,09%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 bajaron y se sitúan en 4,28% y 3,52%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica la desaceleración del IPC de alimentos y el comportamiento de los precios más sensibles a la tasa de cambio. El promedio de las medidas de inflación básica descendió más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
  • La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse ligeramente en ese semestre.
  • Las proyecciones del precio del petróleo y de los términos de intercambio para lo que resta de 2017 se redujeron, pero siguen reflejando aumentos respecto a los promedios registrados en 2016. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado un año atrás. En el último mes, las primas de riesgo país estuvieron relativamente estables y el peso se depreció frente al dólar.
  • Las cifras recientes de actividad económica para el segundo trimestre indican que el producto habría crecido a una tasa baja, similar a la registrada en el primero. La dinámica de la demanda interna habría sido débil, aunque algo mejor que lo observado tres meses atrás. Las exportaciones netas tendrían un comportamiento similar al del primer trimestre de 2017.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes confirman excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.

La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el nivel de los indicadores de inflación básica, los cuales superan la meta de inflación del 3%.

El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.

En este entorno, la Junta decidió reducir la tasa de interés de intervención en 25 pb. La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de 6 miembros de la Junta. El miembro restante votó por no modificar la tasa de interés.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 062 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, Circulares Externas 016 y 051 de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 062:

 

Como es de su conocimiento el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 de 2014 establece:

 

“En desarrollo de lo anterior, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Por su parte el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece:

 

“Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

 

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Con base en las normas citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las Circulares Externas 016 y 051 de 2016, en las cuales se establecen las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.

 

En atención a las situaciones evidenciadas mediante diferentes procesos de supervisión a la implementación del deber de asesoría, esta SFC emite las siguientes aclaraciones en cuanto a la operatividad de las mencionadas Circulares:

 

1. Las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes. Para tal fin, el subnumeral 3.13.6 de la Parte II, del Título III, Capítulo I, estableció la posibilidad de crear mecanismos de intercambios de información entre las administradoras del Sistema General de Pensiones.

 

2. Con la finalidad que la información suministrada al afiliado sea comparable, las administradoras deberán garantizar que las proyecciones de pensión de vejez de que tratan los subnumerales 3.13.2.1.2 y 3.13.2.2.2 del Capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, se realicen con base en la misma información. Por tanto, sin perjuicio al cumplimiento que se le debe dar al subnumeral 3.13.1.2.5 del mismo ordenamiento, la administradora que realice la primera asesoría deberá propender porque la segunda administradora reciba la historia laboral con base en la cual realizó la asesoría. A su vez, la administradora que realice la segunda asesoría deberá utilizar la información enviada por la primera administradora. Para tal fin, se podrán utilizar los mecanismos de intercambio de información mencionados en el numeral 1. de esta comunicación.

 

3. Cuando el afiliado revise la historia laboral con base en la cual la administradora realizará la proyección de la mesada pensional, podrá solicitar la inclusión de semanas que no aparezcan incorporadas en su historia laboral. Para que los tiempos recordados sean utilizados en la proyección de la mesada, el afiliado deberá proporcionar el salario percibido, así como los períodos no incorporados en la historia laboral. En todo caso las semanas recordadas deberán ser utilizadas para la verificación del cumplimiento de los requisitos de semanas para el reconocimiento de las prestaciones. En atención al numeral 2. de la presente Carta, la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente numeral a la administradora que realice la segunda asesoría.

En atención a lo anterior, cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994.

 

4. Todas las solicitudes de asesoría que cumplan con las características definidas en la instrucción Quinta de la Circular Externa 016 de 2016, deberán ser categorizadas como una solicitud de asesoría para el traslado del régimen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la vigencia de las asesorías recibidas es de 12 meses, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.13.2.3 de la Parte II, del Título III, Capítulo I.

 

5. El formato entregado al afiliado como prueba de la asesoría realizada, debe contener los datos suficientes para recrear el ejercicio en cualquier momento, es decir, salario actual, semanas totales a la fecha de cálculo, saldo en la cuenta de ahorro individual, valor del bono a fecha de corte y a fecha de redención, numero de semanas recordadas, entre otros.

 

Cordialmente,
Jorge Castaño Gutiérrez

Nuevo correo fraudulento dirigido a los ciudadanos contribuyentes está circulando a nombre de la DIAN. En la comunicación, que presenta errores de ortografía y redacción, se hace un llamado al usuario, indicándole que se ha detectado una inconsistencia en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, y que es necesario realizar un abono para no incurrir en multas.

 

La DIAN aclaró que esta comunicación es falsa y que es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta. Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

Página 309 de 430

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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