La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.

 

El siguiente es el texto completo del presente Concepto:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:

En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.

 

A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?

 

A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.

 

Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.

 

“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5

 

“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.

 

En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6

 

Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].

 

Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)

 

4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”

 

5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.

 

6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.

 

7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.

La Contaduría General de la Nación puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las siguientes guías de aplicación: 

 

a) Definición de políticas contables,
b) Presentación de estados financieros y
c) Deterioro del Valor de Propiedades, Planta y Equipo.

 

Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación, haciendo clic aquí.

El Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta una ardua labor, recuperar un total de $826 mil millones que adeudan al Estado, correspondiente a:

 

1) Deudas de los responsables del primer bimestre de 2017 del Impuestos Sobre las Ventas o al Valor Agregado -IVA, que cobraron tarifa del 19%, presentaron la declaración, pero no hicieron pago alguno;

2) Actos administrativos expedidos por fiscalización como fruto de la labor de control de obligados de Impuestos Sobre la Renta y CREE,

3) Deudas de los declarantes del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas, que declararon en abril y no pagaron los impuestos autoliquidados en su declaración.

 

En el primer caso, son 24.835 responsables de IVA del primer bimestre de 2017 que adeudan $303.000 millones.

 

Por concepto de actos administrativos, hay 533 títulos que corresponden básicamente a liquidaciones oficiales; de corrección; de aforo y de sanciones tributarias que luego de otorgar el debido proceso y derecho de defensa al contribuyente fueron impuestas contra obligados de Renta y CREE que adeudan $251.808 millones.

 

Revisadas las declaraciones de renta presentadas en abril, se constató que 27.478 declarantes de Renta Personas Jurídicas no pagaron la primera cuota del impuesto, adeudando por dicho concepto $272.000 millones.

 

La Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, afirmó que, al tenerlos localizados, e identificados los productos financieros y bienes, gracias a la información obtenida de los diferentes convenios de información, así como de entidades oficiales, la DIAN desde el pasado 8 de junio inició el contacto telefónico para que estos contribuyentes se pongan a paz y salvo. De no realizarse los pagos esta misma semana, se agotarán los trámites necesarios para proceder con el embargo; toma de administración de bienes o remate de los bienes que se han identificado a estos morosos.

 

Cecilia Rico Torres precisó que la DIAN siempre hace un contacto persuasivo, buscando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, pero que una vez se cumplen los plazos otorgados, o cuando aun contando con los recursos el contribuyente se niega a pagar, la Entidad se ve obligada a recurrir a las acciones coercitivas contempladas en el Estatuto Tributario para recuperar estos recursos.

 

Por otra parte, la directiva reveló que esas no son las únicas acciones que adelanta la Entidad actualmente para recuperar la cartera morosa, sino que además continúan aplicando las medidas cautelares del grupo especial creado en el mes de abril para decretar los embargos de saldos de cuentas bancarias y bienes de morosos con la administración tributaria, por lo que la Entidad espera que en el presente mes se perfeccionen 20.000 embargos de los 85.000 morosos a quienes se les han identificado productos financieros y bienes.

 

Hasta el 31 de mayo, en las cuatro principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) se realizaron 9.164 embargos por $ 1.9 billones.

 

Para aplicación de la medida extrema consistente en el remate de los bienes se vienen adelantando 5.150 procesos por obligaciones que suman $338.327 millones.

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

 

En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.

 

“Esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones, para lo cual el Ministerio del Trabajo estará muy pendiente y atento a las quejas”, señaló la jefa de la cartera laboral.

 

La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.

 

Los trabajadores de por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

En la página web de la cartera laboral (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el documento ABC DE LA LEY 1788, donde podrá encontrar mayor información al respecto.

Con el objetivo de generar cultura de la contribución, a partir de la orientación en temas tributarios, e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de la ciudadanía en Barranquilla y los municipios cercanos, la Universidad Libre y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ponen al servicio el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF-.

 

Este espacio de orientación y asesoría, dirigida a emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria, posibilitará su asistencia en el uso de los servicios en línea dispuestos por la DIAN y brindará asesoría fiscal y tributaria, sin ningún costo.

 

Los servicios que prestarán los estudiantes de la Facultades de Ciencias Económicas y Contables, capacitados por la DIAN son:

 

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN. Acompañamiento y orientación en trámites de Inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario - RUT. Orientación en actividades económicas y responsabilidades. Acompañamiento y Orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta de personas naturales. Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas. Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones. Orientación básica sobre el trámite de facturación. Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios, Aduaneros y Cambiarios TAC. Orientación en responsabilidades sobre IVA e impuesto al consumo.

 

El NAF funcionará en la sala de computo No. 1 de la Universidad Libre – Sede Centro de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y las 8:00 p.m.

En mayo, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $14.3 billones, un 10.6% más que mayo de 2016. Por IVA, retención y GMF se recaudaron $9.5 billones, esto es, el 66.5% del total recaudado en el mes.

 

El recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA- presentó un incremento de 32.9%, pasando de $3.9 billones en mayo de 2016 a $5,2 billones en mayo de 2017 por concepto del IVA, generado en las ventas del bimestre marzo-abril, que se declara y paga en el mes de mayo.

 

Con este nivel de recaudo, el IVA contribuyó con el 10% de la variación total del recaudo del mes, explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.

 

Por concepto de retención en la fuente, el recaudo logrado fue de $3.6 billones, 2.9% más que en mayo del año anterior. Y en el caso del GMF, se recaudaron $703.635 millones, 28.8% más que el año anterior; explicable en parte por el efecto calendario tributario que en el mes de mayo cubrió cinco (5) semanas de recaudo en lugar de las cuatro (4) semanas del año anterior.

 

Por el Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria del que debía pagarse una primera cuota del 50% del impuesto en mayo, se recaudó $1.9 billones. Fueron 95.032 contribuyentes personas jurídicas y naturales, quienes declararon un patrimonio líquido de $1.044,8 billones, una base gravable del impuesto a la riqueza de $588,2 billones y liquidaron un impuesto neto de $2,1 billones arrojando una tarifa estimada de 0.36%. Aquí vale la pena señalar que la tarifa de este impuesto en 2017 bajó sustancialmente para las personas jurídicas, pasando de una tarifa promedio de 0.86% en 2016 a 0.42% en 2017.

 

En lo que respecta al Impuesto de Normalización Tributaria, 8.101 contribuyentes normalizaron activos omitidos y pasivos inexistentes por valor de $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.

 

Acumulado enero-mayo
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN para el período enero mayo alcanzó la cifra de $60,8 billones, valor que representa una variación nominal de 6.0% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $57,3 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del IVA que presentó un incremento de 20.3% pasando de $13,0 billones en 2016 a $15,7 billones en 2017, revelando una participación del 4.6% en la variación, es decir, que de los 6 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo a mayo de 2017 en relación con el mismo período de 2016, el IVA explica 4.6 puntos porcentuales.

 

Otro de los impuestos que contribuye a la variación del recaudo es el Impuesto de Renta que creció 36.5%, pasando de $5,4 billones en 2016 a $7,4 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 3.4%. Parte de este crecimiento se justifica por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable, menos 800 millones de pesos.

 

De manera agregada, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 6.3% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $52,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $49,4 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 4.2%, recaudándose $8,30 billones frente a $7,96 billones en 2016.

Las ventas de las 1.000 empresas más grandes del sector real de la economía, que hacen parte del Grupo 1, registraron un crecimiento del 5.07% en 2016, al llegar a los $505.76 billones. En 2015, reportaron $481.35 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 1.000 empresas del

Grupo 1 subieron 0.66%, al pasar de $883.3 billones en 2015 a $889.1 billones en 2016.

 

El patrimonio, por su parte, pasó de $495 billones a $497.3 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 0.47%.

 

El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 1.000 empresas registraron en 2016 ganancias de $41.63 billones.

Por sectores Grupo 1

El sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2015 y 2016 fue el de construcción con una variación positiva del 14.59%.

 

Según las cifras reportadas por las sociedades requeridas, las ventas de este sector pasaron de $15.5 billones en 2015 a $17.7 billones en 2016.

 

El sector agropecuario, por su parte, pasó de $5.54 billones a $6.22 billones, lo que evidencia una variación positiva del 12.17%.

 

Grupo 1 Excluyendo al sector minero e hidrocarburos.

La Delegatura de Asuntos Económicos también realizó un análisis de las 1.000 empresas más grandes del sector real del grupo 1 excluyendo al sector minero y de hidrocarburos.

 

Bajo este análisis, se ve que el activo de las compañías registra un incremento del 2,25% al pasar de $662.9 billones en 2015 a $677.8 billones en 2016.

El patrimonio registra un aumento del 1.67% al pasar de $388.1 billones a $395.5 billones.

 

Las ventas alcanzaron los $393.6 billones en 2016 frente a $365.1 billones en 2015, mostrando un alza del 7.8%

 

Finalmente, las ganancias se incrementaron en 13.01%, al pasar de $33,2 billones en 2015 a $37,5 billones en 2016.

 

Balance de sociedades que hicieron sus reportes en NIIF por primera vez (Grupo 2)

Ventas de las 1.000 empresas más grandes del sector real (del Grupo 2) crecieron 14.91% en 2016.

El informe contiene además un análisis de las 1.000 empresas más grandes del sector real que hicieron sus reportes bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por primera vez. Estas sociedades están catalogadas dentro del Grupo 2.

 

Según la información entregada a la Superintendencia de Sociedades, los ingresos operacionales de estas empresas alcanzaron los $107.86 billones, mientras que en 2015 se ubicaron en $93,8 billones, lo que evidencia un incremento del 14.91%.

 

El activo, por su parte, se ubicó en $73.7 billones, mientras que un año atrás cerró en $66.1 billones, registrando un incremento del 11.49%.

Por sectores Grupo 2

El sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2015 y 2016 fue el agropecuario con una variación positiva del 23.29%.

 

Según las cifras reportadas por las sociedades requeridas, las ventas de este sector pasaron de $7.72 billones en 2015 a $9.52 billones en 2016.

 

El sector minero e hidrocarburos, por su parte, pasó de $5.09 billones a $6.19 billones, lo que evidencia una variación positiva del 21.63%.

A través del Sistema de Información Empresarial (SIE) usted podrá consultar los estados financieros de las compañías que reportan a la Superintendencia de Sociedades. En el SIE encontrará varios métodos de consulta y en esta nota le explicamos cómo consultar estados financieros de empresas en la Superintendencia de Sociedades.

 

• Reportes financieros en Niif
La totalidad de las compañías colombianas reportan en Niif a partir de 2016, aunque las empresas del Grupo 1 reportaron en las nuevas normas contables durante el año 2015. El link de información financiera en Niif le permitirá descargar los reportes disponibles en normas internacionales. La herramienta le permite conocer algunas métricas de medición financiera y a los documentos anexos al reporte.

 

• SIREM
Antes de la implementación de las Niif las empresas colombianas reportaban usando las normas locales o Colgaap. El Sistema de Información y Reporte Empresarial - SIREM – le permitirá consultar los resultados financieros en esta norma contable para los años 2012 a 2015.

 

• Portal Empresarial (Información en Colgaap)
En el link de información en Colgaap podrá encontrar un resumen ejecutivo de la última información disponible para cada empresa. Vale recordar que el sistema no arroja resultados para empresas del Grupo 1.

Recuerde que la Superintendencia de Sociedades publicará el próximo 12 de junio los estados financieros 2016 de más de 25.000 empresas del sector real. La información está bajo Niif y se encuentra en archivos de formato abierto.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 46 del 26 de mayo de 2017, por medio de la cual modifica el Documento Técnico SB-DS-003 (A-DT-GTI-003) del Subsistema Contable y Estadístico, además del informe 77 Formato 523 (Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 46:

 

Apreciados señores:

Con el fin de facilitar el envío de información vinculada con los Fondos de Inversión Colectiva a través de los medios establecidos por esta Superintendencia, se informa que el archivo plano a transmitir relacionado con el Tipo de Informe 77, Formato 523 denominado: “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva” se amplía en 2 posiciones la longitud del Registro Tipo Cuatro, campo 8 Valor, al pasar de 20 a 22 caracteres; modificación que puede ser consultada en el numeral 1.3.4.1. del Documento Técnico del Subsistema Contable y Estadístico antes SB-DS-003 y actualmente (A-DT-GTI-003) publicado en la página Web de esta Entidad.

 

Las entidades destinatarias deben adelantar pruebas obligatorias entre el 20 y el 23 de junio del presente ejercicio, con la información a corte 30 de Abril de 2017.

 

La transmisión de la información con las nuevas especificaciones debe realizarse a partir del 1 de julio de 2017.

Dicho cambio será aplicable única y exclusivamente para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Colectiva (Tipo de Entidad 5, 85 y 87), para el informe y formato anteriormente mencionado.


Cordialmente,


JUAN CARLOS ALFARO L. 
Superintendente Delegado para Fiduciarias (E) 

 

PEDRO FELIPE LEGA GUTIERREZ

Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

El proceso de liquidación judicial como medida de intervención por captación ilegal se desarrolla en etapas específicas que están definidas por el decreto 4334 de 2008 y por la jurisprudencia desarrollada por la Superintendencia de Sociedades.


De acuerdo con diversos pronunciamientos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia después de la apertura de los procesos viene una etapa de preparación de los proyectos principales del liquidador: la calificación y graduación de créditos (que agrupa los reclamos) y el inventario valorado (con la relación de los bienes embargados y su valor)

Posteriormente viene la etapa de contracción de esos documentos donde los interesados podrán objetar las reclamaciones, el avalúo de los bienes, el inventario o pedir su exclusión del proceso. La última etapa es la venta de los activos disponibles y su adjudicación a los afectados.

Para ilustrar mejor este proceso la Superintendencia de Sociedades pone a disposición del público una cartilla explicativa basada en los reiterados pronunciamientos de la entidad y especialmente en el auto 400-009078 de 2017.

 

Para conocer el ABC de las etapas de intervención por captación ilegal, haga clic aquí.

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