El Ministerio de Hacienda, publicó en el home de la página web y en la Sección Normativa, el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones”.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 2 de junio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Con el fin de evitar el hundimiento del proyecto relacionado a la modificación del pago de horas de recargo nocturno, la Comisión Séptima llegó a un consenso con el fin de que la Plenaria del Senado lo tramite, antes del 16 de junio del presente año.

 

El consenso de la célula legislativa consiste en devolverles a los trabajadores el reconocimiento de una hora de recargo nocturno, al considerar que la jornada nocturna deberá iniciar a las 9 p.m. y no a las 10 p.m. como lo reglamentó la ley 789 de 2002.

 

A pesar del consenso, el senador ponente Mauricio Delgado presentó un informe negativo y pidió el archivo de la iniciativa, porque en su criterio, y basado en informes del Ministerio de Hacienda, el país perdería alrededor de 73 mil empleos formales de aprobarse un aumento a los trabajadores.

 

En aras de salvar el Proyecto de Ley los legisladores de la Comisión Séptima no aceptaron dicha solicitud, y por lo contrario, aprobaron una segunda ponencia del senador Luis Evelis Andrade, cuyo informe final consistía en tramitar el articulado.

 

Esas posturas encontradas conllevaron a un receso de la sesión formal de la Comisión, con el fin de buscar un acuerdo que no sólo garantizara el trámite de la iniciativa en esa célula legislativa, sino su futura aprobación en plenaria del Senado.

 

En ese sentido, los senadores llegaron al consenso de reducir la jornada diurna en una hora, al plantearla entre las 6 a.m. y las 9 p.m., en contraste con la pretensión de la iniciativa de reducirla de 6 a.m. a 8 p.m.

 

En otras palabras, de llegar a convertir en Ley de la República, los trabajadores colombianos, especialmente quienes trabajan de noche como los vigilantes, tendrían derecho al pago de recargo nocturno, a partir de las 9 p.m. y no a partir desde las 10 p.m. como está legislado.

 

A un vigilante, una hora adicional de pago de recargo nocturno le representa un ingreso entre 20 mil y 25 mil pesos mensuales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007.” ampliando a las entidades autorizadas para recaudar por protocolos de seguridad el plazo para la confirmación en línea de los pagos realizados por canales electrónicos.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 8 de junio de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que las solicitudes de anulación de Certificados de Origen únicamente procede: Por pérdida y por no utilización. Estas deberán ser presentadas y atendidas en la Dirección Seccional donde fue expedido el certificado de origen.

 

Requisitos:
Físico: Presentar la solicitud de anulación del Certificado de Origen en Formato FT-OA-2293, debidamente diligenciado y firmado adjuntando la documentación (Originales del Certificado de Origen Expedido y mandato cuando es por autorización).

 

Digital: Presentar la solicitud de anulación del Certificado de Origen por Correo Electrónico en el buzón designado por el área competente y adjuntar el Formato FT-OA-2293, debidamente diligenciado y firmado.

 

Nota: Cuando el Certificado de Origen se haya utilizado (presentado en destino), no procede la anulación del Certificado.

A sanción presidencial pasó el Proyecto de Ley que reglamenta una reducción en los aportes a salud de los pensionados con mesadas hasta de cuatro salarios mínimos. En consecuencia, el 70% de los jubilados del país pasarían a pagar el 4% y no el 12% al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

El Proyecto de Ley había sido discutido y aprobado en la Comisión Séptima del Senado, en diciembre de 2016, donde se expuso que los pensionados de Colombia no reciben pagos adicionales relacionados a las primas, ni cesantías, ni vacaciones y que el incremento de sus sueldos, aún se ajusta de acuerdo al índice de precios al consumidor, IPC, es decir, por debajo del aumento ordinario del salario mínimo, que suele decretar el gobierno nacional.

 

“Al pensionado le descuentan el 12 por ciento de su mesada, mientras que a cualquier otro empleado le descuentan el 4%, porque el restante lo paga la empresa”, explicó el senador Jorge Iván Ospina, coautor de la iniciativa legislativa.

 

El representante de la Confederación Democrática de Pensionados (CDP) y presiente de la Asociación de Pensionados del Banco de Bogotá, Humberto Pinzón Castro, justificó la intención del proyecto en el entendido que el presidente Juan Manuel Santos se había comprometió con el gremio, en ese sentido, en el año 2013.

 

No obstante, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Andrés Escobar, advirtió al senado que el proyecto está viciado por cuanto no tiene el aval del Gobierno Nacional. Según el funcionario, la iniciativa tampoco aclara la fuente de su financiación, pues la disminución del tributo o parafiscal costaría 2.5 billones de pesos anuales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma Iniciativa de Información a Revelar - Principios de Información a Revelar.

 

Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de acuerdo con siguiente cronograma:

 

Preguntas                       Fecha máxima de recepción del informe
1, 2, 3 y 4                         2 de Junio 2017
5, 6, 7, 8 y 9                     16 de Junio 2017
10, 11, 12, 13, 14 y 15     14 de Julio 2017

 

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Iniciativa de Información a Revelar — Principios de Información a Revelar

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 56 (GTT 56) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

Como parte de las acciones de contingencia puestas en marcha y con el propósito de asegurar la prestación de los servicios de operación de comercio exterior durante el desarrollo del Paro Cívico en el municipio de Buenaventura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, impartió lineamientos transitorios para la presentación de documentos soporte de las Declaraciones de Importación.

 

Es así como a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, la Entidad expidió el Memorando 157 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual facilita a los declarantes, los medios para la entrega oportuna de documentos soportes requeridos en la diligencia de inspección.

 

El acto administrativo, publicado en la sección Novedades de la página www.dian.gov.co entrega indicaciones a las administraciones de Cali y Buenaventura, entre las cuales están:

 

La recepción de documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, soporte de la diligencia de inspección adelantada en Buenaventura, previa solicitud del Director de esta Seccional.


Gestión de los documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y envío posterior de los mismos vía correo electrónico a la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Estos lineamientos tendrán vigencia únicamente durante el Paro Cívico que se desarrolla en Buenaventura y pueden ser consultados en el Memorando dispuesto en http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Memorando_000157_23_May o_2017.pdf

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0424 del 10 de mayo de 2017, por medio del cual aclara algunos aspectos sobre la exclusión del Impuestos sobre las Ventas.

 

En dicho concepto, se respondes a las siguientes consideraciones:

1. Oportunidad de causación de los tributos aduaneros en la importación temporal a corto plazo.
2. Requisitos para que proceda el beneficio tributario del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer el Concepto 0424 completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 777 del 16 de mayo del 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.

 

Para conocer el Decreto 777 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo.

 

Para conocer el Decreto 738 completo, haga clic aquí.

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