El Ministro del Trabajo, Lucho Garzón lanzó una gran cruzada nacional por la vida de los trabajadores, tras insistir que más de 540 muertes en un año en accidentes laborales "No pueden ser vistas como un tema marginal. Ni la guerra genera una situación tan dramática", expresó el ministro Garzón.

 

Garzón fue testigo del juramento que como defensores del derecho a la vida de los trabajadores hicieron 150 aprendices del SENA que recibieron capacitación para fomentar las buenas prácticas en protección de riesgos laborales, en el que anunció para el próximo 28 de julio un gran evento nacional donde se van a visibilizar los primeros resultados de esta cruzada nacional que comenzó en Medellín con los 150 primeros "Los Salvadores de Vidas" formados por el SENA, Entidad de la cual dijo: "Será un gran aliado en este proceso".

 

Estos técnicos y tecnólogos en salud ocupacional del SENA se convertirán en los primeros defensores del derecho a la vida de los trabajadores, en donde realicen sus prácticas. El objetivo de conformar esta red de líderes es generar cambios al interior de las empresas y lograr disminuir la accidentalidad y prevenir las muertes. El año pasado la tasa de muertes laborales fue de 5,86 con respecto a 2014 de 6,37.

 

Así mismo, el Jefe de la Cartera Laboral recordó que hay que lograr en el menor tiempo posible cero accidentalidad, denunciar, poner el tema como prioridad en todo y en el trabajo de todos. "Tenemos que preocuparnos todos por la calidad de vida del trabajador", puntualizó.

 

En Colombia se accidentan 7 de cada 100 trabajadores y aun cuando esta tasa disminuyó en 2015 con respecto a 2014, al pasar de 7.7 a 7.4, se mantiene la cifra de 7 trabajadores accidentados desde hace más de 5 años.

a. La declaratoria de nulidad de un acto ilegítimo no restablece per se el daño ocasionado y en ese caso se debe restablecer el derecho mediante una reparación integral ya sea in natura o por equivalente del daño.

 

Síntesis del caso: Un Banco en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, le presentó a la DIAN una solicitud para acogerse al régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario por un término de 10 años. La DIAN aceptó suscribir el acuerdo de estabilidad por lo que restaba del año 2000. El Banco ante la manifestación de la administración tributaria de no estar interesada en suscribir el acuerdo por el término solicitado, procedió a protocolizar mediante escritura pública, el silencio administrativo positivo y en consecuencia pagó los dos puntos porcentuales del impuesto sobre la renta de los años 2011 y 2002 según lo exigía el artículo 240-1 del E.T. para hacer efectivos los derechos del régimen. La DIAN revocó el acto ficto positivo y ordenó la cancelación de la escritura pública. Contra ese acto de revocatoria, el Banco interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho que fue decidida por el Consejo de Estado mediante fallo inhibitorio. Sin embargo mediante recurso extraordinario de súplica, una Sala Especial transitoria de la misma Corporación, declaró que el Banco tenía derecho al régimen de estabilidad tributaria por un término de 10 años a partir del año 2001. En cumplimiento de la anterior sentencia, el 4 de julio de 2008, el demandante pagó el incremento del impuesto sobre la renta por los años gravables 2001 a 2007 y a su vez le solicitó a la DIAN la devolución de $ 565.044.000 y $ 565.043.000 cancelados el 23 de mayo y 23 de septiembre de 2004 por concepto de la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio de ese año. Respecto de esa petición, la DIAN accedió a devolver las sumas solicitudes pero en el mismo acto administrativo compensó $ 565.004.000 y $ 439.783.000 como saldo pendiente del incremento del impuesto sobre la renta de los años 2001 a 2007 y los intereses de mora causados sobre ese mayor impuesto.

 

Extracto: “...De otra parte, habida cuenta de que el restablecimiento del derecho puede implicar la reparación de perjuicios, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 previó que dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. De manera que, conforme con el modelo de reparación integral a que alude el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, el Estado debe reparar el daño causado y, para el efecto, el derecho de la persona que lo haya padecido debe ser restablecido a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración del derecho y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, cuando el daño se deriva de actos administrativos ilegítimos, la declaratoria de nulidad, generalmente, no restablece per se el daño infligido. Es posible que sea necesario que el juez emita un acto constitutivo y, por lo mismo, se reitera, está facultado para estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas. En este entendido, el acto o providencia de anulación no se limita a hacer una simple declaración de ilegalidad, sino que establece una situación jurídica análoga a al que se tenía. Las sentencias que anulan actos administrativos de carácter particular y concreto tienen, entonces, efectos retroactivos en la medida en que, procuran restablecer el derecho a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, a partir del establecimiento de una nueva situación jurídica, también se ha propugnado porque el restablecimiento del derecho sea in natura, esto es, que se restablezca la situación jurídica que tenía el sujeto afectado con el acto, no a la situación previa que tenía antes de dicho acto, sino a la situación jurídica en que estaría el sujeto, si ese acto no se hubiera expedido. En esa medida, son varios los mecanismos que se pueden utilizar para restablecer el derecho in natura. La doctrina ha precisado que “(...) la reparación in natura admite variedad de mecanismos, como restituir o reponer un bien perdido, deshacer una acción realizada indebidamente, retirar de la circulación los ejemplares de una publicación que afecte la honra de una persona, etc. (...) una de las formas particulares de llevar a cabo la reparación in natura es la restitución de cosas o bienes, particularmente cuando éstos se han perdido y se encuentran en poder de terceros. Es decir, (...) la reparación es un término genérico y (...) la restitución es una de las formas de reparar in natura.”. La doctrina también ha precisado que para lograr la reparación del daño in natura se debe remover la causa que lo ha generado, y luego de que ello ocurra, se debe procurar realizar las actividades necesarias para que el sujeto afectado con el hecho dañoso quede en una situación similar a la que tendría si el hecho no se hubiere realizado. Ahora bien, cuando no se puede restablecer el derecho in natura procede restablecer el derecho por equivalente.

 

b. El restablecimiento por equivalente se concreta en el reconocimiento de obligaciones pecuniarias mutuas que a su vez pueden extinguirse por cualquiera de los medios legales.

 

Extracto: “...la Sala considera que los actos administrativos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas de carácter tributario son actos constitutivos y que, por lo mismo, su nulidad puede dar lugar al restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura o por equivalente, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así por ejemplo, si se anula una liquidación oficial de revisión de impuestos nacionales, el derecho in natura se restablece mediante la declaración de firmeza del denuncio privado. Si se anula un acto administrativo que impone una sanción, el derecho in natura se restablece declarando que el contribuyente no está obligado a pagar la sanción impuesta. Ahora bien, si se anula el acto administrativo que niega el derecho a gozar de un beneficio tributario, la sentencia puede declarar que el contribuyente tiene derecho al beneficio, y, en ese entendido, la sentencia ejecutoriada constituye una situación jurídica que permitiría gozar del beneficio tributario desde que éste se creó. De ahí que, en casos como el planteado o en otros anteriores, es posible que el juez tenga que precisar las condiciones en que puede hacerse efectivo el derecho. En ese entendido, las ordenes que emita el juez pueden implicar un restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura, pero también por equivalente, si aquel no es posible....En ese entendido, para la Sala, de la sentencia que declara que el contribuyente goza del régimen de estabilidad tributaria se deriva un restablecimiento del derecho que se repara por equivalente, porque se concreta expresa o tácitamente en el reconocimiento de las obligaciones pecuniarias mutuas que se originan en ese régimen de estabilidad tributaria y en el reconocimiento de que esas obligaciones pueden extinguirse mediante el pago, la devolución e incluso la compensación u otro medio de extinguir este tipo de obligaciones. El restablecimiento del derecho no puede entenderse concretado a lo pretendido en la demanda ni su reconocimiento puede condicionarse a si el juez ordenó expresamente la devolución, el pago o la compensación de las obligaciones pecuniarias mutuas. No debe perderse de vista que en el interregno de los 10 años de estabilidad tributaria se crearon nuevos impuestos que, al momento de interponerse las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho o de expedirse la sentencia que decidió el litigio, aún no existían. En consecuencia, independientemente de que la sentencia que declara la existencia del régimen de estabilidad tributaria no haya dictado una orden de condena en concreto o en abstracto, lo cierto es que esas sentencias tienen un componente económico: el pago mutuo de obligaciones pecuniarias.

 

c. En sentencias de contenido económico donde se ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas no hay lugar a reconocer los intereses legales del Código Civil sino que se aplica la indexación de condenas con base en el IPC a que se refiere el Código Contencioso Administrativo.

 

Extracto: En las sentencias del 9 de julio [Exp. 15923] y 23 de julio [Exp. 16785], ambas de 2009, se concluyó que si bien era cierto que había que aplicar el artículo 863 del E.T., se consideró que también era procedente aplicar el artículo 1617 del C.C. para reconocer los intereses legales del 6% a efectos de compensar la desvalorización monetaria que se habría causado entre la fecha en que se pagó el impuesto no debido y la fecha en que se notificó el acto administrativo que negó la devolución. Esto, por razones de equidad. En esta oportunidad, la Sala unifica su criterio y, para el efecto, precisa que, en casos como el analizado, no es procedente aplicar la tarifa del 6% anual prevista en el artículo 1617 del C.C. La norma que se debe aplicar es el artículo 178 del C.C.A. porque en el caso analizado se parte de la existencia de una sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria y esta sentencia tiene contenido económico pues ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas al estado en que se encontrarían si el régimen de estabilidad tributaria se hubiera reconocido desde un principio. Dado que el restablecimiento del régimen de estabilidad tributaria implica el pago de los dos puntos porcentuales del impuesto de renta, de una parte, y la devolución de los impuestos no debidos, de otra, la sentencia adquiere la condición de sentencia condenatoria y, por tanto, se rige por las leyes que gobiernan ese tipo de sentencias. Así, el artículo 178 del C.C.A. dispone que la liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deberán ajustarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. El ajuste de las condenas se fundamenta en el principio de reparación integral que, en casos como el analizado, en los que se privó al contribuyente de un régimen tributario especial que habría obtenido lícitamente, el daño infligido por esa privación se debe reparar de manera total. Y una forma de reparar ese daño es por equivalente que, se reitera, tiene como finalidad, el reintegro del dinero actualizado a valor presente. El artículo 1617 del Código Civil, además, regula los intereses civiles que se deben reconocer en toda relación contractual de índole civil y, como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, no tienen por objeto compensar la pérdida de la valorización monetaria ni incluyen per se esa desvalorización.

 

d. La sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria implica que la DIAN devuelva indexado el impuesto al patrimonio pagado por el contribuyente y a su vez que éste pague los dos puntos porcentuales del impuesto de renta actualizados.

 

Extracto: Puede ocurrir, entonces, que al momento en que se expida la sentencia que declara la existencia de ese régimen de estabilidad tributaria el contribuyente no haya pagado los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta. En esos casos, es pertinente que la DIAN exija el pago de ese mayor impuesto. Ahora bien, ¿en qué condiciones se deben pagar los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta? La Sala considera que para entender satisfecho el pago de la tarifa especial del impuesto de renta del régimen de estabilidad tributaria, el contribuyente debe pagar los dos puntos porcentuales del impuesto de renta debidamente actualizados, pues no es lo mismo que el Estado recaude el impuesto, por ejemplo, en el año 2001, a que lo reciba, años después. Eso es así en virtud del efecto retroactivo de la sentencia que reconoce el derecho al régimen de estabilidad tributaria que, como se precisó anteriormente, implicó el restablecimiento de obligaciones pecuniarias mutuas, concretamente, que el contribuyente asumiera el deber de pagar la tarifa especial del impuesto de renta y la DIAN la de devolver los impuestos pagados y que se habrían estabilizado a instancia de la aplicación del régimen de estabilidad tributaria (...)La Sala, en esta oportunidad, revoca la condena impuesta por el a quo a la DIAN, en cuanto ordenó pagar el interés legal del 6%. Conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, debe entenderse que, en virtud del restablecimiento del derecho derivado de la sentencia del 7 de abril de 2008, que profirió la Sala Transitoria 4C del Consejo de Estado, la DIAN debió devolver la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio debidamente indexada, esto, es, en los términos del artículo 178 del C.C.A. Y aunque la DIAN tiene la razón en cuanto a que en las pretensiones de la demanda el Banco Colpatria siempre pretendió el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios del artículo 863 E.T., más no los intereses legales, no se viola el principio de congruencia ni se incurre en la expedición de un fallo ultra petita, por el hecho de definir el restablecimiento del derecho en las condiciones que conforme con la ley corresponde. Para el efecto, es menester partir de lo resuelto en los actos administrativos que fueron demandados en cada uno de los expedientes acumulados...”.

 

Sentencia de 4 de febrero de 2016. Exp acumulados 25000-23-27-000-2009-00233-01 (19.045), 25000-23-27-000-2009-00235-01 y 25000-23-27-000-2009-00278-01 (18.551) y 25000-23-27-000- 2009-00275-01 (18.962) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

Con una masiva afluencia de público a las sedes de las Cámaras de Comercio de todo el país y un elevado uso de sus plataformas tecnológicas terminó el plazo que concede la ley para que los empresarios realicen la renovación de su Matrícula Mercantil en las 57 Cámaras de Comercio de Colombia. Este año se registró un aumento del 2.17% de matrículas renovadas y actualizadas en comparación con 2015.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de comercio y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

 

Se destaca el buen comportamiento de las regiones suroccidental, central y atlántica, con variaciones positivas del 14,30%, 4,79% y 2,43%, respectivamente.

Como parte del desarrollo de estrategias y programas en materia de educación y cultura tributaria, la Universidad Santo Tomás y la DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, junto con la Directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF- en Colombia, proyecto que tiene como principal propósito acercar la DIAN con los contribuyentes y la ciudadanía, a través de la promoción del mejoramiento en la prestación del servicio.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrezcan de manera gratuita asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

La iniciativa surge como producto de la asistencia brindada por el Programa para la Cohesión Social en América Latina- EUROsociAL, por medio de la metodología de cooperación sur-sur. De esta forma la DIAN busco experiencias exitosas y buenas prácticas en el ámbito internacional que pudieran ser aplicadas en Colombia para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por medio de estrategias de educación fiscal.

 

Los NAF
Los Núcleos de Asistencia Fiscal –NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México y Chile.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades, como parte de sus principios de responsabilidad social, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a contribuyentes de baja renta. Además se pueden generar espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

 

En el evento, organizado por el grupo de Cultura de la Contribución de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente en conjunto con la Universidad Santo Tomás se contó con la presencia del rector de la Universidad, Fray Juan Ubaldo López; los vicerrectores académico y administrativo, el Director del Consultorio Jurídico y un equipo de 12 estudiantes que harán la labor social en el NAF.

Fueron presentados ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2015. La sesión fue presidida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y contó con la participación del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios ANDI, Asobancaria, Fitac, Analdex y Camacol.

 

Para el año 2015 se fijó en el Plan de Choque contra la Evasión una meta efectiva por fiscalización de $3.5 billones de pesos, la gestión lograda de enero a diciembre de 2015 fue de $ 3.763.865 millones con un cumplimiento del 107,54% frente a la meta anual asignada.

 

Durante el año 2015 se realizaron los siguientes programas y acciones de control integral (involucran más de un tipo de obligación y/o impuesto), logrando un cumplimiento del 100%:
• Acción decontrolperceptiva RENTA yCREE.
• Acción decontrolaimportadoresdeproductosagrícolas.
• Acción de control a empresas transportadorasde encomiendas y giros.
• Programadeindiciosdeinexactitud RentayCREE.
• Programa control a responsables de la contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas y del impuesto sobre la renta.

 

Principales resultados en materia de otras acciones propuestas
• Se enviaron 119.305 oficios, aprovechando la vigencia del beneficio tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
• Se efectuaron 5 procesos de actualización masiva del RUT, sin presencia del contribuyente en Puntos de Contacto, actualizando de oficio el registro a 324.855 clientes a quienes se les habían detectado responsabilidades de acuerdo con la Ley 1739 de 2014.
• Parael casodelas campañas de omisos e inexactos, las acciones se orientaron en dos aspectos:
- Los contribuyentes beneficiarios del Parágrafo 4° del Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: Se identificaron quienes diligenciaron las declaraciones, pero no habían realizado la presentación de las mismas ante las entidades financieras, se enviaron 19.397 correos de invitación a los cuales se presentaron 7.230 declaraciones para una efectividad del 37.3%.
- Se enviaron 62.263 cartas por correo electrónico y medio físico, invitando al cumplimiento de esta obligación a contribuyentes potenciales del impuesto de renta y complementarios de personas naturales, presentándose 5.343 declaraciones para una efectividad del 8.6%

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 029 del 29 de marzo de 2016, por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, “por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016”.

 

Para conocer la Resolución 029 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera presentó la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los seguros de vida individual.

 

El texto completo de la Circular 014 es el siguiente:

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido en el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto imparta esta Superintendencia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en especial de las facultades específicas otorgadas en el parágrafo del artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 97 y literal a. del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva matemática del ramo vida individual:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3.6.1.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los productos del ramo vida individual.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 10 “Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

Se anexan las páginas de la CBJ modificadas y el anexo correspondiente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

A través de la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Financiera unificó el medio de envío de la información transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia actualmente tienen habilitados tres canales de comunicación, a saber, (i) el Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), (ii) el Sistema de Trámites en Línea por Internet y (iii) el Sistema de Canales Dedicados, esta Superintendencia con el objetivo de realizar una actualización tecnológica y unificar los canales de envío de información, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Expedir el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, el cual establece el canal de comunicación a través del cual se envíe toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC y las siguientes opciones del Sistema de Trámites en Línea por Internet: 6 =Envío de Informes Financieros; 11=Fondos de Capital Extranjero; 14=Portafolios Financieros; 15=Envío de Información de Operaciones de Intermediación; 18=Transmisión de Informes Especiales y 22=Pruebas.

 

SEGUNDA: Establecer el cronograma para la realización de transmisiones en modo de pruebas y oficiales (“Cronograma de Pruebas y Transmisiones Oficiales”) que determinará la forma en que empezará a utilizarse el Documento Técnico A-DT-GTI-001, el cual se anexa.

 

Las entidades deben realizar pruebas obligatorias con el informe que se indica en el cronograma, sin anexos, con corte a 31 de diciembre de 2015.

TERCERA: Dejar sin efectos los Documentos Técnicos SB-DS-016 y SB-DS-015 (relativos a la transmisión de información a través del Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)), conforme se ponga en marcha el cronograma del que trata la instrucción segunda de esta Circular.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta: (i) Documento Técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” y (ii) Documento “Cronograma de pruebas y transmisiones oficiales”.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 012 del 29 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del instructivo del formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

El texto completo de la Circular 012 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de contar con información oportuna y actualizada respecto de la rentabilidad de los fondos de inversión colectiva - FICs, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 523 (Proforma F.0000-155), “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 523, con las modificaciones realizadas a través de la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 11 al 15 de abril de 2016 con base en la información con corte al 28 y 29 de febrero de 2016.

 

Para la validación de la información que las entidades remitirán durante el período de pruebas, esta Superintendencia tendrá en cuenta el reporte oficial del Informe 19 “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión de los FICs” transmitida por las entidades.

 

TERCERA: Entre el 25 de abril y 13 de mayo de 2016 las entidades destinatarias deben realizar la retransmisión de la información del período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de mayo de 2016, utilizando el instructivo definido en la instrucción primera de la presente circular.

 

CUARTA: La transmisión oficial del Formato 523 se debe realizar a partir del 14 de mayo de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: Para asegurar la consistencia de la información, el Formato 523 debe enviarse con posterioridad a la transmisión del Informe 19 correspondiente al Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión de los FICs.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

Lunes, 04 Abril 2016 07:17

DIAN continúa plan nacional de cobro

Continuando con la misión de recaudar $130 billones, la DIAN viene ejecutando el Plan de Cobro 2016, que pretende recaudar $5.4 billones por concepto de gestión de cobro y $ 2.1 billones de gestión efectiva de fiscalización. Hoy, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas durante esta semana en las ciudades de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Popayán y Pasto.

 

La ejecución del Plan de Cobro 2016 incluye una estrategia integrada y sistemática. En la parte persuasiva, el pasado 4 de marzo empezó a operar el Centro Nacional de Cobro de la DIAN, en el que se contacta al moroso invitándolo a que pague sus obligaciones y, o se le orienta para que normalice su situación previamente al inicio del cobro coactivo y disposición legal de los bienes de los deudores.

 

No pagar las obligaciones con la DIAN tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso por tres (3) razones:
1. Se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos que demandan todos los ciudadanos, incluido el moroso.

 

2. Tiene un alto costo financiero por la tasa de interés aplicable, que está contemplada en el Estatuto Tributario y corresponde a la más alta permitida legalmente (del 1 de abril al 30 de junio) rige una tasa del 30.81%.

 

3. Se expone a que observando el debido proceso, se decreten medidas cautelares (embargo de cuentas y bienes), que en casos extremos pueden llegar hasta el remate. Para los morosos de retención en la fuente e IVA, dada su condición de auxiliar de la tributación que recauda dineros de un tercero, la consecuencia del no pago puede ser aún más grave por cuanto puede cerrarse el establecimiento de comercio o lugar donde ejerza la actividad; incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años; así como la imposición de una sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes Seccionales de la DIAN el Plan de Cobro Nacional 2016, que permitió recaudar en el primer mes del año la suma de $840.637 millones.

 

Actualmente el número de morosos es de 380.345, de los cuales 188.311 son personas jurídicas y 192.034 son personas naturales, cuya cartera suma $4.6 billones gestionables; el 65% de ésta corresponde a actos administrativos producidos por las dependencias de fiscalización, liquidación, jurídica y el 35% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron el impuesto autoliquidado o lo hicieron parcialmente.

 

Gestión en Cali
Entre el 28 de marzo y el 1 de abril en la ciudad de Cali, se adelantaron 850 acciones de cobro que incluyeron 2 cierres de establecimientos de morosos de IVA y Retención en la Fuente; el envío de 33 comunicaciones en las que se informa al deudor que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento; y el envío de 76 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor o recaudador.

 

Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 652 depósitos judiciales a las obligaciones en mora por valor de $2.444 millones; se tomaron en administración 55 bienes y se realizaron 32 avalúos de bienes.

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