La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que cuando se realiza el pago electrónico de sus impuestos, el servicio lo ofrece la entidad bancaria a través de una plataforma denominada PSE, por tanto, cuando usted selecciona el banco y la opción “Ir” en la plataforma de la DIAN, automáticamente el sistema lo redirecciona a su entidad bancaria, es decir, que de ahí en adelante el procedimiento ya no se surte en la plataforma de la DIAN, sino en la del banco.

 

Adicionalmente, a partir del 17 de marzo de 2016, PSE como una medida adicional de seguridad en su plataforma, para conocer a sus usuarios, le solicitará antes de efectuar la transacción, que se registre por una única vez, proporcionando datos de contacto que no incluyen información de tipo financiero. Este trámite se debe efectuar como prerrequisito para cualquier tipo de pago incluyendo el pago de impuestos nacionales.

 

Para más información sobre el pago virtual, haga click aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en medio de nulidad y restablecimiento de derecho, por medio del cual indicó que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, sin estar obligado a ello, no produce efecto legal alguno y da lugar a la excepción de falta de título ejecutivo en el cobro coactivo.

 

Extracto: La Sala considera que estos hechos sobrevinientes a la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2006, 2007 y 2008 inciden en el proceso de cobro administrativo coactivo y en este proceso y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta, pues conforme con el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del C.P.C., en la sentencia se debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, y que la ley permita considerarlo de oficio.

 

La Sala precisa, eso sí, que no se trata de convalidar las acciones que se tomaron en torno al aporte de capital que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo para constituir la empresa AGUAS DE SANANDRES ESP, ni mucho menos de pasar por alto el principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa".

 

De lo que se trata es de aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial inmerso en el artículo 594-2 del E.T. que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo…”.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 88001-23-31-000-2010-00068-01 (19518) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 8 de marzo de 2016, por medio de la cual amplía las fechas de presentación de información tributaria de los obligados a suministrarla a la entidad.

 

Para conocer la Resolución 024 completa y los documentos anexos, haga clic aquí.

Con corte al 29 de febrero de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $20,9 billones, valor que representa una variación nominal de 4.4% respecto a igual período de 2015, en el que se logró recaudar una suma cercana a los $20 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presenta un incremento de 8.7% pasando de $6,6 billones en 2015 a $7,1 billones en 2016, revelando una participación de 2.9% en la variación, esto es, de los 4.4 puntos porcentuales que creció el recaudo del bimestre enero-febrero de 2016 con relación al mismo período de 2015, retención en la fuente explica 2.9 puntos.

 

Le siguen los tributos externos con un crecimiento nominal para el período de 5.4% y una contribución a la variación de 0.8%.

 

Cabe resaltar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.2% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 5.4% para el período objeto de análisis.

 

Durante el mes de febrero del presente año, el recaudo bruto alcanzó la suma de $6,8 billones, de los cuales $5,2 corresponden a la actividad económica interna, mientras que los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior, que mostraron un crecimiento de 8.8%.

El nuevo Estatuto Aduanero que fue presentado este lunes por el Presidente Juan Manuel Santos, se constituirá en una herramienta fundamental para mejorar el comercio exterior de Colombia, poniendo en las manos de los empresarios herramientas que ayudarán a mejorar la competitividad del sector privado.

 

Se trata de un ejercicio hecho conjuntamente con el sector privado que traerá grandes avances, por ejemplo, para permitir movilizar más rápidamente a las empresas sus mercancías de exportación e importación, lo que también reducirá los costos de comercialización, mejorando la fiscalización y vigilancia para combatir con más fuerza el contrabando.

 

 

“Es un paso importantísimo en el comercio exterior colombiano y esperamos que tengan unas herramientas que les faciliten a los exportadores e importadores su trabajo. Aquí hay una total identidad entre el sector público y el privado. A los dos nos interesa facilitar el comercio, a los dos nos interesa que el contrabando no entre, así como tampoco la competencia desleal. Queremos hacer un seguimiento continuo a la aplicación de este estatuto”, dijo el Presidente Juan Manuel Santos, durante un conversatorio con representantes del sector privado en el que presentó las bases de la nueva norma aduanera.

 

Las siguientes son las ventajas del nuevo estatuto aduanero:
Sistema de Administración de Riesgos
A través de este nuevo sistema se facilitarán las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas.

 

Se identificarán operaciones y operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitará el despacho aduanero a quienes no representen riesgo alguno.

 

Esto permite identificar a los usuarios del comercio exterior confiables para ofrecerles beneficios en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

 

Todas estas medidas se verán representadas en menores costos, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de las empresas.

 

Mejoramiento de logística del comercio exterior
El Estatuto Aduanero expedido facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo.

 

Estos son elementos claves para el desarrollo dela logística de transporte en Colombia en proyectos como el corredor férreo Buenaventura-La Tebaida y la recuperación de la navegabilidad del Rio Magdalena.

 

También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.

 

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad evitará que los medios de transporte o unidad de carga se abra en carretera y permitirá ala Dian mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte.

 

Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en los puertos del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.

 

Adicionalmente, se descongestionarán los puertos a través de la figura de zonas de control comunes a varios puertos, donde estarán las autoridades aduaneras.

 

Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera
Se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desanuadamiento. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía.

 

En materia de reembarque, sólo se requerirá un registro electrónico dado que hoy no corresponde a un régimen de exportación, y se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo.

 

Se amplían las opciones para las garantías que amparan las obligaciones aduaneras. Con esto se logra que se reduzcan los costos de su constitución y se consideren rebajas en los montos asegurados al momento de larenovación de las mismas para los operadores de comercio

 

Fiscalización
Se trata de una aspecto fundamental en el nuevo Estatuto Aduanero, dado que se moderniza este proceso al propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual. Así se garantiza la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.

 

Por ejemplo, la factura de venta en Colombia será un documento que ampare la mercancía extranjera adquirida por el consumidor final.

 

Igualmente, los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción y se establecen causales de exoneración de la responsabilidad, lo que antes no existía.

 

La aprehensión y decomiso de las mercancías corresponderá únicamente a casos de de mercancías diferentes y no a errores formales.

 

La sanción del 200 por ciento cuando no sea posible aprehender la mercancía se apllica sólo después de un procedimiento previo en el que se cancele el levante.

 

Además, habrá reducción en los eventos en que la mercancía ha sido consumida o destruida. Todas estas herramientas conducirán al país al fortalecimiento de la economía y a mantener un buen nivel de competitividad.

La Junta Central de Contadores informó a los ciudadanos que van a realizar una NUEVA solicitud de tarjeta profesional, solo si su solicitud inicial fue NEGADA, que deben enviar los documentos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con las características señaladas en la Resolución 973 de 2015, con el asunto: SOLICITUD DE 2 VEZ.

 

Para conocer la Resolución 973 de 2015, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está adelantando en Bogotá durante la presente semana una campaña dirigida a los declarantes con obligaciones de IVA y retención en la fuente pendientes de pago, que han sido renuentes a los llamados persuasivos de la entidad.

 

Para tal efecto, envió 650 comunicaciones donde se informa que de no ponerse al día de manera inmediata, se procederá a formular la correspondiente denuncia penal en su contra por constituir este hecho una posible infracción al código penal.

 

En lo corrido del año, la administración tributaria ha recopilado la información necesaria para instaurar en la ciudad de Bogotá un número aproximado de 350 denuncias penales por estas mismas conductas.

 

Dicho comportamiento expone a los deudores a eventuales sanciones de prisión; multa equivalente al doble de lo no consignado, así como al secuestro y remate de sus bienes.

 

Esta campaña se está llevando a cabo a nivel nacional; por ello se invita a los deudores morosos de impuestos nacionales al pago de sus obligaciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1903 de 2014, en el sentido de adicionar al parágrafo del Artículo 2º, un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 11 de marzo de 2016, en el correo electrónico: buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio 001543 del 5 de febrero de 2016, cuyo tema es el Período de Transición (4 años) Tributario vs. NIIF para Empresas del Estado.

 

Para conocer el Concepto 1543 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Para hacer seguimiento de la política de Estado en el tema de Género, se creó la Subcomisión de Género, que dependerá de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del Ministerio del Trabajo.

 

El anuncio se hizo durante el desarrollo de la sesión de la Subcomisión del Sector Público, a la que asistieron representantes del Gobierno y organizaciones sindicales y se acordó instalar esta Subcomisión el próximo 1° de abril.

 

La Resolución 758 del 7 de marzo de 2016, que firmó el ministro Luis Eduardo Garzón, establece que las actividades de la Subcomisión de Género estarán coordinadas con el Observatorio de Asuntos de Género, que hace seguimiento de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la equidad de género y de programas con impacto diferenciado entre hombres y mujeres.

 

En la reunión participó el viceministro Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas; el director Jurídico (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública; José Fernando Ceballos; el secretario Técnico de la Subcomisión de Políticas Laborales y Salariales, Andrés Mauricio Ramírez; y el subdirector de Promoción de la Organización Social, Juan Carlos Vargas.

Página 372 de 430

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.