El Presidente Juan Manuel Santos calificó como un paso definitivo la expedición del nuevo estatuto aduanero para Colombia, que se convertirá en una herramienta fundamental para que los empresarios puedan mejorar la competitividad de sus operaciones de comercio exterior, lo cual repercutirá en menores costos y en mayor crecimiento y generación de empleo en la economía.

 

“El nuevo estatuto aduanero es un paso importantísimo para el comercio exterior de Colombia. Estamos dando un paso definitivo para mejorar nuestra economía, que se complementa perfectamente con las inversiones que estamos haciendo en la construcción de carreteras, la modernización de los puertos y de los aeropuertos, que ningún país emergente está haciendo en este momento, así como en el tema de logística”, dijo el Jefe del Estado al encabezar un conversatorio con el sector privado y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

El nuevo estatuto incorpora herramientas que facilitan las formalidades aduaneras y la logística de manejo de la carga, mejorando así la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos. Por ejemplo, el retiro de una mercancía que dura unas 272 horas, se reducirá a un máximo de 48 horas.

 

“Controlar y facilitar son las grandes prioridades para desarrollar con el nuevo estatuto. Esperamos reducir a 48 horas máximo el retiro de las mercancías de la aduana, frente a las más de 270 horas que dura actualmente”, expresó el Primer Mandatario.

 

DIAN, a combatir ilegales
La nueva norma se suma a las estrategias adelantadas por el Gobierno Nacional como el fortalecimiento del Operador Económico Autorizado, la Ley Anticontrabando y a la eliminación de la aprehensión por errores formales.

 

“La Dian se va a dedicar a combatir a los ilegales y a facilitarle la vida a los empresarios legales. El complemento en logística es clave para que mejoremos en competitividad”, agregó.

 

El Presidente Santos pidió al director de la Dian, Santiago Rojas, una matriz para hacer un seguimiento estricto a la aplicación del nuevo estatuto, con tiempos fijos de reducción del retiro de mercancías, para que los empresarios y todos los colombianos se den cuenta de sus beneficios, así como de continuar el trabajo en equipo con el sector privado para reglamentar la norma.

 

Colombia logra así armonizar su normatividad con los convenios internacionales, los tratados de libre comercio y las mejores prácticas de las aduanas más avanzadas, lo cual se complementa con la instalación de instrumentos escáner en los puertos del país administrados por la DIAN, para no tener que abrir los contenedores de mercancías y hacer una vigilancia más efectiva de las mismas.

 

También se destaca la modernización de la fiscalización aduanera para propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva; contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación de los derechos a la propiedad intelectual; y redefinir aspectos procedimentales, para garantizar la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.

 

Para conocer completo el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, haga clic aquí.

El Informe Final de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, que sugirió unos puntos específicos para una reforma tributaria estructural, también contiene las estimaciones preliminares del impacto en recaudo de las propuestas de la Comisión.

 

Para conocer el documento con las estimaciones preliminares del impacto en recaudo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, empezó a operar su Centro de Cobro en el que se adelantará el cobro de manera persuasiva. Son cincuenta (50) agentes que contactarán al contribuyente persuadiéndolo para pagar sus obligaciones en mora y orientándolo sobre las formas de hacerlo.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes Seccionales de la DIAN el Plan de Cobro Nacional 2016, que permitió recaudar en el primer mes del año la suma de $388.633 millones.

 

El Centro de Cobro de la DIAN, en su primer día de operaciones, tenía la meta de contactar a 1.800 contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones exigibles del año 2016 y 2015 para que se pongan al día con el país.

 

Esta nueva forma de gestión de la cartera, será directamente manejada por la DIAN, con funcionarios debidamente entrenados y capacitados para el uso de los aplicativos, la plataforma tecnológica y los protocolos de atención e información que deben suministrar a los contribuyentes.

 

Actualmente el número de morosos es de 380.345, de los cuales 188.311 son personas jurídicas y 192.034 son personas naturales. Adicional a esto, la cartera de la DIAN es de $5.4 billones con $4.6 billones gestionables; el 65% de ésta corresponde a actos administrativos y el 35% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron.

 

Los 50 agentes de la DIAN contactarán inicialmente a los morosos de 2015 y 2016, posteriormente a los de 2014, y años anteriores.

 

Por seguridad, y para evitar que inescrupulosos usen el nombre de la DIAN para estafar a los contribuyentes, se ha dispuesto de un protocolo mediante el cual los agentes del Centro de Cobro se comunicarán con los contribuyentes morosos a quienes se les ha enviado previamente un mensaje SMS (telefonía celular) o correo electrónico, de acuerdo con la información registrada en el RUT. En el mensaje se genera un código de seguridad que solo conocerá el contribuyente destinatario del mismo y la DIAN.

 

Con este plan de cobro persuasivo, la administración tributaria espera recaudar cerca de $2 billones por las obligaciones de 2015 y 2016.

La Superintendencia de Sociedades administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los auxiliares que estén inscritos en la lista elaborada por dicha entidad a través del sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

 

Así lo establece el proyecto de resolución que reglamenta los criterios que se utilizan para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema mecanizado de valoración.

 

Esta iniciativa se encuentra a disposición de los auxiliares de la justicia con el fin de que puedan hacer sus observaciones y recomendaciones.

 

Esta herramienta suministrará un listado conformado por los auxiliares que estén mejor calificados para adelantar los procesos concursales o de intervención en atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema seleccionará al auxiliar que obtenga el puntaje más alto para ocupar los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

 

Esta es una pieza vital, que permitirá medir la idoneidad de los auxiliares de la justicia de acuerdo con 75 variables, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La Superintendencia de Sociedades habilitará el acceso al sistema a los auxiliares que estén inscritos en la lista para que actualicen y acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata el decreto en mención. El ingreso estará disponible por un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se abra la primera convocatoria para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia.

 

1. Plazo para presentar observaciones 14 de marzo 2016. Correo para observaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución " Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 4 al 8 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades expidió el manual de ética, que hará parte del nuevo sistema de selección de los auxiliares de la justicia.

 

El manual hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015, con el cual, además, se promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad.

 

La nueva normatividad establece que los auxiliares de justicia se deben someter a códigos de conducta, por lo que el manual de ética contiene una serie de deberes como la buena fe, la lealtad, el respeto a las reglas del debido proceso, la imparcialidad, la eficiencia en la gestión, entre otros.


La Superintendencia pretende ejercer un control efectivo de cada auxiliar para que antes de ser designado, se revise si hay alguna situación de conflicto que pueda viciar su trabajo.

 

“Se trata de una serie de reglas que van a permitir que todas las personas que ocupen el cargo se sientan más tranquilos de que su conducta se ajusta a las pautas más elevadas de transparencia y de ética”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El manual contiene además una lista de deberes particulares que deberá cumplir cada promotor, interventor o liquidador, como por ejemplo, suministrar información veraz y completa durante el procedimiento de inscripción a la lista y mantener su información actualizada.

 

Así mismo, cada auxiliar de justicia deberá suscribir un compromiso de confidencialidad e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.

 

Causales de incumplimiento
Entre las causales de incumplimiento del manual de ética de los auxiliares de la justicia están, entre otros, suministrar información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o sobre cualquier tipo de información que se haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista.

 

En casos como este, el juez del concurso o funcionario a cargo de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

 

Entre las faltas que ocasionan incumplimiento aparece también el hacer uso indebido de información privilegiada, así como haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar detrimento de los bienes que integren el activo de la empresa que esté en un proceso concursal.


Conflictos de interés
El manual de ética contiene un capítulo dedicado a los conflictos de interés, que se presenta cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente.

 

Al respecto, explica que para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto para el auxiliar de la justicia.

En caso de que el auxiliar considera que está incurso en un conflicto de interés antes o después de su designación, debe informarlo para que se adopte la decisión más pertinente.

 

Para conocer el manual de ética para auxiliares de la justicia, haga clic aquí.

Con la Resolución 019 del 24 de febrero de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica.

 

Para conocer la Resolución 019 completa y los documentos anexos, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento mediante el cual Colombia y Estados Unidos establecieron un acuerdo intergubernamental, más exactamente con el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

El acuerdo busca mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el FATCA.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera dio nuevas indicaciones en las Gestiones para el pago de giros internacionales y nacionales, las cuales quedaron consignadas en la Carta Circular 016 del 29 de febrero de 2016. El siguiente es el texto de dicha circular:

 

Apreciados señores:

Considerando que las entidades vigiladas deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida en las relaciones que se establezcan con aquellas y en el desenvolvimiento de su operaciones, se recuerda que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa y administrativa, entre otras, que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio.

 

En este sentido, les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales, con el propósito de surtir los pagos en el menor tiempo posible desde la fecha en que su importe se encuentre a disposición para el cobro, lo cual incluye la disposición de mecanismos efectivos que permitan desde el inicio de la operación de giro, esto es, desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente, identificar al beneficiario de los giros para que los recursos les sean entregados en el menor tiempo posible.

 

Lo anterior, independientemente de los términos establecidos por los respectivos Money Remitter o Corresponsales para la devolución de los giros cuando haya transcurrido determinado tiempo sin que se hubiera hecho exigible su pago.

 

Dicho mecanismo deberá ser controlado según se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes, en cuyo caso se determinará su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación.

 

Igual exigencia se predica de aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales.

 

Atentamente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional

La Circular Externa 008 del 26 de febrero de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, tiene como referencia: Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 008 de la Superintendencia Financiera:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció el nuevo marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera.

 

La aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 inició a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

 

Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, esta entidad considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

 

“3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.


SEGUNDA.- Modificar los numerales 2, 2.1, 2.2, 5.4, 9.4 y 9.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Página 373 de 430

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