La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 002 del 29 de enero de 2016, mediante la cual imparte instrucciones para la preparación de notas a los Estados Contables de carácter específico a 31 de diciembre de 2015.

 

Para conocer la Circular 002 completa, haga clic aquí.

Con el fin de ampliar la cobertura y tener más cercanía con los empresarios y la ciudadanía en general, la Cámara de Comercio de Bogotá ha dispuesto del #383 para que desde cualquier disposítivo móvil y sin costo adicional, los usuarios puedan comunicarse con la entidad y así conocer toda la información de los productos y servicios de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

El #383 inicialmente estará disponible para los operadores Tigo, Movistar y Claro, y le permitirá a los clientes tener acceso a la Línea de atención al cliente y contar con la asesoría de un agente que le brindará información oportuna y dará respuesta a sus inquietudes.

 

Los horarios de atención serán de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. - sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

 

Horarios por temporada de renovaciones:

• Entre el 14 y el 31 de marzo de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
• Sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía que personas, de forma irregular, están usando datos de identificación de ciudadanos masivamente y sin autorización, para acaparar citas dentro del sistema de agendamiento de la DIAN y luego lucrarse con su venta.

 

Esta situación está afectando la disponibilidad cercana de agenda para algunos trámites principalmente en Cali y Medellín, dificultando la normal atención en los puntos de contacto y restringiendo el acceso oportuno a los ciudadanos que necesitan hacer uso del servicio de asignación de citas para asistir a la atención presencial ante la DIAN, y que desean hacerlo sin costos ni intermediarios.

 

Se recuerda a los ciudadanos - clientes, que tanto el servicio de agendamiento de la DIAN, como los trámites para los que debe solicitarse cita, son totalmente gratuitos, por lo que cualquier actividad relacionada con el acaparamiento de las citas a partir de datos ficticios o sin autorización por parte de quien figura como agendado, está prohibida y causará la cancelación de la cita.

 

Estas conductas que atentan contra la integridad del servicio y la fe pública, son tipificadas y están penalizadas por el ordenamiento jurídico nacional:

• El Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 en el TÍTULO IX “Delitos Contra la Fe Pública”, CAPÍTULO TERCERO “De la Falsedad en Documentos” Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

 

• Así mismo, el Decreto 19 del 10 de enero de 2012 – Ley Antitrámites “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa: Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe,es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

 

Por lo anterior, se invita a la ciudadanía a poner en conocimiento de la DIAN este tipo de situaciones anómalas a través de la página de la DIAN en su servicio de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

Lunes, 08 Febrero 2016 08:35

DIAN aclara su rol con las zonas francas

De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, a partir del 18 de diciembre del mismo año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia relacionada con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional cuya competencia estaba asignada a la DIAN.

 

Así mismo, se informa que la DIAN continuará administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos, sanciones y demás obligaciones de su competencia, en relación con los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.”

 

Para cualquier información puede comunicarse a la línea gratuita 018000958283, al PBX (+571) 6067676 o al FAX (+571) 6067522

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1777 del primero de febrero de 2016, por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos.

 

Para conocer la Ley 1777 completa, haga clic aquí.

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan ya con una Guía para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST-, diseñada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y agremiaciones del país.

 

La herramienta que busca promover y proteger la salud de los trabajadores se estructuró con el ánimo de que empleadores o contratantes de los sectores público y privado desarrollen un proceso lógico y por etapas del nuevo Sistema, basado en la mejora continua para gestionar los peligros y riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, reduciendo al mínimo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.

 

Para cumplir con estos requisitos, las empresas deben tener en cuenta: lo que se aprendió, qué errores no se pueden repetir, qué aciertos se deberían estandarizar, qué se puede mejorar y cómo lo pueden hacer.

 

Este instrumento de 43 páginas, contiene 10 pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST y culminar la totalidad del proceso a más tardar el 31 de enero de 2017, así lo determinó esta semana el Gobierno Nacional, luego de ampliar el plazo por 1 año. Además, unificó el plazo para todas las empresas sin importar el tamaño de las mismas.

 

Es de recordar que el Sistema SG-SST busca prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones laborales, la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

 

Tiene por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores y el entorno en el que desarrolla su labor, lo que conlleva a la promoción y el bienestar físico, mental y social de los mismos.

 

Igualmente, aclara las obligaciones de los empleadores en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; la responsabilidad de las ARL de brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación del proceso; lo relacionado con el cuidado integral y la salud de los trabajadores y explica el procedimiento para conservar los registros y documentos que soportan el Sistema.

 

Contiene anexos para evaluar el sistema y la metodología para identificar los peligros en la Mipyme, así como ejemplos de la política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, programa de auditorías y de acciones preventivas o correctivas del proceso.

 

Según la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, "esta cartera elaborará otras Guías dirigidas a diferentes sectores que servirán de ayuda para la implementación del proceso".

 

Consultar la Guía: http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como "Grandes Contribuyentes", que de acuerdo con el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 deberán pagar entre el 9 y el 22 de febrero, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Según la administración tributaria, a nivel nacional son 3.770 contribuyentes quienes tienen esta calificación. Vale recordar que el Decreto 2243 de 2015 invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones tributarias, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1).

 

Esta es la primera de tres (3) cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.Es importante señalar que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del total del saldo a pagar determinado en su declaración de renta del año gravable 2014 (casilla 83 del Formulario 110).

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya ha elaborado un proyecto de declaración en el que ha determinado que para el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá optar por no efectuar el pago de la primera cuota, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar.

La Junta Central de Contadores recordó a los contadores públicos que de acuerdo con la resolución 973 de 2015, deben actualizar los datos entre enero y febrero de 2016, para que su certificado sea emitido de forma adecuada.

 

La entidad aclaró que así se hayan actualizado los datos en diciembre de 2015, debe hacerse nuevamente en los dos primeros meses de 2016.

 

Si no tiene datos que actualizar, debe entrar a la página web de la entidad para confirmar que ha revisado y no tiene modificaciones, haciendo clic en la casilla “de acuerdo”.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, que tiene como objetivo combatir la corrupción transnacional.

 

La nueva ley, impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, así como las multas que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.

 

También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.

 

La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.

 

Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra, justamente, complementar el ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

 

Para conocer la Ley 1778 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera advierte al público en general sobre tres propuestas de negocios con características de un típico esquema piramidal y una firma que se presenta falsamente como vigilada por esta Entidad.

 

Se reitera a la ciudadanía que las “pirámides”, es decir, en donde se recibe una remuneración por vincular a otras personas, constituyen una de las modalidades de captación o recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva.

 

Es importante recordar que tanto la persona que recibe el dinero como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban, incurren en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

Se advierte que en la actualidad las “pirámides” están operando mediante el uso de mecanismos que NO permiten a los afectados identificar a la persona ante la cual pueden reclamar o contra quien deben formular las denuncias, toda vez que emplean sitios virtuales para el envío de las invitaciones, así como de los datos de las personas a las cuales deben entregar su dinero y la forma como deben hacerlo.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales.

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerla en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional por intermedio del CAI Virtual - Centro Cibernético Policial - DIJIN e INTERPOL (www.ccp.gov.co o correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), de la Oficina de Atención al Usuario – DIJIN (Av. El Dorado #75–25 en Bogotá D.C.), de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o de esta Superintendencia.

 

Negocios con características de típico esquema piramidal
“PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”
“DMG INVERSIONES”
Conviene advertir que el empleo de la sigla DMG y de las variaciones de la misma tales como: “DMG TRIPLIQUE SU DINERO”, “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG”, “DMG”, “DMG SI PAGA” o “DMG INVERSIONES” hace referencia a una captadora ilegal de dineros del público a la cual esta Superintendencia y la Superintendencia de Sociedades le ordenaron suspender en forma inmediata tal actividad ilegal, intervinieron sus bienes y activos y está en proceso de liquidación. En consecuencia, cualquier propuesta que se reciba bajo dicho nombre ES ILEGAL. La única actividad legal con respecto a dicha denominación es la que realiza la Agente Liquidadora designada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Cabe señalar además que las personas naturales propietarias de la sociedad en mención, así como las administradoras de tal captadora ilegal también fueron condenadas penalmente por el mismo delito.

 

La captadora ilegal de dinero denominada “DMG”, “DMG INVERSIONES” o cualquiera que sea la variación en el nombre en el cual se emplee la sigla “DMG” NO cuenta con autorización legal para operar, ni tampoco está vigilada, autorizada o avalada por esta Superintendencia ni por la Superintendencia de Sociedades o autoridad alguna a nivel nacional, departamental o municipal.

 

Esta Superintendencia tiene conocimiento que bajo las denominaciones “PROYECCIONES E INVERSIONES DMG” y “DMG INVERSIONES” se promociona actualmente un modelo de negocio a través de volantes publicitarios en los cuales se prometen ganancias del 100% y del 200% a las personas que participen en la operación y entreguen sus dineros, siempre y cuando se comprometan a referir a más personas que, a su vez, entreguen sus recursos, hecho que configuraría un típico esquema piramidal, dado que los supuestos rendimientos sólo provendrían de la vinculación de más personas y estaría sujeto al monto inicial de la inversión.

 

“CLUB MILLONARIO”
Esta firma se promociona y opera a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde el cual invita a entregar la suma de $100.000 y los datos de dos personas que realicen el mismo proceso, el mencionado dinero se debe depositar a la persona que el administrador informe a través de un mensaje de correo electrónico, constituyéndose un típico esquema piramidal.

 

A quien se vincula le ofrecen supuestos rendimientos que provienen únicamente de la vinculación de más personas al esquema de negocio, dado que el tiempo es de 12 días para cada nivel, según constató este organismo de Supervisión.

 

Falsos vigilados
La Superintendencia Financiera advierte al público sobre la firma “NACIONAL DE CRÉDITOS”, la cual se anuncia como “Registrada e Inspeccionada por la Superintendencia Financiera” sin que este hecho corresponda a la realidad.

 

Vale la pena mencionar que como resultado de la campaña ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto… que ha venido realizando la Superintendencia Financiera en diferentes ciudades del país, la ciudadanía ha hecho un mayor uso de los canales que tiene a disposición la Entidad para verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:

 

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web
www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Se REITERA NUEVAMENTE que las únicas entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de este organismo de supervisión son las que se encuentran en la Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co y a la que también se puede acceder a través del siguiente vínculo en internet: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

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