A partir del martes 26 de enero entrará en operación una nueva sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en el Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Dicho espacio estará habilitado para ofrecer servicios de orientación para trámites de registros, atención en taquillas y formación empresarial, y reemplazará temporalmente la sede de la calle 16 sur, que estará cerrada para el inicio de la construcción del Centro Empresarial El Poblado, de propiedad de la Cámara.

 

Cerca de veinte personas estarán encargadas en esta sede temporal de atender las necesidades de los empresarios que requieran algún servicio por parte de la organización: 14 de ellas estarán concentradas en lo concerniente a trámites registrales, que tienen una gran importancia sobre los tres primeros meses del año, época de renovación de la matrícula mercantil. No obstante, la recomendación para los empresarios es que adelanten esa diligencia en la plataforma digital de la Cámara que les da agilidad, ahorro en tiempo y costos de desplazamiento, además de la seguridad y validez jurídica del trámite desarrollado en camaramedellin.com

 

El horario de atención en San Fernando Plaza será de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Los horarios de formación empresarial variarán de acuerdo con la oferta de cursos. Este espacio estará adecuado en la Carrera 43 A Nro. 1-50 San Fernando Plaza Torre 3 Of. 501.

 

Un nuevo Centro Empresarial
Este cambio temporal de sede en el sector El Poblado obedece al inicio de las obras del centro empresarial proyectado por la Cámara para ofrecer servicios especializados a los empresarios.

 

En este estarán ubicados, entre otros espacios, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, y los servicios de Gobierno Corporativo, Formación Empresarial y Consultorio de Comercio Exterior, además de áreas para muestras artísticas y eventos empresariales y académicos.

 

En total, la obra tendrá 21.467 metros cuadrados de área construida, y ofrecerá en su nuevo diseño una importante porción de espacio público al sector sur de esa zona de Medellín. Se proyecta que entre en funcionamiento en el primer semestre de 2018.

 

Todos los detalles de atención en la sede temporal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden consultarse en los teléfonos 3602262 y 018000412000.

Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, y luego de surtir el debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó remitir a las autoridades de regulación la propuesta de norma definitiva.

 

El Consejo recomendó, mediante el referido documento, la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha. Adicionalmente, recomendó que la fecha de aplicación de esta norma sea a partir del 1° de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada.

 

Para acceder a la referida propuesta, sus fundamentos de conclusiones y otros documentos, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 002 del 19 de enero de 2016, modificó los instructivos de los formatos diarios de divisas Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con el régimen legal de cambios internacionales y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, resulta necesario actualizar las instrucciones impartidas sobre la materia.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el reporte diario de operaciones de divisas:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130), de conformidad con las disposiciones previstas para el efecto en la Resolución Externa No. 20 de 2015 de la JDBR y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.

 

SEGUNDA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. La instrucción relacionada con la exclusión de las operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000), regirá a partir del 1 de febrero de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

 

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.

 

Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

 

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

 

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: "Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes."

 

Revocatoria de pensiones reconocidas
Con respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

 

En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, "debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes."

 

DATO
Es de advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, que es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 el que señala lo de la revocación de un reconocimiento pensional.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que es deducible en el impuesto sobre la renta el valor pagado por las vacaciones causadas en el año, así como el ajuste efectuado al pagar las mismas correspondientes a años anteriores al gravable, en este último caso sin incluir lo ya deducido.

 

Síntesis del caso: La administración de impuestos nacionales respecto de la declaración de renta de un contribuyente persona jurídica, respecto del año gravable 2002, desconoció las siguientes deducciones:
a) salarios, prestaciones y otros conceptos laborales por $ 77.823.000;
b) por gastos de servicio de TV cable por $ 2.058.025, por cuotas de sostenimiento de una Corporación Empresarial $ 4.838.000 y por cuotas de administración del Club Peñalisa $ 5.188.950 y por la contribución a la Superintendencia de Sociedades $ 13.584.0000;
c) descuento tributario por donaciones $ 204.364.000. Asimismo impuso sanción por inexactitud por $ 406.974.000, incrementó la sobretasa en $ 12.212.000.

 

El rechazo de los pagos prestacionales estuvo centralizado en el desconocimiento de la deducción por vacaciones por $ 77.823.000 debido a que para el cálculo se utilizó un factor diferente al de 4.1666 % que representa los días hábiles de vacaciones remuneradas a que tiene derecho un trabajador (15/360).

 

Para la actora, la DIAN desconoce que la ley no limitó la determinación del gasto por vacaciones a ese porcentaje puede variar. En cuanto a los pagos a la Corporación Empresarial, al Club Peñalisa y al Departamento del Meta no reúnen los requisitos de las expensas necesarias por cuanto no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 

La DIAN no aceptó el descuento tributario por donaciones al no estar determinado como la diferencia entre el valor de venta y el de compra de las acciones, sino al contrario haber incluido una valorización dentro del valor del costo fiscal.

 

Extracto: “Según el artículo 105 del citado estatuto, se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla. En concordancia con lo anterior, el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 señala que en la contabilidad de causación los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen, y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

 

Significa esto, que una operación que afecte el patrimonio debe ser contabilizada cuando se realiza, registrándola en las cuentas que identifican, realmente, la forma como se realizó el hecho económico que afectó al ente. Por eso, en la contabilidad por causación las expensas necesarias que se soliciten en deducción deben reconocerse y contabilizarse en el período contable en que ocurran.

 

En ese entendido, a la sociedad demandante le correspondía solicitar la deducción por vacaciones en la vigencia gravable en que se configuró la obligación de ese pago laboral, independientemente de que este se realizara o no en el mismo período. De acuerdo con lo dispuesto en el CST, las vacaciones se causan en el período de un año – 15 días por año de servicio o proporcionalmente por fracción de año cuando no se cumpla el año de servicio- y, por ello, esa erogación debe solicitarse como deducción en esa anualidad, atendiendo al salario ordinario que devengue el trabajador.

 

Pero dado que la ley laboral exige que las vacaciones se paguen con el último salario devengado por el trabajador al tiempo del disfrute o de compensación en dinero, esa situación puede generar una diferencia entre: El valor de las vacaciones causadas: Liquidadas sobre el salario ordinario del trabajador en el momento en que nace la obligación de pagarlas. Como se explicó, esa obligación de pago surge por cada año de servicio -15 días de vacaciones remuneradas se disfruten o no-, o proporcionalmente por fracción de año – en la terminación del contrato antes del cumplir el año de servicio-. El valor de las vacaciones efectivamente pagadas:

 

Liquidadas sobre el último salario del trabajador en la fecha de disfrute o de la compensación en dinero, por el año laborado o proporcionalmente por fracción de año. En esta liquidación se tienen en cuenta los días que efectivamente disfrute el trabajador o se compensen en dinero. Por tanto, no siempre se liquidará por el término de 15 días ni se aplicará el porcentaje del 4.166% (15/360).

 

Como en el momento en que se causan las vacaciones el ente económico no tiene certeza de cuando realizará el pago de las mismas, el artículo 76 del Decreto 2649 de 1994 permite que se realice una estimación de esa erogación. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

 

Empero, es del caso enfatizar que de acuerdo con las normas del sistema de causación, el ajuste de las vacaciones solo puede llevarse como deducción cuando surge para la sociedad la obligación de pagarlas, que en los términos de la legislación laboral, se presenta cuando la sociedad realiza el pago con el último salario devengado por el trabajador, pues es en ese momento en que se causa esa diferencia.

 

En ese orden de ideas, las sociedades pueden llevar como deducción por vacaciones en un período gravable: i) las causadas en esa vigencia y, ii) el ajuste que surge por la diferencia del valor de las vacaciones causadas en períodos anteriores y el pagado por estas en ese período...En ese entendido, la actora no desvirtuó el cálculo de las vacaciones causadas en el año 2002 efectuado por la DIAN, con fundamento en los libros contables de la sociedad.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

 

* Salvamento parcial de voto Doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

 

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

 

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.

 

La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf

 

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto 2460 de 2013 en los artículos 6 y 13, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

 

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que está disponible para su diligenciamiento el Prevalidador de datos para la presentación de información por envío de archivos, para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, prescrito mediante la Resolución 117 del 26 de Noviembre de 2015.

 

Para descargar el prevalidador del impuesto nacional a la gasolina, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reveló que durante el 2016, mantendrá las acciones de control y fiscalización a fin de detectar el uso de software ilegal. Actualmente 110 empresas se encuentran respondiendo a procesos judiciales por temas relacionados con la propiedad intelectual.

 

Si durante las visitas periódicas que realiza la DIAN se encuentra algún tipo de irregularidad, ésta será reportada ante la Fiscalía General de la Nación, para que inicien las acciones correspondientes, que pueden llevar a sanciones de hasta 8 años de cárcel y multas de hasta 1000 SMLV.

 

La Ley 603 de 2000, que facultó a La Entidad para realizar este tipo de verificaciones a fin de precisar si se evaden tributos, hace claridad de la obligación que tienen las empresas de declarar en los informes de gestión, el cumplimiento de las normas que protegen la propiedad intelectual y el derecho de autor sobre programas de computador.

 

La DIAN continuará solicitando a las empresas los documentos que demuestren la legalidad de los programas utilizados, pues gracias al trabajo conjunto del Gobierno Nacional, la empresa privada y los entes de control, en la última encuesta realizada por Internacional Data Corporation - IDC, empresa multinacional dedicada a la investigación de mercados en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, Colombia ha mostrado un decrecimiento de alrededor de 6 puntos porcentuales en la utilización de software ilegal instaladoen computadores en los últimos 6 años, ubicándose frente a los demás países de Latinoamérica en el penúltimo lugar con el porcentaje más bajo.

 

Esta reducción demuestra el avance del país frente a las políticas de propiedad intelectual y el interés de cada vez reducir el impacto del software ilegal.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 001 de enero 15 de 2016, a través de la cual se modifica la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

El texto completo de la Carta Circular 001 completo es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, considera necesario modificar la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, introduciendo cambios a la medición de los flujos negativos de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

 

La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

 

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

 

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.

 

El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.

 

Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.

Página 381 de 432

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.